Estas son las obligaciones de la Renta de inclusión social Valenciana. Échale un vistazo:
Las personas titulares de la renta de garantía de inclusión social asumirán las siguientes obligaciones:
a) Destinar la cuantía económica de la prestación a la finalidad para la cual se ha otorgado.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación.
c) Reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho económico, incluyendo el ingreso minimo vital o cualquier prestacion de garantía de mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que les pueda corresponder a cualquier miembro de la unidad de convivencia por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo.
d) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana durante todo el periodo de percepción de la prestación.
e) Comunicar, en el plazo de 20 días hábiles, cualquier cambio relativo al domicilio habitual de la unidad de convivencia o el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones a los servicios sociales de entidades locales y, en su caso, a los servicios públicos de empleo.
f) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida.
g) Comparecer y atender los requerimientos de la administración y colaborar con las actuaciones de comprobación, seguimiento, revisión y modificación que esta lleve a cabo, sin perjuicio, en su caso, de las especificidades que se hayan previsto en esta ley y en su desarrollo con respecto a los instrumentos de seguimiento, inclusión o inserción laboral.
h) Las personas titulares de la renta valenciana de inclusión que no dispusieran de número de identificación fiscal, deberán solicitarlo, en el momento en que obre en su poder la notificación de la resolución para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 20 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de aplicación de los tributos aprobados en R. Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
i) Aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos que se le requieran por parte de la Administración publica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.
Las personas titulares de la renta de garantía de inclusión social y, en su caso, la persona o personas beneficiarias de la unidad de convivencia, de acuerdo con los programas personalizados de inclusión, además de las establecidas anteriormente, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los compromisos y obligaciones específicas que se hayan acordado en el programa personalizado de inclusión.
b) Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante las personas profesionales de atención primaria competentes, el servicio público de empleo y formación (LABORA), el servicio pñublico de empleo local y las entidades sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades de Acción Social y de los Servicios y Centros de Acción social de la Comunitat Valenciana y estén desarrollando itinerarios en colaboración con los servicios sociales de atención primaria o el servicio público de empleo.
c) Solicitar la inscripción como demandantes de empleo y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad en las ue fuese prescrito en el correspondiente itinerario, una vez determinada la identidad y aptitud para ello.
d) participar en el itinerario de inclusión social desarrollado pro los servicios sociales o en colaboración por entidades sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social o en el itinerario de inserción laboral desarrollado por los servicios públicos de empleo o por entidades sociales acreditadas para ello.
e) Asistir a las entrevistas con las personas profesionales de los equipos sociales de atención primaria y a realizar las actuaciones prescritas como parte de su itinerario familiar o individualizado contempladas en el plan personalizado de intervención.
f) Participar en el proyecto de intervención social y educativo familiar establecido a partir de la declaración de riesgo, en el plan de protección o en su caso, en el programa de reunificación familiar o en el plan de protección para adolescentes, cuando la unidad de convivencia esté siendo objeto de intervención por parte de la entidad pública de pretección de personas menores de edad, o en cualquier otra medida exigida en la ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y Adolescencia.
g) Asumir y cumplir la responsabilidad que le corresponde en su propio proceso de intervención social, especialmente cuando este proceso implique a personas con menores de edad a su cargo.