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SOS CON IAE Y OTROS Fiscalidad aplicaciones con publicidad - autonomos

5 respuestas
SOS CON IAE Y OTROS Fiscalidad aplicaciones con publicidad - autonomos
SOS CON IAE Y OTROS Fiscalidad aplicaciones con publicidad - autonomos
#1

SOS CON IAE Y OTROS Fiscalidad aplicaciones con publicidad - autonomos

Hola,soy ingeniero informático, desarrollo aplicaciones para smartphones, mis ingresos proceden de la publicidad que coloco en esas aplicaciones. 3 llamadas para obtener IAE y 3 respuestas 1- 769 (si no diseño publicidad). 2- 844 (empresarial publicidad, propaganda... 3- Otra llamada, aquí me muero, me dicen que tengo que darme de alta con 2 epígrafes como programación.
(profesional) 763 y por publicidad 849.9, para morir….¿puede alguién ayudarme?
Tengo otras cuestiones que reolver y que si alguno puede resolver, agradecido os quedo. Cuando reuna toda esta documentación prometo detallar este gran follón que es esta actividad economica de aplicaciones con publicidad de empresas intra y extracomunitarias.
Saludos

#2

Re: SOS CON IAE Y OTROS Fiscalidad aplicaciones con publicidad - autonomos

Otras cuestiones pendientes relacionadas son:
-Durante los 3 años el tipo de retención IRPF es el 9% o el 20%

-Los Profesionales autónomos que efectúan retención e ingresos a cuenta ¿es mi caso?

Si fuera este el caso que pasa trimestralmente con las liquidaciones.

-Respecto a la declaración anual de operaciones con terceros que sobrepasen los 3000€??

-Gastos deducibles, en mi casa 1 habitación, resto de servicios luz,gas ,ibi etc….teniendo en
cuenta que todo figura a mi nombre.

-Se deduce el pago a la seguridad social RETA??

-las deducciones que corresponden a las amortizaciones como funcionan?

-Caso de extracomunitarios, no hay IVA pero tenemos que repercutirnos trimestralmente el
IVA? Modelo 349?

#3

Re: SOS CON IAE Y OTROS Fiscalidad aplicaciones con publicidad - autonomos

Si no vendes las aplicaciones que desarrollas, son trabajos que haces para ti mismo, y la fuente de ingresos es solo la publicidad, corresponde o un 844 o subsidiariamente un 769.

Como es a solo efectos de matricula, y ya no se cobra el impuesto, no importa mucho.

Si finalmente te das de alta por un epígrafe empresarial, no hay retención a cuenta.
En cambio, tú tienes la obligación de presentar el modelo 130, y efectuar pagos a cuenta del IRPF por el 20 % de tu resultado neto.

Sea finalmente la actividad profesional o empresarial, hay todas las restantes obligaciones tanto del IVA (modelos 303 y 390), como las informativas (347 operaciones >3.000€, 349 operaciones intracomunitarias,...).

La seguridad social por supuesto que es un gasto deducible. Seguramente el mayor gasto de inicio. (En según que casos, quizás no estarías obligado al alta como autónomo)

Las amortizaciones, hay unas tablas, con unos determinados porcentajes.
Así, si efectúas una compra de equipamiento informático de 2.000 €, eso no es un gasto, es una inversión en activo. Pero puedes deducirte por desgaste, uso y obsolescencia el 26 % anual, hasta su completa amortización. O sea, por 1 año entero, sería deducible vía amortización 520 €.

Gastos deducibles, los necesarios para obtener ingresos. Cuando corresponden a cosas de uso mixto, profesional y particular, deben poder separarse la parte correspondiente a lo uno y lo otro.
Por ejemplo, si usas 1 habitación de 12 m2 de tu casa, y esta tiene 80 m2, será deducible las 12/80 parte del IBI. LA habitación es algo "separable".

En cambio, de la factura del agua, al no poder "separar" claramente que agua es por uso profesional y cual por uso doméstico, no es deducible.

En adquisiciones o ventas extracomunitarias, lo que hay es una exportación o importación. El 349 es para operaciones intracomunitarias.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: SOS CON IAE Y OTROS Fiscalidad aplicaciones con publicidad - autonomos

CACHILIPOX, gracias por tu atención. He vuelto a la carga con otra llamada insistiendo en la línea que marcabas con el 844 o 769, no hay manera que coincidan los resultados, en esta ocasión me confirman que son 2 epígrafes a declarar el 762 (como profesional) 769 (empresarial por publicidad. Mieno me da a la hora de las facturas, liquidaciones etc.

Respecto a liquidaciones de IRPF te suena esto? - Durante el año de inicio de la actividad y los 2 ejercicios siguientes tipo de retención es del 9% y no del 20%: antes 7 y 15 respectivamente-- suponfo que esto se aplicaría a mi caso¿?.

Respecto al ejemplo de PC, siempre pensé que era un gasto y no una amortización, es más ventajoso deducir por amortización que por gasto?.

Respecto a los ingresos extracomunitarios efectivamente no hay iva, pero es cierto que hay que repercurtirlo cuando se declara trimestralmente?? Vaya puñetero lío.

Saludos.

A ver si salgo de esta...

#5

Re: SOS CON IAE Y OTROS Fiscalidad aplicaciones con publicidad - autonomos

Es cierto que hay dos actividades, la que realizas como analista-programador, por el desarrollo de las aplicaciones, y la de inserción publicitaria en un medio (en este caso, en las aplicaciones desarrolladas).

Lo que hay que determinar es cuales de esas actividades te reportan ingresos. Y me parece que la de programador no es el caso. Son trabajos que realizas tú a favor de ti mismo, de manera gratuita. Y luego tú, ya poseedor de las aplicaciones, las pones en el mercado a disposición del consumidor final también de manera gratuita.
Pero en esta puesta a disposición del consumidor, utilizas las aplicaciones como medio donde insertas publicidad, de donde sí obtienes unos ingresos.

Si en lugar de aplicaciones smartphone hablasemos de una revista o publicación periodica, formato papel, en la que fueses redactor y editor, se entregase de manera gratuita al lector, y los ingresos vienen de la inserción de publicidad, la cosa estaría clara. No deberías darte de alta como periodista o compositor gráfico, sino solo en el epígrafe 844 publicidad o en el 476.2 edición.

La pregunta a realizar a la AEAT no es sobre lo que haces, sino sobre lo que cobras. Que es lo que determina la actividad ECONÓMICA.

En el caso de realizar actividades profesionales, la retención a cuenta del IRPF, a voluntad del profesional y en caso de inicio de actividades, en lugar del 21 % será solo del 9% el ejercicio de inicio y los dos siguientes.

La consideración de gastos de determinadas compras, depende de si son cosas que se van, o cosas que se quedan. Si adquires un odenador que forma parte de tu activo produtivo, fiscalmente no hay gasto, ya que solo has realizado una permuta de dinero x cosa. Dejas de tener el dinero, pero mantienes la cosa.
Para simplificar, todas las cosas del activo tangible de menos de 600 € te las dejan amortizar de golpe, como si verdaderamente fuera un gasto.
Y las cosas de más de 600 €, puedes realizar amortizaciones aceleradas.

El IVA extracomunitario es sencillo. No te implica ningún coste. Solo debes llevarlo bien contabilizado. Se hace mediante una autofactura. Tú te facturas a ti mismo esas compras. Y apuntas el IVA como devengado, y como deducible.
Parece una tontería pero si te equivocas, te reclamarán el IVA devengado en su día, con intereses. Y tu podrás poner entonces el IVA deducible, pero no retroactivamente, sino en la siguiente declaración.
O sea, si lo haces contablemente bien, saldo 0.
Si lo haces mal, te costará los intereses y recargos devengados.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: SOS CON IAE Y OTROS Fiscalidad aplicaciones con publicidad - autonomos

Gracias por tú rápida respuesta. Creeme que en las 4 llamadas que he realizado les he definido claramente lo que hago y de donde obtengo mis ingresos, exclusivamente de la publicidad, aún así, se empeñan en que debo reflejar 2 epígrafes, bueno ya sabes, en ninguna de las 4 llamadas han coincidido en la respuesta, así nos va, si intentamos empezar y lo único que hacen es liarnos, mal vamos, que poca confianza ya de arranque...
En cuanto a la retención a cuenta efectivamente se confirma el 9% de inicio, y solo para empresas que residan en España, esta era mi duda, las retenciones a cuenta solo en España.
Respecto a las amortizaciones, no me habían contado nada respecto a ese límite de 600€, otra sorpresa más al bote.
La próxima semana arrancaré y que el Señor nos pille confesados.
Recibe un cordial saludo.