Gracias ritekg5 por poner la sentencia en el foro. Si puedes decirme y aconsejarme sobre mi caso te lo agradecería, haber que puede pasar en la próxima revisión de mayo de IMV, ya que tu sabes bien de todos estos temas. Yo cobro el ingreso mínimo vital como unidad de convivencia de una sola persona. Te explico mi caso que ya lo puse en algún otro hilo de este foro. Yo herede en abril del 2025 todo reflejado en el impuesto de sucesiones y donaciones un piso como vivienda habitual, también un garaje con trastero en la misma finca que el piso pero tienen diferente referencia catastral al piso. Todo heredado el mismo día y en el mismo acto jurídico, también herede una cuarta parte de una casa vieja del pueblo valorada en 4500 euros mi parte, también herede fiscalmente 17500 euros, pero en efectivo fueron en realidad 16.000 euros. Esos 16.000 euros me los dieron en mano en la Caixa, por lo tanto no los tengo en mi cuenta bancaria. La cuestión que ese dinero apenas me queda ya nada, pero no sé si para hacienda ese dinero seguirá constando como que lo tengo yo guardado en casa. Ya que lo ido gastando en el dia a dia, pero no tengo facturas que justifiquen ese dinero gastado. Y otra de las cosas que me preocupa es lo del garaje con trastero, ya que aunque este en la misma finca que el piso tiene diferente referencia catastral. En la declaración de la renta se puede poner junto al piso como vivienda habitual indiferentemente de que tenga referencia catastral diferente. Aunque en las escrituras no ponga exactamente que sea anexo del piso, pienso que es un bien necesario para la vivienda habitual. Si lo computarán como patrimonio a parte del piso, podría poner un recurso administrativo alegando que es un bien necesario. Es más tengo un 42% de discapacidad por una lesión medular desde hace 14 años, me afecta a la movilidad, podría también alegar que ese garaje lo necesitaría en un futuro, por ejemplo para el día de mañana utilizarlo para un scooter de movilidad reducida. Y si ese recurso administrativo primero lo denegara el INSS , podría poner una demanda en juzgado de lo social que corresponde y alegar todo lo que pudiera, como escrituras, certificado de discapacidad y el ejemplo de esa sentencia del país Vasco, que imagino creará jurisprudencia.