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Ayuda familiar - Subsidio

10 respuestas
Ayuda familiar - Subsidio
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Ayuda familiar - Subsidio
#1

Ayuda familiar - Subsidio

Mi mujer , termina de cobrar este mes la prestación por insuficiencia de cotización , tenemos dos hijos y queria saber si le correspondería ayuda familiar ( ya la cobró hace cosa de dos años ) o si habría alguna ayuda 
.. 
#2

Re: Ayuda familiar - Subsidio

Segun las situacion en la q esteis ..o la edad de tu mujer quiza pueda solicitar alguna ayuda
#3

Re: Ayuda familiar - Subsidio

Pues tenemos dos hijos pequeños y mi sueldo mensual es de unos 1000 euros no sé si le correspondería algo a ella o no ..ella tiene 27 años muchas gracias 
#4

Re: Ayuda familiar - Subsidio

No existe la prestación por insuficiencia de cotización ni la ayuda familiar.
Lo que nombras de esa manera son ambos subsidios y no se pueden cobrar dos subsidios uno detrás de otro.
Lo que llamas ayuda familiar es un subsidio por terminar el paro y tener personas a cargo, por lo tanto no se puede cobrar porque no ha terminado el paro en esta ocasión.
Sin poder cobrar en el primer escalón (el paro) o en el segundo (subsidio) hay que pasar al tercer, podría cobrar la Renta Activa de Inserción (RAI) si es mayor de 45 años y lleva más de un año seguido desempleada o el Subsidio extraordinario (SED) por haber agotado las demás ayudas y tener personas a cargo, en este segundo caso si lleva 12 meses desempleada en los últimos 18 meses y estaba inscrita el 01/05/2018 puede pedirlo inmediatamente, en caso contrario debe esperar un mes desde que terminó el subsidio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Ayuda familiar - Subsidio

Perdona es que no nos enteramos muy bien a ella ahora mismo en la sede electrónica le sale que está cobrando una PRESTACION POR DESEMPLEO GENERADA POR LA PERDIDA DE UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL O COMPLETO (CON MEDIA DE PORCENTAJE <100 EN LOS 180 ULTIMOS DIAS), PUDIENDO MANTENER UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL - y lo que quiero saber es si está se puede prorrogar o si se tiene derecho al subsidio , disculpe si no me he expresado bien 😅 gracias y un saludo 

#6

Re: Ayuda familiar - Subsidio

Entonces está cobrando la Prestación contributiva (el paro), no un subsidio por cotización insuficiente.
En esa situación puede acceder, a continuación, al subsidio por agotar el paro y tener personas a cargo, esperando un mes inscrita como demandante de empleo, desde que termina la Prestación Contributiva. 
Ojo a la cantidad que le corresponde del subsidio porque será la parte proporcional de 430,27 en función del porcentaje del último contrato finalizado antes de acceder a la Prestación contributiva.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: Ayuda familiar - Subsidio

 
Buenas tardes.

El día 10 de diciembre  finalizo el subsidio por desempleo (ayuda familiar)  y he visto que existe la posibilidad de solicitar la SED o la RAI, pero tengo algunas dudas. 

En principio cumplo todos los requisitos de renta, responsabilidades familiares, edad, parado de larga duración, etc. Tan solo indicar que el 01/05/2018 tenía contrato de trabajo de un año de duración  que finalizó el 10/07/2018,  y por tanto en esa fecha no estaba inscrita como demandante  de empleo. 

En este sentido he visto que para solicitar la SED existen dos opciones: 

1.- Realizar la solicitud tras el mes de espera después de  finalizar el subsidio, esto es a partir del 10 de enero, en el plazo de quince días.

2.- En cualquier momento al ser parado de larga duración, pero con la condición de estar inscrito como demandante de empleo el 01/05/2018. 

Por tanto, si no quiero perder la oportunidad de pedir la SED tendría que obligatoriamente solicitarla ahora tras el agotamiento del subsidio, dado que si solicito la RAI luego no podré solicitar la SED al no haber estado inscrita el 01/05/2018. 

Entiendo que la RAI, cumpliendo las condiciones, se puede solicitar en cualquier momento, por ejemplo ahora o al finalizar la SED si obligatoriamente debo solicitar esta antes.

¿Es correcta mi interpretación, tengo que solicitar ahora la SED y después podré solicitar la RAI? ¿Lo de la obligatoriedad de estar inscrito el 01/05/2018 es tan restrictivo? 
#8

Re: Ayuda familiar - Subsidio

La obligatoriedad de estar inscrito el 01/05/2018 sólo se puede salvar si no estabas inscrito por un trabajo y ese trabajo duró menos de 90 días que no es tu caso.
Es correcta tu interpretación, si pides la RAI después no podrías pedir el SED, así que mejor empieza por el SED que también corre más riesgo de desaparecer que la RAI.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#9

Re: Ayuda familiar - Subsidio

Perfecto. Muchas gracias.

Solicitaré la SED en enero, una vez pasado el mes de espera, a través del formulario de pre-solicitud, especificándolo en las observaciones, ya que parece que a través de la Sede electrónica  no hay trámite específico (en el trámite de solicitud de subsidios no aparece).

Además parece que han suspendido la acreditación de la BAE por lo que no tendré que hacer mas trámites.
#10

Re: Ayuda familiar - Subsidio

Buenas! Su me pone alta fecha 18-11-2020 en la prestacion de ayudar familiar que significa que lo tengo aceptado no? Me dejaron parada el 14 de noviembre y el 18 cuando me saque la demanda de empleo se puso en alta solo. Pero los bancos adelantan el pago al día 3 y Ami no me llega el ingreso... Si alguno me puede aclarar algo..
#11

Re: Ayuda familiar - Subsidio

Para evitar confusiones, ¿lo has comprobado aquí?
https://sede.sepe.gob.es/ConsultaPrestacionesAAWWeb/AccesoConsultaAction.do
En principio no es suficiente, para reactivar ninguna prestación el volverse a inscribir como demandante de empleo, debe además presentarse en la oficina del SEPE para comunicar que vuelve a estar inscrita como demandante de empleo. Aunque puede ser que, en las actuales circunstancias, en algún lugar estén haciendo la comunicación internamente de una administración a otra para evitar desplazamientos.
De todas formas, aunque no estuviera reanudada la ayuda, debería cobrar hasta el día 13, así que sino ha recibido ningún ingreso, indica que su banco ha cambiado de día en que se lo ingresan. El SEPE ingresa entre el 10 y el 15 así que, como muy tarde, en esas fechas debe tener el ingreso.
Si en el enlace que le puse antes es donde ha comprobado que lo tiene de alta entonces no se preocupe que el ingreso llegará un día u otro.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos