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¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

77 respuestas
¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital
¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

CÓDIGO AMIGO

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#61

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

No me aparece esa vivienda actualmente en el enlace que me has puesto. En 2025 no había cobrado aún nada de la herencia, tenía muy poquito dinero en la cuenta, que junto con la nuda propiedad no superaba el límite. Ahora este mes, al recibir el dinero  heredado mas la propiedad, sí que ya lo supero. Si no aviso y aparece para el año que viene, ¿sabes desde cuándo me la suspenderán ?¿Me reclamarán todo el dinero cobrado o solo desde que hice la adjudicación ¿Es lo mismo aceptación que adjudicación para el IMV?
Perdona por la avalancha de preguntas.


#62

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

Avises o no avises, les aparecerá el año que viene... aunque claro, "si avisas" pueden interpretar que renuncias al IMV por haber percibido una herencia (ya les ha pasado a otras personas en el pasado y así lo han comentado en el foro).

Si el valor de la vivienda heredada (tu 50%) supera el valor máximo de umbrales de patrimonio para poder cobrar el IMV, en mayo 2027 durante la revisión del IMV se te suspenderá cautelarmente y en la revisión de octubre se te extinguirá.  Eso si, solo te reclamarían lo cobrado en 2027.

Lo que importa es que el saldo a 31 diciembre (o el saldo medio del 4T, el mayor de ambos) junto al valor de referencia de inmuebles que no sean tu vivienda habitual, no superen tu umbral máximo de patrimonio permitido para el IMV.  Esa es la regla de valoración de Hacienda y la de la Seguridad Social que debes respetar.

E insisto en que si fuera mi caso, no avisaría de la herencia a la Seguridad Social... ya ellos cuando se enteren en 2027 si tienen que hacer algo que lo hagan.
#63

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

Muchas gracias por tu ayuda, como siempre.
#64

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

Buenas, a ver si podéis echarme una mano porfa... Me deniegan el IMV por tener la nuda propiedad de mi vivienda habitual en vez de el pleno dominio. Mi caso no es por herencia, yo tenía el pleno dominio y, por motivos familiares, constituimos el usufructo vitalicio a nombre de mis padres, pero ellos residen en otro lugar. De hecho, yo me hago cargo de todos los gastos, desde hipoteca, hasta recibos e impuestos y es mi residencia a todos los efectos en todas las instituciones.

No encuentro ningún caso parecido al mío, en el que la vivienda habitual esté constituida en una vivienda de nuda propiedad. Sabéis si tendría opción de lucharlo o es inútil? Llevo año y medio esperando resolución a la reclamación previa, y hasta ahora no he sabido por qué me pasaba de patrimonio...

Muchas gracias!
#65

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

El IMV excluye la vivienda habitual del cómputo de patrimonio, pero con un matiz importante que se da en tu caso:  se excluye la vivienda habitual cuando se dispone propiedad plena, pero cuando se dispone en nuda propiedad y usufructo, la administración considera que no tienes pleno dominio (tu caso) y, por tanto, se valora ese inmueble como patrimonio computable aunque vivas allí.

Evidentemente, si te deniegan el IMV por dicho motivo, se puede recurrir (los argumentos clave a utilizar serían que es tu residencia efectiva adjuntando empadronamiento, facturas de consumos a tu nombre, recibos de pagos de suministros e hipoteca a tu nombre si fuese el caso, etc.), pero vas a tener que acudir a la vía judicial porque, casi con total seguridad, la Seguridad Social ante tu reclamación te lo denegarán, porque como bien indicas para la Seguridad Social no hay precedentes, pero para la Justicia SI, mírate por ejemplo https://empleojob.es/tenia-el-50-de-una-segunda-vivienda-en-nuda-propiedad-que-no-podia-usar-le-quitaron-el-imv-y-le-reclamaban-5-556-e-la-justicia-frena-a-la-seguridad-social/

#66

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

Muchísimas gracias por la rapidez y el detalle!! 
#67

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

Buenas he leído ese artículo pero ahí no pone que es vivienda habitual .... Yo tengo 50 por ciento de mi vivienda habitual osea nula propiedad y nunca me lo computan....según leo pone que no podía hacer uso ...lo.mismo estoy equivocado 
#68

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

O igual si están computándote ese 50% como patrimonio... de todas formas en el caso de la persona que preguntó, si le imputaban el 100% de la misma como patrimonio y es una sola persona es más fácil que sobrepase los umbrales de patrimonio que si fueses, por ejemplo, una unidad de convivencia de varias personas.
#69

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

Yo es mi vivienda habitual si me computase no tendría sentido no tengo más viviendas. En el enlazo que pones yo entiendo que no se vive. Por eso digo. 
#70

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

Es que tú caso es muy raro ... La SS computa lo que sale en hacienda tú cuando haces la renta pones que tú vivienda habitual ? Yo tengo la nula propiedad al 50 por ciento con mi hermano y no he tenido problema. Piensa que la SS computa lo que sale en el IRPF puede que al hacer la renta no las tengas como vivienda habitual. 
#71

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

El problema es que la Seguridad Social, cuando encuentra un inmueble que se nos imputa como nuda propiedad (estemos o no empadronados ahí y sea o no nuestra vivienda habitual) puede tratarlo como un activo patrimonial imputable y no como algo a excluir por ser nuestra vivienda habitual (posiblemente, es algo que dependa mucho de la interpretación legislativa que el tramitador del IMV que esté con nuestro expediente le quiera dar) y puede ocurrir que en tu caso "no pase nada" por eso y se obviase dicha situación al solicitar el IMV, pero en el caso de @akitene no haya tenido esa suerte.

El fondo del asunto es que dicha historia (es decir, que el valor de referencia o catastral de nuestra vivienda habitual en ese supuesto, se excluya del cómputo de patrimonio para determinar si podemos aspirar o no al IMV), aunque la Seguridad Social no nos lo admita en nuestra reclamación, la justicia si lo hace, pues hay algunas sentencias al respecto favorables, bien sea el ejemplo que enlacé (que fue el primero que me saltó en una búsqueda en google por si le servía), o por ejemplo ya entrando más en detalle buscando, tiene la STSJ Asturias 1119/2022, de 31 mayo (ECLI: ES: TSJAS: 2022:1605 Recurso de Suplicación 802/2022) https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d700bb89279aa213a0a8778d75e36f0d/20220622 donde el tribunal excluye expresamente del cómputo de patrimonio del IMV tanto la vivienda habitual como la nuda propiedad de la misma apelando a considerarla excluida como si tuviésemos pleno dominio, que es más su caso particular concreto.


También es posible que la Seguridad Social, en el caso particular de esta persona, interpretase "algo extraño u opaco" el que inicialmente fuese una vivienda de pleno dominio que pasó a ser nuda propiedad constituida voluntariamente después, ojo, pero bueno eso ya es otra movida aparte y elucubraciones mías en todo caso.

En resumen: la Seguridad Social parece estar aplicando un criterio demasiado rígido (se debe tener pleno dominio de la vivienda habitual para ser excluida del cómputo de valoración patrimonial), pero los tribunales miran más la realidad (vives allí, pagas todo, no hay otros inmuebles que computen para patrimonio).  Con la sentencia del TSJ de Asturias y los documentos que se hablaron antes (escrituras, empadronamiento, recibos de suministros e hipoteca, etc.) esta persona tiene armas para reclamar y que la Justicia le ampare.
#72

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

Como siempre hay que leerte gracias por estar ahí . Saludos. 
#73

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

Buenas, gracias de nuevo por la aportación! Esa misma sentencia he conseguido encontrar yo hoy mismo y mirándola bien, creo que me puedo acoger a ella. Ahora bien, he hablado esta mañana con la seguridad social y el chico me ha dicho que la doctrina que están adoptando ahora mismo es que nuda propiedad = patrimonio y que están a la espera de modificación por parte de Hacienda, pero que a saber lo que tarda... De todas formas, la comunicación de que no me corresponde me la han hecho por teléfono (por pesada), así que sigo pudiendo añadir alegaciones a la reclamación previa presentada o ir directamente al juzgado.

Así todo, por aclarar un poco el caso... La vivienda la compré yo estando soltera, el usufructo se hizo cuando me divorcié, ya que sufrí violencia de género y tengo una hija menor a la que quise proteger por si me pasaba algo. Hice testamento y todo en esas fechas... Todo esto asesorada por una abogada. Pero visto con perspectiva e información, hubiera sido tan sencillo como testar que la nuda propiedad pasase a mi hija y el usufructo a mis padres... 

Siempre ha sido mi vivienda habitual, lo reflejo en la declaración, y para más inri, al hacer el usufructo me investigaron por haberme deducido los gastos de vivienda habitual los años anteriores. Por tanto, ya tuve que demostrar en su momento que era mi vivienda habitual y, tras 4 declaraciones rectificadas por ellos, conseguí ganar y que me devolvieran lo que me hicieron pagar.

Sé que soy un caso rebuscado a tope, por eso quise simplificar!

Muchas gracias!!!
#74

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

Hola, perdona que me meta en la conversación. Tengo entendido que cualquier cambio hay que notificarlo en el plazo de 30 días hábiles . En cuestión de patrimonio por aceptar una herencia también.   Es así o no ?
#75

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

Sí, así es, en 30 días, aunque ese supuesto que indicas lo verán ellos al año siguiente al revisar tu IRPF... quiero decir que si lo comunicas sin más, sea poca o mucha cantidad, pueden interpretar que deseas te suspendan o extingan el IMV por hacerlo, así que quizás conviene especificar muy bien las cifras de lo que vayas a percibir por aceptar la citada herencia o incluso mejor no decir nada y que luego en la revisión anual del IMV, al año siguiente, cuando les salga reflejado, que ellos actúen y determinen que hacer (que es lo que yo haría personalmente)