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¿Alta como Autónomo posterior al IAE?

7 respuestas
¿Alta como Autónomo posterior al IAE?
¿Alta como Autónomo posterior al IAE?
#1

¿Alta como Autónomo posterior al IAE?

Hola a todos.

Llevo desde el pasado verano inscrito en el IAE de Hacienda para los pagos del IVA, pero desde entonces no he tenido actividad alguna. De hecho, las dos declaraciones trimestrales de IVA hechas hasta la fecha (además de la anual) han ido "Sin Actividad".

Este tiempo he estado esperando a darme de alta como Autónomo en la SS (RETA) hasta que por fin viniera un mes con actividad. Este próximo junio tengo apalabrado un encargo que ya sí me lo permitirá, por lo que entonces me daré de alta al ser cuando realmente comienza la actividad.

La pregunta es: ¿puede la SS pedir algo por todos estos meses que, estando dado de alta en el IAE, no he tenido actividad?

Gracias de antemano.

Saludos.

#2

Re: ¿Alta como Autónomo posterior al IAE?

La respuesta es SI, pueden y lo hacen la SS recaba informacion de hacienda y te dan de alta enel reta y te pasan los reibos con el recargo correspondiete. si no vas a facturar hasta junio date de baja en hacienda a 28-2 y aun te podras ahorrar el mes de marzo .

Suerte

#3

Re: ¿Alta como Autónomo posterior al IAE?

¿Incluso sin haber existido actividad?

En caso de recibir tal "regalito", si me doy de alta con la nueva tarifa de 50€ mensuales, ¿las mensualidades anteriores tendrán este coste o el recargo se hará sobre los 254€ previos?

#4

Re: ¿Alta como Autónomo posterior al IAE?

Lo que deberías hacer, si no tienes ninguna actividad, es darte de baja, y en el momento en que llegue la actividad, te vuelves a dar de alta censal en hacienda, y en un plazo de 30 días como máximo, te das de alta en autónomos SS.
Si tienes menos de 30 años, y no tienes ningún trabajador, podrás acogerte a la cotización hiperreducida.

Si la SS detecta que declaras estar de alta desde hace x tiempo, pueden (y lo hacen) reclamarte retroactivamente desde el momento en que figuras de alta.
Si no existió ninguna actividad computable, primero te tocaría pagar, con sus recargos, y luego presentar alegaciones y una solicitud de ingresos indebidos, que podrán o no tener en cuenta.

Para figurar el alta en el censo de obligados tributarios, pero antes de estar realmente prestando servicios, hay lo que se conoce como pre-alkta, que es en el alta censal, marcando la casilla 504. Tienes un periodo de carencia, donde recibes y contabilizas gastos, hasta que te das de alta definitiva (casilla 502), y ya entras en la obligación de autónomos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: ¿Alta como Autónomo posterior al IAE?

Muchas gracias por la aclaracion.

Si finalmente no me diera de alta como autonomo, tendria esta deuda igualmente? A cuanto puede ascender la cantidad?

#6

Re: ¿Alta como Autónomo posterior al IAE?

Por el periodo que ya llevas oficialmente de alta, la deuda implícita es ya de alrededor de unos 2.000 €.
Es una deuda discutible, ya que en principio al parecer no acreditas haber realizado ninguna actividad, salvo el alta censal, pero...

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: ¿Alta como Autónomo posterior al IAE?

Muchas gracias por la ayuda.

Empezaba a temer ya embargos y cosas del estilo. Voy a ver mañana mismo qué me dicen en la tesorería.

#8

Re: Re: ¿Alta como Autónomo posterior al IAE?

Buenos días,

Estoy en una situación similar aunque con menos meses de alta en el iae. Ya me he dado de baja, y mi intención es darme nuevamente de alta en iae y reta. Podré acogerme a las bonificaciones aunque tenga que pagar los dos meses previos que no he estado de alta en reta? Muchas gracias por todo