Uys! Te tenía por una persona que sabía mucho, al parecer sobre esto no! No te has leído el decreto completo no? Ya lo sé, son muchas páginas. Te cuento: suspensión de los procedimientos de desahucio en los siguientes casos:
-personas vulnerables sin alternativa habitacional en los desahucios por falta de pago, expiración de término de contrato o precario, también en los casos de ocupación sin titulo (los okupas) si el propietario es gran tenedor, más de 10 viviendas o es persona jurídica (fondo buitre/banco) y el ocupante es una persona vulnerable sin alternativa habitacional y que la entrada además al inmueble sea por circunstancias de extrema necesidad y sin violencia fisica. La vulnerabilidad deberá ser acreditada, si se acredita esa vulnerabilidad se suspenderá el desahucio hasta el 31/12/2026 y si no se dan las circunstancias que marca el decreto el juez acordará continuar con el procedimiento.
Aquí va lo bueno:
Los propietarios afectados por la suspensión podrán percibir una compensación que debe solicitarse antes del 31/01/2027. Las compensaciones se tramitarán en las diferentes conunidades autónomas. Se regularizará también unos avales que cubrirán las rentas que haya dejado de pagar el inquilino, los suministros que haya dejado de pagar el inquilino y hayan corrido por cuenta del propietario y los daños que haya podido provocar el inquilino en la propiedad. Estos avales solamente se pueden solicitar 6 meses después de haber recuperado posesion.