No exactamente, te cuento...
Las pensiones de alimentos a favor de hijos/as no los declara el alimentista ni el ex-cónyuge con el que conviva, sino el ex-cónyuge que las abona, especificando en concreto lo pagado durante todo el año y el DNI del hijo/a que las recibe en su declaración de la renta (que, por eso la S.S: insiste tanto en conocer los DNI's de todas las personas que forman nuestra unidad de convivencia incluyendo los DNI's de los menores)
Si tu ex-cónyuge no las ha pagado (que supongo por eso citas que tendrás que solicitar una ejecución forzosa por impago de pensiones de alimentos) tampoco las habrá declarado, así que de momento no te computan como algo a descontar del IMV asignado.
Otra cosa seria que "el muy listo" las hubiese declarado en renta sin realmente haberlas abonado, con tal mejorar el importe de su declaración de la renta... si fuera ese el caso, la cosa se complica de cara al IMV (pero vamos, ya sería tener caradura declarar unos pagos que en realidad no se están realizando)
Llegados a este punto hay mucha gente que desconoce que puede indicar en su renta el importe de las pensiones de alimentos satisfechas (entre otras cosas porque no es totalmente obligado indicarlo aunque si preceptivo de cara a reducir en la medida de lo posible lo que saliese a pagar en la declaración de la renta)