Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Hace al menos 4 años, recuerdo haber recibido una carta publicitaria de una banco ofreciendo sus servicios para la preparación de procedimientos monitorios, esto venia a cuanto porque la aprobación de la ley era bastante reciente, me sorprendió lo barato del servicio, ahora no recuerdo si eran 100 ó 120 euros por reclamación, luego leías el folletín y observabas que el trabajo, que es de suponer que era una subcontrata al estilo de “legalitas”, era la redacción de los escritos, que debíamos presentar nosotros mismos, como creo que normalmente el precio suele guardar relación con el servicio, y además tenía mis dudas que ese servicio lo prestaran los abogados en nomina del banco, vamos los de la Asesoría Jurídica, mas bien la cosa apuntaba que al estilo de informes comerciales el banco facilitaba el contacto a otra empresa y se embolsaba su oportuna comisión, como suele ser el negocio de los bancos que desde hace tiempo además de su negocio de tomar y prestar dinero, redondean la cuenta de resultados con todo tipo de comisiones, (y no me parece mal), me dije .. a ver si el procedimiento monitorio (al menos en su inicio) no precisa de la concurrencia de abogado y procurador y estos lo ofrecen por tan módico precio, complicado no va a ser (complicado no, lo cual no garantiza en absoluto que suponga cobrar), bien después de esta introducción os cuento la historia (una parrafada de las mías, para variar) desde la óptica practica, que yo no soy jurista, y espero y deseo que algún abogado rankiano me acabe de redondear, aclarar, matizar o contradecir si cabe.
• El procedimiento monitorio solo es posible para deudas inferiores a 30.000 €.
• Hasta los 900 € no es necesaria la concurrencia de abogado y procurador aunque el deudor se oponga a la demanda, a partir de de 900,01 € si éste se opone, será necesaria la concurrencia de estos profesionales.
• Si bien es posible presentar por este procedimiento una deuda amparada por documentos cambiarios, letras de cambio, cheques o pagarés, yo no lo recomendaría a no ser que el importe sea muy pequeño, si hay estos documentos mejor llevarlo al abogado que lo presente por una demanda de “cambiario” es más rápido y más efectivo.
• La demanda se presenta siempre en el Juzgado que corresponde al domicilio del deudor o de la sociedad deudora.
• No permite la reclamación de gastos adicionales a la deuda.
Si tienes un deudor que te adeuda pongamos 400, 500 ó 900 euros, uno normalmente se plantea “comerse” la deuda y contabilizarla en gastos, porque si precisa de abogado solo la provisión de fondos le puede suponer doblar el gasto, vamos que si te deben 300 €, el abogado no te cobrará 150 € de honorarios, porque el trabajo es similar en una demanda de 300 que en una de 15.000 €.
Sin que sea obligatorio, antes de de presentar en documento yo recomendaría (y nosotros practicamos) el envío de una carta de reclamación por correo certificado con acuse de recibo o buro fax, no hace falta que sea con certificación de contenido, vamos entre 4 € por el certificado o 12-15€ si es buro fax, reclamando la deuda, otorgando un plazo de 10, 15 o 30 días a partir de la recepción del escrito para el pago, y en dicho escrito indicar algo así como “en caso de no ver atendida nuestra petición en un plazo no superior a los xx días naturales a contar desde la recepción de la presente, muy a nuestro pesar nos veremos obligados a iniciar las acciones que estimemos por oportunas, incluidas si ha lugar las judiciales, en defensa de nuestros legítimos intereses”, pero atención si amenazamos tenemos que estar dispuestos a cumplir la amenaza, si viene el lobo, viene, los amagos no valen en estas cosas, si él hay perro muerde, si no muerde es que no hay perro. Insisto lo de la carta no es obligatorio, pero nosotros lo hacemos como política de empresa, nuestro negocio es de muchos clientes y poco importe y esto de las deudas ocurre, además las compañías de seguro de crédito en estos momentos ponen franquicias en la pólizas por las cuales no indemnizan si os importes son bajos, lo cual es compresible (comprendo pero no comparto) porque el trabajo burocrático es casi el mismo en poco que en mucho importe.
Si la carta no tiene respuesta, y os aseguro que en pequeñas empresas y autónomos la carta es bastante efectiva, porque cuando uno sigue trabajando pero no puede pagar a todo el mundo, acaba pagando al “más pesado” o “el que se pone más serio” y no paga al resto, todo para que dejen en paz de una jodida vez.
Iniciamos la demanda mediante proceso monitorio en el juzgado correspondiente al domicilio del deudor, si es una población mediana o grande que tiene más de un juzgado, el escrito se remite al Ilustre Decanato de los Juzgados de ……., se puede remitir por correo certificado administrativo (los que van a correos en sobre abierto para que te ponga el sello que certifica que el contenido es el que es), en el escrito, que seguro que el juzgado de nuestra localidad nos facilitarán un modelo, hay que incluir dos ejemplares de todo, un original y una fotocopia de:
• Escrito de la demanda
• Facturas con los albaranes firmados, o cualquier documento que de entrada de veracidad a la deuda, los juzgados no suelen admitir a trámite demandas que no tengan un mínimo de apoyo documental de presunta conformidad del deudor.
• Documento de pedido, si lo tenemos
• Copia del recibo devuelto por la entidad financiera, caso de que esté domiciliado el cobro
• La carta de “amenaza”, repito que no es obligatoria tan siquiera mandarla.
• Correspondencia con el deudor, si disponemos de ella, incluso copias de e-mails, insisto no es obligatorio, pero todo lo que apoye la presunta existencia de la deuda nos va a favorecer.
• Cualquier otro documento que pueda apoyar su existencia, no sé por ejemplo documento de transporte si carecemos de albarán firmado, etc.
• Copia legitimada de las escrituras de administrador, consejero delegado, etc., atención porque algunos juzgados están denegando presentaciones por parte de apoderados cuyas facultades no dimanen directamente del consejo de administración o de un administrador único o solidario. Mejor copias legitimadas por notario, algunos juzgados aceptan fotocopias, pero otros te mandan por fax un escrito para que acredites con originales, por tanto si ponemos copia legitimada por notario, y esto vale 4 chavos acabas antes. Y tampoco es cuestión de remitir por correo los originales de las escrituras.
• Todo ello confeccionado en tres ejemplares, el original para el Juzgado o el Decanato de los Juzgados , una copia que el propio juzgado remitirá al deudor, y una tercera para nuestra carpeta de “asuntos - mierda” ay … perdón “asuntos en situación de dudoso cobro”
Al poco, normalmente menos de un mes y medio, si hemos enviado el expediente recibiremos por fax la primera diligencia por la cual admiten a trámite la demanda, han remitido al deudor la copia de los documentos y le emplazan para que en 20 días hábiles pague o se oponga a la demanda, luego hablaré de la oposición, si no se opone que la verdad y sorprendentemente es muy habitual al cabo de 20 días hábiles (que no naturales) la deuda es firme, ya podremos pedir embargo de bienes (si los hay). Si hemos remitido la demanda al Ilustre Decanato con esta primera diligencia ya conoceremos quien lleva el tema, si el juzgado de primera instancia número 1 de la localidad de ….. o el número 7 (el que sea). Recordemos en los escritos el Juez no es Señor Juez, o es Ilustre Sr. Juez, Ilustre Sr. Magistrado-Juez, o Su Señoría, no pasa nada, pero las formas hay que guardarlas.
Una vez la sentencia es firme (pasados los 20 días hábiles) si el deudor ha pagado en el Juzgado recibiremos una orden de pago a cobrar en Banesto, y si no ha pagado creo (de esto no estoy seguro) podemos pedir al Ilustre Juzgado que averigüe si hay bienes a nombre del deudor susceptibles de embargo, nosotros no lo hemos utilizado nunca, normalmente cuando tenemos la sentencia favorable a través de una compañía especializada averiguamos si hay bienes, como vehículos o fincas, de esto último casi nunca hay, de los primeros si suele haber. Y en otro escrito pedimos al juzgado su embargo, o pedimos al juzgado que remita instancias a todos los bancos y cajas de la comarca, y a menudo se “rasca algo”, en todo caso cuando tenemos la sentencia favorable y localizados los bienes, entendemos que hacen falta especialistas y lo pasamos a un abogado, de todas formas nos puede ocurrir que nuestro abogado nos diga que o empieza el proceso o a medias no lo quiere, nunca nos ha ocurrido, pero entra dentro de lo posible, pero es que no es a medias, creo yo, nosotros hemos conseguido que la deuda sea firme e incontestable y él se ocupa de su ejecución.
¿Qué ocurre si el deudor se opone? Pues que la demanda se convierte en un juicio verbal y ya la tenemos liada, y para oponerse no hace falta mucho, va al juzgado y declara que no debe un euro y punto, luego no se le servirá de nada si ha mentido porque en el juicio verbal la verdad aparecerá, bueno nos podemos encontrar con verdaderos especialistas, pero ya no hablamos de deudores o morosos, hablamos de presuntos estafadores, y a estos se la sudan las demandas. Bien …. Si la deuda en inferior a 900 € no nos hará falta la concurrencia de abogado podremos asistir nosotros mismos, lo que ocurre es que si la parte contraria lleva abogado puede que “se nos coma vivos”, si es superior a 900,01 € tendremos que nombrar abogado y procurador, este extremo ya se nos advertirá en las comunicaciones del Ilustre Juzgado. Por experiencia os indicaré que a nosotros nos ocurrió una sola vez por una deuda de menos de 300 €, y como era en una localidad a 200 Km., mandamos una carta al juzgado por la cual desistíamos, vamos que sin reconocer que el demandado tenía razón pedíamos la anulación y archivo del proceso, la distancia ya nos suponía un gasto superior a la deuda. Si hay oposición lo recomendable es nombrar abogado y pagar la minuta, si es poco dinero podemos probar a ver, pero considerando que la otra parte trae abogado, repito, se nos puede comer vivos.
En fin …. Al final para deudas de bajo importe es un buen sistema y creo que vale la pena que intentemos cobrar pequeñas deudas por este sistema, aunque al principio “paguemos la novatada”, porque aparte de que seguro que recuperaremos alguna deuda que ya teníamos contabilizada “en la cuenta de los euros perdidos”, nuestro mercado sabrá que “no nos andamos con tonterías” y esto es un buen pedigrí comercial que nos evitará alguna sorpresa futura, y en todo caso ante deudas de elevado importe y ante empresas medianitas al abogado directo, que normalmente estas empresas saben más que nosotros de estas cosas.
Y por cierto se pueden reclamar deudas de hace 2, 3 ó más años, al deudor le va a sorprender que “resucitemos muertos o enfermos terminales”, bueno que piense lo que le venga en gana, pero por poder se puede, nosotros lo hicimos hace ya algún tiempo y con buenos resultados, la verdad es que lo hicimos antes de la crisis y habían deudores que la expansión del ladrillo les había favorecido y conseguimos una más que correcta (y gratamente sorprendente) recuperación de estas deudas.
Y para terminar, aunque no cobremos el tener la deuda firme decretada por un Juez, se guarda esta “razón” (la sentencia) en un cajón a “macerar con el tiempo” y luego resulta que un día a veces después de 3 años, o en estos momentos cuando la crisis empiece (pero de verdad) a tener brotes verdes, por la mañana sales de la cafería y ves al tipo con BMW X5 nuevo, apuntas la matricula y el “tontaina” resulta que lo ha puesto a su nombre (será idiota), te vas al “cajón de las razones sin dinero” coges la carpeta y pides al juzgado que le embargue el BMW y luego ¿a esperar a quien se le queda la cara de idiota esta vez?, os aseguro que nos ha pasado, no llegamos a embargar porque el coche no se toca, parece que es un pecado penado por Dios nuestro señor, ni sé ni quiero saber de dónde sacan el dinero, pero aparece por arte de magia, esto si … te escuchas palabras como “muertos de hambre”, “insolidarios”, “desgraciados” y todo tipo de insultos, y tú, con un aplomo envidiable no entras a trapo, dejas que se desahogue y vas redactando el recibo que al final es lo que te interesa, no suele interesarte gritar más o darte de leches con él.
Perdón por el “ladrillo”, pero los que hace tiempo que “andáis” por rankia ya sabéis que resumir no es precisamente una cualidad mía.