Re: Sugerencias caso real
A esto se le llama economía sumergida y lo que no sé, es como se lo comunica, porque el trabajador va a poder probar con otros medios que trabajó y hasta poder chantajear a la empresa.
Gran error sería justificar estas posturas, porque el trabajador paga con la vida, mientras que los empresarios no arriesgan nada, siempre que encuentren "víctimas propiciatorias".
El empresario si se asesora lo suficiente, puede que llegue a la conclusión de que no vale la pena.Aporto legislación del Codigo Penal unicamente sin referirme a leyes de Seguridad Social y demás:
TÍTULO XV.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
Artículo 311.
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:
1.Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
2.Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
3.Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
Artículo 312.
1. Redacción según Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Artículo 317.Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.
Artículo 318.
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
Un saludo