Acceder

Revisión mayo y octubre - Ingreso mínimo vital

13 respuestas
Revisión mayo y octubre - Ingreso mínimo vital
Revisión mayo y octubre - Ingreso mínimo vital
Página
1 / 2
#1

Revisión mayo y octubre - Ingreso mínimo vital

Hola a tod@s.

Os pongo la respuesta que he recibido sobre plazos y actualizaciones del IMV por si os ayuda.

"El sistema de revisión ha cambiado para ser doble:

1. La revisión de Mayo: El "ajuste temprano"

El Ministerio de Inclusión puso en marcha un sistema para adelantar la actualización a mayo (usando los datos de la Renta 2025). 

  • El objetivo: Que si te toca cobrar más o menos empieces a recibir la cantidad correcta cuanto antes y no tengas que esperar a final de año.
  • ¿Qué pasa con los atrasos si los hay?: En la nómina de mayo o junio, lo habitual es que solo te ajusten la mensualidad. Es decir, que pases a cobrar la nueva cantidad (mayor o menor), o la misma si nada ha cambiado con el IRPF 2025, pero que no te ingresen todavía los atrasos de enero, febrero, marzo y abril.

2. La revisión de Octubre/Noviembre: La "regularización definitiva"

Históricamente, el IMV siempre se revisaba una sola vez al año, en octubre o noviembre. Ahora, aunque te hayan ajustado la mensualidad en mayo, en octubre el sistema hace el cierre definitivo del año.

  • Es ahí cuando suelen pagar los atrasos o descontar los cobros indebidos si los hubiera.
  • Por qué lo hacen así: Para intentar evitar "errores o ajustes" masivos de largo plazo. Prefieren ajustar primero la mensualidad (que es un proceso más sencillo) y dejar el cálculo de los atrasos o cobros indebidos acumulados para el volcado general de final de año, que es cuando el sistema está preparado para emitir esos pagos extra de forma masiva.

En resumen, ¿qué va a pasar si ya has hecho tu declaración de la Renta (IRPF 2025)?

  1. Ahora (Mayo/Junio): Verás que tu ingreso del IMV sube, baja o se mantiene dependiendo de tu delaración de la Renta 2025 (IRPF), así tu nómina mensual será ya la "buena".
  2. En Octubre/Noviembre: Recibirás un pago extra o un descuento con todos los meses de diferencia que se quedaron atrás (enero, febrero, marzo y abril).

Espero que te quede claro.

Un saludo."

#2

Re: Revisión mayo y octubre - Ingreso mínimo vital

Gracias por la información.
Tengo una duda sobre la declaración, tengo el borrador , pero vienen unas cantidades que no entiendo bien. Alguien me puede ayudar ? 
#3

Re: Revisión mayo y octubre - Ingreso mínimo vital

El borrador del IRPF obtiene su información con datos que Hacienda ya dispone de cada uno, siendo lo más normal que se traspase dicha información correctamente y tan solo debamos reflejar aparte alguna cosa, como p.e. el bono térmico (si lo has percibido, pero no se ha transportado al borrador) o aplicarnos alguna deducción autonómica si cumplimos los requisitos para ello.

El IMV no debe aparecernos en el borrador, ya que se trata de una renta exenta, excepto en el supuesto de que el año pasado hayas cobrado más de 12600€ (1'5 veces el IPREM) que entonces se declara el exceso percibido que supere dicha cifra como ingresos.

Te recomiendo que si estás perdido/a por completo en hacer la declaración de la renta, solicites asistencia cita previa https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/cita-previa-renta.html (es un servicio gratuito).
#4

Re: Revisión mayo y octubre - Ingreso mínimo vital

Hola , muchas gracias. 
Es que mi hijo cumplió 18 años, en el borrador aparece como declaración individual aunque tb vienen sus datos. Sabes si él debe de hacer la declaración por el IMV individual ?
#6

Re: Revisión mayo y octubre - Ingreso mínimo vital

Si,si cumplió 18 años en 2025,todos los miembros de la unidad de convivencia debéis hacer declaración individual.
Pero los progenitores en su declaración podéis poner a ese hijo en el apartado de deducción por descendientes si no tuvo ingresos mayores de 8000 euros sin contar su parte de IMV.
Ni el ni los padres pongáis los ingresos del IMV.

#7

Re: Revisión mayo y octubre - Ingreso mínimo vital

Si a 31 de diciembre de 2025 ya tenía 18 años, debe hacer IRPF 2025 individual.

Si a 31 de diciembre de 2025 todavía no tenía 18 años, tú puedes hacerla IRPF 2025 conjunta e incluirle a él (ya que en 2025 todavía era menor de edad), o bien hacer cada uno de vosotros IRPF 2025 individual.
#8

Re: Revisión mayo y octubre - Ingreso mínimo vital

Muchas gracias 😊
#9

Re: Revisión mayo y octubre - Ingreso mínimo vital

Muchas gracias por la información 
#10

Re: Revisión mayo y octubre - Ingreso mínimo vital

Muchas gracias por la información 
#12

Re: Revisión mayo y octubre - Ingreso mínimo vital

Hola de nuevo,  el 31 de diciembre ya tenía 18 años. Entonces aún conviviendo conmigo, la tiene que hacer individual. A partir de ahora, a mí hijo le ingresan el IMV a parte..., o me siguen ingresado a mí el importe correspondiente de los dos ?. 
Gracias de nuevo 
#13

Re: Revisión mayo y octubre - Ingreso mínimo vital

La declaración de la renta en el 2025 no la hicimos individual, puede que por eso, me descontarán más de 300 € ?? La hice individual, aparecía él, pero no sabía que el tb.  la tenía que hacer individual . Ése importe que me han quitado, sabes si se puede recuperar ?
#14

Re: Revisión mayo y octubre - Ingreso mínimo vital

A lo primero que planteas ya te dije que si a 31 de diciembre de 2025 ya tenía 18 años, lo suyo es que hagáis IRPF 2025 individual... y sobre lo segundo que preguntas, el IMV siempre se abona al titular del mismo independientemente de cuantos beneficiarios existan en la unidad de convivencia... si lo planteas porque tu hijo quiere cobrar "su propio IMV" aparte, pues tendrá que independizarse en su momento y solicitarlo por su cuenta (obviamente).
#15

Re: Revisión mayo y octubre - Ingreso mínimo vital

Si te refieres a que en 2025 tu IRPF 2024 fue "conjunta" con tu hijo (lo cual es correcto, ya que en ese momento era menor de edad) y en octubre 2025 te bajó tu IMV, el motivo es porque computaron vuestros ingresos declarados en IRPF 2024 para determinar que IMV os pertenecía realmente basándose en los mismos, como cada año se realiza por parte de la Seguridad Social (de hecho, recibirías una notificación al respecto con una tabla indicándote las cifras usadas en el ajuste realizado).