Los ingresos que te descuentan del IMV por haber trabajado u obtenido rentas o ingresos que tributen como rendimientos de trabajo, es siempre la 0018, aparte de otras cosas adicionales, claro, tales como rendimientos de cuentas bancarias o inmuebles, ganancias patrimoniales, etc. Desconozco de donde sacas la idea o quien te ha inculcado que se trabaja con la casilla 0023 como "lo que se te descuenta de ingresos" en el IMV.
Lo que determinen ahora que es tu nuevo IMV en importe mensual que te asignen (que se recibirá una notificación al respecto a quien le cambie su IMV en unas semanas con todo explicado), si se corrobora en la revisión de octubre, pues ya será definitivo para el año en curso... es decir, estamos ante una revisión provisional de carácter transitorio hasta la revisión de octubre que esa sí es la definitiva y tiene carácter retroactivo a todo el año en curso. En tu caso, al bajar tu IMV respecto a lo que venías cobrando, si se confirma en la revisión de octubre ocasionará cobros indebidos de lo percibido de más, que como es costumbre te los solicitarán más adelante, quizás dentro de uno o dos años.