No es así, los ingresos son computables fiscalmente cuando han sido percibidos, PERCIBIDOS, o sea, entran en el ejercicio fiscal del año en que los percibo independientemente de la fecha retroactiva que tengan. Tiene obligación de declarar en 2022 en 2021 no. Vuelvo a decir que él cuenta como perceptor en el 2021, luego ha de declarar en 2022. Y las nuevas solicitudes NO HAN DE IR ACOMPAÑADAS de declaración, esa obligación se adquiere una vez esta aprobada. Que pruebe a hacer una declaración de hacienda del ejercicio 2020, poniendo como ingresos un dinero recibido en 2021, es mas simple, que entre en Hacienda y mira sus ingresos computables e imputables de 2021, vera como no aparecen esos, ya que son de 2021. ¿Donde figura en el Real decreto ley que para solicitar el IMV haya que aportar declaración de hacienda?. Dice que los perceptores deberán declarar hacienda, los perceptores, no los solicitantes. Y los ingresos, vuelvo a decirlo, siempre son imputables en el ejercicio fiscal en que se perciban.
" las leyes se aplican universalmente una vez que entran en vigor sin excepción ", tu lo has dicho sin excepción", por lo tanto no ser puede presentar declaración de Hacienda de un ejercicio fiscal en curso, sin excepción. Ejemplo: presento en 2021 una reclamación previa sobre unos ingresos que me tenían que haber pagado, dicha reclamación es desestimada, con lo cual recurro a un contencioso-administrativo que falla a mi favor y me tienen que dar 8000 euros que percibo en 2024, pues bien esos 8000 euros tengo que declaralos en la declaración de 2025, que es la afecta al ejercicio fiscal de 2024, no el la de 2021 que fue cuando presenté la reclamación previa. Mira usted la Ley Orgánica de Tributación, o en su defecto, el Real Decreto ley que regula el IMV. Por suerte, este perceptor si intenta Declarar unos ingresos percibidos en 2021, como si fuesen de 2020, no se lo van a tramitar, ya que es imposible.