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Subsidio 52

29 respuestas
Subsidio 52
Subsidio 52
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#17

Re: Subsidio 52

Que no se pueda hacer y que la RAI sea causa de acceso son dos cosas diferentes.
Si se cumplen los 52 cobrando la RAI y se cumplen el resto de requisitos no hay problema. Si se han cumplido los 52 previamente, se cumplen los requisitos y no se solicita el subsidio, se cobra la RAI y después se pide el subsidio, pues tampoco hay problema pero entonces el subsidio se concede fuera de plazo, desde la solicitud.
Y otra cosa es que hace falta una causa de acceso (terminar la Prestación, estar cobrando un subsidio, tener derecho a un subsidio o terminar un trabajo teniendo cotizados 90 días en los últimos 6 años que no hayan sido usados previamente, o permanecer inscrito como demandante de empleo desde una de las situaciones anteriores hasta los 52 años) y para eso no vale la RAI.
A día de hoy, el que quiera usar la RAI como causa de acceso lo debe ganar en los tribunales.
La nota informativa que citas es de marzo de 2019

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#18

Re: Subsidio 52

"Si se cumplen los 52 cobrando la RAI y se cumplen el resto de requisitos no hay problema."
Ese es mi caso particular. Hace poco me concedieron la RAI, a pocos meses de cumplir 52.

Pero creo que no deja ser infumable que el SEPE, ante una sentencia pública, conocida, seguramente recurrida por mucha gente, con jurisprudencia creada y que deja como el agotamiento de la RAI como causa de acceso, obligue a quien la solicita (cumpliendo el resto de requisitos), a reclamar, con la pérdida de tiempo y recursos que supone para el demandante.
#19

Re: Subsidio 52

La Ley sobre la que se aplicaba esa jurisprudencia ha cambiado su redacción, el criterio de los abogados del SEPE es que ha cambiado lo suficiente como para no admitir la RAI como causa de acceso en la nueva redacción.
Mientras no se cree jurisprudencia consolidada, esta interpretación es tan valida como la de cualquier otro.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#20

Re: Subsidio 52

Hola,
Son 45 díás HÁBILES para contestar (NO naturales)
Y 30 días HÁBILES para demandar  (NO naturales)

Saludos.
#23

Re: Subsidio 52

esto dice el sepe: pero si no cobras? por que ya lo cobraste? tambien se puede acceder?


 Actualmente tengo 52 años y estoy cobrando el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) o estoy cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) ¿Puedo cobrar el subsidio para mayores de 52 años? Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad. Para realizar su solicitud deberá pedir cita
#24

Re: Subsidio 52

Yo como leo y no me entero, hare como pepe

Tengo 19 años cotizados de los cuales 2 en los ultimos 15años
cobre... paro..... subsidio...... y x ultimo el rai hace 1año... 
tengo derecho según ellos a cobrar el rai? o me tengo que tirar al juzgado?
gracias



#25

Re: Subsidio 52

No sé de donde ha sacado esa información, pero no es correcta.
Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años no es requisito haber percibido ningún otro subsidio anteriormente.
La demanda de empleo debe haber permanecido de alta desde el momento en que se terminó el paro, un subsidio o desde que se generó derecho a un subsidio (cotizar  90 días da derecho a un subsidio) hasta el momento en que se cumple 52 años. A día de hoy la RAI y el SED no son causa de acceso.
Si ha cobrado un subsidio, debe haber permanecido inscrito desde el momento que terminó ese subsidio (a este respecto, faltas de inscripción de menos de 90 días no se considera interrumpida la demanda). Pero si ha trabajado posteriormente y al finalizar el contrato tenía 90 días cotizados sin usar bastará con que haya estado inscrito desde ese momento.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#26

Re: Subsidio 52

no queria decir que diera derecho, solo lo que yo he pasado... inscrito en el paro interrumpidamente nunca se me olvidado sellar

decia lo de los subsidios y demas , por que he leido que algunos no se lo dan el subsidio pues 
el rai no da derecho y hay que trabajar 90 dias... 
en cambio si vienes del subsidio no hace falta tarbajar 90 dias...

yo llevo 1año sin ningún tipo de ayuda y lo ultimo fue el rai
#27

Re: Subsidio 52

Si ha estado inscrito, se lo deberían dar sin problema, independientemente de lo que haya cobrado  o no desde que terminó el subsidio

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#28

Re: Subsidio 52

muchas gracias
#29

Re: Subsidio 52

El otro día estuve en el SEPE preguntando sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2022, pero no pero no tenían conocimiento de la misma. Tras insistir, una tercera funcionaria me dio la información. Os la paso por si puede resultar de utilidad:
La novedad tras esa sentencia es que a las mujeres se les debe añadir 112 días de cotización por cada hijo que hayan tenido sin estar cotizando.  Antes ya se sumaba esa cotización a efectos de jubilación, pero NO a efectos de subsidio. Es decir, si tenías 15 años cotizados se sumaban 112 días más por hijo al cálculo cuando llegase el momento de tu jubilación, pero si tenías por ejemplo 14 años, no se sumaban para ayudarte a llegar a los 15 necesarios.  Me indicó que al rellenar el formulario de solicitud de subsidio para mayores de 52,  en el campo Observaciones se debe indicar que aunque no se alcancen los 15 años, se han tenido xxx hijos en períodos sin cotizar, por lo que deben añadirse al cálculo.  Ellos contrastan la información con la Seguridad Social y deben tenerla en cuenta para el subsidio. 
#30

Re: Subsidio 52

Como digo otras veces, el SEPE no es competente para decir si una persona cumple los requisitos para la jubilación salvo la edad, solamente el INSS puede decirlo. Fue usted a un organismo a preguntar por algo que no es competencia de ellos, normal que no supieran de que hablaba.
Yo tampoco conozco de que sentencia habla, pero el requisito para el subsidio es cumplir los requisitos para la jubilación salvo la edad, es decir que todo lo que afectara a la jubilación afectaba al subsidio y concretamente este extremo llevaba contándose para la jubilación (y por lo tanto también para el subsidio) desde la creación de esta cotización extraordinaria por partos

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