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Dar - Subsidio

5 respuestas
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#1

Dar - Subsidio

Hola,ante todo gracias por ayudarnos.
Mi pregunta es,tenia que hacer la declaración anual de rentas para renovar la ayuda mayor.de 52 .La fecha a partir del 27/3 el sepe me informo por e-mail de que disponia de 15 días.Hasta cuando tengo tiempo para presentarla?.He intentado pedir cita pero imposible.Tendré problemas?Que me aconsejáis?Gracias
#2

Re: Dar - Subsidio

No tienes q presentarla mientras siga el estado de alarma

Medidas Extraordinarias adoptadas frente al COVID-19

  • Se suspenden los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.
  • Se han adoptado medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTEs).

Si ya es perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo

  • En cuanto a la inscripción como demandante de empleo: compruebe las instrucciones del servicio público de empleo de su comunidad autónoma para la renovación o el alta de la demanda de empleo. Siga las indicaciones de la página Web. Si no conoce la dirección de Internet, puede encontrarla aquí.
  • No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
  • No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.
#3

Re: Dar - Subsidio

Muchísimas gracias
#4

Re: Dar - Subsidio

Sabéis si este año los perceptores de la ayuda a mayores de 52 tendrán que presentar el DAR o por el contrario la realizara el sepe de oficio?
En el caso que se deba presentar el DAR los plazos contarían a partir de el fin del estado de alarma,o por el contrario la presentaciones de DAR posteriores al estado de alarma dispondrían solo de los 15 días hábiles para su presentación?
Ejemplo: Un DAR con fecha de presentación a partir del 27/3 de cuantos días dispondría teniendo en cuenta que el 14/3 se decreta el estado de alarma,y digamos que el 21/6 se levanta dicho estado de alarma?
Muchas gracias
#5

Re: Dar - Subsidio

Todos los DAR que deban presentarse durante el estado de alarma y hasta la finalización del mes en que concluya el estado de alarma (creo recordar) se harán sin la intervención de la persona. A algunas personas se les puede citar a posteriori para aclarar algún tema o para que firme la declaración, pero no será a todo el mundo.
A partir de ese momento se vuelve a la normalidad y el que le toque hacer la DAR tendrá un plazo de 15 días habiles para realizarla.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#6

Re: Dar - Subsidio

Muchas gracias! Como siempre perfecta explicación, dais una gran ayuda,mis felicitaciones