#5266
#5267
Re: Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
Es que yo me huelo lo mismo que tú y habrá gente que espera una cosa y luego será otra🤦🏻♀️
#5268
Re: Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
#5269
Re: Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
Sí, por eso yo hice los cálculos de una y mil formas y finalmente haciéndolo mes a mes restando lo que cobré a lo que debería haber cobrado me daba exacto incluso con céntimos, me lo han confirmado esta mañana en cita telefónica. Yo multipliqué por 7 la cantidad que recibí en noviembre, le resté lo que había cobrado durante esos 7 meses que también incluía el 15% ( En ése cálculo obtenemos los atrasos de esos 7 meses de abril a octubre)
Luego febrero y marzo para sacar lo que me correspondía multipliqué la cantidad actualizada en noviembre por 0,85 para que ya saliera el importe sin el 15%, a la cantidad que salía le resté lo que cobré esos dos meses (febrero y marzo) y me salían los atrasos de esos 2 meses y para calcular enero simplemente es restar la infancia (si la tenemos) a la cantidad de febrero o marzo.
Luego sumamos las cantidades y son los atrasos exactos
Luego febrero y marzo para sacar lo que me correspondía multipliqué la cantidad actualizada en noviembre por 0,85 para que ya saliera el importe sin el 15%, a la cantidad que salía le resté lo que cobré esos dos meses (febrero y marzo) y me salían los atrasos de esos 2 meses y para calcular enero simplemente es restar la infancia (si la tenemos) a la cantidad de febrero o marzo.
Luego sumamos las cantidades y son los atrasos exactos
#5270
Re: Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
Así lo estaba haciendo yo pero ahora dudo 😂😂
#5271
Re: Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
#5272
Re: Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
#5273
Re: Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
#5274
Re: Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
#5275
Re: Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
#5276
Re: Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
#5277
Re: Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
#5278
Re: Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
Ok, te cuento. Los hijos que convivan siempre se meten en la renta del progenitor que tenga su guardia y custodia, excepto en el caso de que tengan ingresos propios, en los que están obligados de por sí a hacer la renta.
Básicamente, la renta se puede hacer "INDIVIDUAL" o "CONJUNTA", pero ojo que este último caso no es solo para familias casadas y tal, sino también para padres/madres viudos/as o solteros/as o divorciados/as con hijos conviviendo con ellos, con vistas a que les salga más rentable fiscalmente.
Lo que ese párrafo viene a decirte es que por cada persona que esté definida en la unidad de convivencia del IMV, tiene que hacer la renta SI o SI, y eso incluye a los hijos menores, que lo más normal es que si solo hay un progenitor este los incluya en su renta haciéndola como CONJUNTA y si conviven ambos cónyuges y no quieren hacer la renta CONJUNTA, sino que la hacen INDIVIDUAL (por ejemplo porque les sale más rentable fiscalmente hablando) pues los hijos tienen que ir incluidos en la declaración de uno de ellos.
Evidentemente, todo es una estrategia para que de cara a Hacienda y la Seguridad Social, en las declaraciones de la renta vinculadas a una misma referencia catastral tengan constancia de todas las personas que ahí viven, o lo que es lo mismo, así tienen fichada la unidad familiar al detalle, de igual forma que los cónyuges obligados al pago de pensiones de alimentos en favor de sus hijos, también deben declarar dichos pagos en su renta, indicando el DNI de los hijos/as beneficiarios de las mismas.
Básicamente, la renta se puede hacer "INDIVIDUAL" o "CONJUNTA", pero ojo que este último caso no es solo para familias casadas y tal, sino también para padres/madres viudos/as o solteros/as o divorciados/as con hijos conviviendo con ellos, con vistas a que les salga más rentable fiscalmente.
Lo que ese párrafo viene a decirte es que por cada persona que esté definida en la unidad de convivencia del IMV, tiene que hacer la renta SI o SI, y eso incluye a los hijos menores, que lo más normal es que si solo hay un progenitor este los incluya en su renta haciéndola como CONJUNTA y si conviven ambos cónyuges y no quieren hacer la renta CONJUNTA, sino que la hacen INDIVIDUAL (por ejemplo porque les sale más rentable fiscalmente hablando) pues los hijos tienen que ir incluidos en la declaración de uno de ellos.
Evidentemente, todo es una estrategia para que de cara a Hacienda y la Seguridad Social, en las declaraciones de la renta vinculadas a una misma referencia catastral tengan constancia de todas las personas que ahí viven, o lo que es lo mismo, así tienen fichada la unidad familiar al detalle, de igual forma que los cónyuges obligados al pago de pensiones de alimentos en favor de sus hijos, también deben declarar dichos pagos en su renta, indicando el DNI de los hijos/as beneficiarios de las mismas.
#5279
Re: Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
#5280