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Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

10 respuestas
Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital
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Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital
#1

Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Yo solicité la ley de dependencia para mí abuela durante el coronavirus, pero murió semanas antes de concedersela. Además soy técnico sociosanitario de profesión, así que voy a explicaros paso a paso cómo se resuelve la solicitud de las prestaciones de la ley de dependencia, por si os sirve de ayuda.

Paso 1: solicitud y evaluación
En primer lugar, es necesario solicitar la evaluación del mayor a la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente. El fin de esta evaluación es determinar el grado y el nivel de dependencia del paciente.
Tras rellenar correctamente los formularios, se entregan en la Administración correspondiente junto con el informe médico del paciente, quedando a la espera para la visita del profesional que determinará el grado y nivel de dependencia del mayor.

Paso 2: obtención de la acreditación de grado y nivel
El profesional de la Administración visita al mayor y valora tanto su grado como su nivel de dependencia. Una vez hecha esta valoración, la Administración envía una carta con la resolución tomada acerca del grado de dependencia y su nivel. Esta acreditación de grado y nivel es válida para todo el Estado español, independientemente de la comunidad desde la que se haya solicitado.

Paso 3: solicitud del PIA y resolución
A continuación es necesario solicitar el Programa Individual de Atención (PIA) con los servicios y las prestaciones económicas que desean recibir. Esta solicitud se presenta en la administración correspondiente de cada comunidad autónoma. Será un profesional de la Administración quien aconseje sobre los servicios y prestaciones que están disponibles, de manera que se escojan aquellas que mejor encajen con las necesidades particulares de cada uno.
Tras esto, queda esperar a que la Administración conceda la aprobación de la solicitud que se ha presentado.

Paso 4: obtención de servicios y/o prestaciones
Una vez aceptada la solicitud por parte de la Administración, queda solicitar los servicios y/o las prestaciones que establece la ley de dependencia y que mejor encajan con las necesidades del mayor en cuestión. Tras este trámite, es necesario esperar a la adjudicación de los servicios. Este proceso puede tardar entre los 4 y los 6 meses, aunque es de carácter retroactivo a partir del momento en que se aprueba la solicitud de servicios y/o prestaciones.

Cada comunidad autónoma tiene sus tiempos en la concesión de este derecho:
Según los datos de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, en País Vasco, Navarra y Castilla y León en menos de un año desde que inicias el proceso estarás usando el servicio o prestación reconocida. El País Vasco, con 137 días de tramitación está a la cabeza, seguido de Navarra, donde tardan 155 días y Castilla y León, donde tardan 188 días de media para asignarte un servicio o prestación.
Le siguen en eficacia en la gestión Cantabria, 242 días, y Castilla-La Mancha, 245 días. Baleares, 269 días, Madrid, 297, la Rioja, 308, y Aragón, 364, también bajan de un año desde que empiezas a tramitar tu solicitud hasta que se reconoce una prestación o servicio.
Galicia (371), Murcia (483), Valencia (511), Cataluña (520), y Asturias (576 días), están en la media de la tabla con más de un año de trámites. Y los españoles que más tardan en acceder a los servicios son los extremeños (693 días), andaluces (699) y cierran esta clasificación los canarios, que tardan 923 días en que se les reconozca un servicio o prestación.



#2

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Buenas. Sabrías decirme en qué punto y porque se paró este espediente? Ya que lo tiene aprobado desde 2009 y nunca recibió nada. Que tendría que hacer para cobrar por fin?
#3

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Parece que la comunidad autónoma correspondiente le concedió el grado 1 pero por algún motivo (probablemente un error administrativo) no se pusieron en contacto con esa persona para ofrecerle los servicios que le corresponden. Es muy raro. Yo acudiría a la trabajadora social de tu ayuntamiento para ver que ha pasado y buscar una solución.
#4

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Si, pidió el dinero para meter a una mujer a ayudarla, pero decían que no había dinero, al año siguiente igual, pregunto un par de veces, por eso me extraña. Pero le diré que vaya de nuevo, a ver que le dicen, porque no es normal. 
#5

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Una pregunta, para pedir la ley de dependencia para cuidados llevados a cabo por  un familiar, pero este familiar tiene otro trabajo y no esta reconocido como cuidador profesional. Es viable?, porque he leido que es en casos muy excepcionales, ¿ A que se refiere esa excepcionalidad? Esto es en Madrid.  Gracias de antemano.
#6

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Sólo te faltaría añadir a tu información que no es una ley creada para mayores,  sino para personas con necesidades, independientemente de la edad. Muchos niños también la perciben.
#7

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Ahí lo que le pasó es que le reconocieron el grado, pero nunca le hicieron el PIA. Tendrá que volver a pedirlo y, en el momento en el que llegue la carta del grado, tienes que insistir a servicios sociales para que vengan a hacer el PIA, para que no se quede muerto el expediente.
#8

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

En estos 2 enlaces te explican todo lo que necesitas saber sobre los cuidadores no profesionales de personas dependientes, los requisitos y demás. De todas formas, cuando solicitas en servicios sociales la ley de dependencia y empiezas con los trámites, la trabajadora social asignada ya te explica todas estas cosas y cualquier duda que puedas tener.

https://www.inclusion.gob.es/gl/w/los-cuidadores-no-profesionales-de-personas-en-situacion-de-dependencia-pueden-suscribir-un-convenio-especial-con-la-seguridad-social-sin-coste-alguno

https://www.fiatcresidencias.com/cuidador-no-profesional-requisitos/
#9

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Tengo una pregunta ¿si cuido a 2 familiares puedo cobrar por los dos?¿ Tengo que pagar algo?
#10

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

En la dependencia cobra el dependiente, no el cuidador. El cuidador tiene la opción de ser cuidador no profesional de dos familiares y eso le sirve para cotizar para la jubilación.  De ello te informan cuando le han concedido el grado de dependencia y quedáis para hacer el PIA con la opción que más convenga al dependiente. También el cuidador no profesional puede ser un allegado (debidamente acreditado que va a cuidar al dependiente por los servicios sociales).
#11

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Gracias por la respuesta