Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
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#16261
Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
Ya, si eso tengo entendido. Pero se puede cambiar el estado civil habiendo hecho las rentas ya? Y se podrian anular esas rentas en el caso de querer hacerla conjunta?
#16262
Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
El IRPF a realizar debe reflejar la realidad de cada persona o familia a 31 de diciembre del ejercicio fiscal aplicado... si vosotros a 31 de diciembre de 2024 ya estabais casados, podéis (y de hecho, debéis) reflejar dicha situación en el IRPF, independientemente de hacer declaración individual o conjunta.
Cualquier declaración de la renta realizada, si todavía está abierto el plazo de la campaña (suelen terminar el 30 de junio) puede rehacerse sin problemas, de forma que se considera la última declaración presentada... incluso si deseas hacer modificaciones una vez terminado el plazo de una campaña de la renta (por ejemplo alterar un IRPF presentado en 2022) se puede hacer un IRPF rectificativa o complementaria.
#16263
Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
Eso depende de la política de cada banco, pero ten en cuenta que quien cobra el IMV es considerado vulnerable y en exclusion social el banco cuando nos ve echa la llave 😂😂 así que seguramente sea un NO
#16264
Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
Pues eso pensaba también. El.año pasado con la renta de mi cuñada nos equivocamos y le obligaron a hacer una paralela, que dio problemas y retrasos con sus devoluciones. Pero bueno, este año ha habido cambios con eso creo. Esta bien saberlo, gracias
#16272
Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
Buenas tardes a todos/as. Alguien me sabe decir, que suele tardar, en pagar la ayuda a la infancia, pero cuando incluyes 1 hijo/a más? Añadí a mi bebé el mismo mes que nació (en Enero), y ahora tras 4 meses, me cambió el estado, de en estudio a atendida en DP (Dirección Provicional). Después de eso, que suele tardar en pagar. Y después de añadir a un nuevo hijo, o llega una carta como aceptado o algo así...?? Gracias de antemano, os deseo mucha salud a todos/as.
#16273
Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
1.- Envías a la Seguridad Social la comunicación de variaciones.
2.- Te informan que aceptan la solicitud enviada y la dejan ahí pendiente para revisarla y procesarla cuando le toque y puedan.
3.- Cuando la analizan, si falta algo te lo solicitarán y dejarán la cosa parada hasta que lo resuelvas antes de seguir... si no lo resuelves o si hay problemas adicionales que no se pueden solucionar, pues la solicitud de cambios se deniega e informan de las causas.
4.- Si todo está OK, modifican tu expediente de IMV con los cambios oportunos y te lo notifican, pudiéndose parar tu expediente a lo mejor un mes mientras se produce el cambio, aunque no es habitual que se pare nada.
Tú estás entre el paso 3 y el 4; como te decía, no tienen por qué pararte el IMV y recibirás la notificación del cambio aprobado en breve y el primer pago de la nueva cuantía resultante y los atrasos correspondientes en dicho primer pago.
#16274
Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
Primeramente gracias por responderme. Y segundo por explicarte tan bien. No sólo me ayudas a mí, si no seguro a muchas más personas.
#16275
Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital