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Fallecimiento y deudas

9 respuestas
Fallecimiento y deudas
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#1

Fallecimiento y deudas

Hola a todos,como ya indique en el foro de seguros ha fallecido mi mejor amigo,tenia pareja y dos hijos vamos que no estaban casados,el tema que pregunto aqui es que el tenia muchas deudas y queriamos saber si la pareja puede solocitar la pension de orfandad para los niños sin que los. acreedores se les hechen encima,rafa. mi amigo no tenia nada a su nombre ni nada que pudieran herdar los pequeños,sobre la pension de orfandad se que les corresponde un 20 porciento de creo que la base imponible de su categoria profesional,era bedel funcionario del grupo D,cual seria entonces su base imponible??agradeceria respuestas porque lo estamos pasando mal.

#2

Re: Fallecimiento y deudas

En las diferentes fases para declaración de heredero, en una se abre el procedimiento sin testamento o se hace lo que pone el testamento, pero luego existe, la fase de Aceptación de la Herencia, que hay pedir se haga ante el procedimiento ante notario que se haga, "A beneficio de inventario", es decir, que se traigan los bienes y activos y los pasivos o deudas y si las deudas son mayores a los activos, se puede rechazar la herencia.

Si se tiene claro, que no se va heredar nada o no hay nada heredable, lo mejor es lógicamente no mover nada, lo que pasa es que es mejor ir con los trámites legales.

La pensión no tiene, nada que ver, porque se solicita a Trabajo y Asuntos Sociales y si los deudores lograran ir contra la parte embargable, que en este caso dudo que haya algo, porque se establece la inembargabilidad de un mínimo de subsistencia, entonces con el papel inicial de no aceptación o rechazo de la herencia, no se trasmitiría nada, porque si los bienes no se trasmiten, tampoco lo harán las deudas.

Esto, es más de Consumo.

Un saludo

#3

Re: Fallecimiento y deudas

Simplemente no se acepta la herencia, la pensión no tiene nada que ver, no es herencia, por lo tanto, no se la tocaran, ahora bien, si aceptan la herencia aceptan las deudas con las consecuencias que conllevan hasta que las paguen

#4

Re: Fallecimiento y deudas

Gracias por las respuestas y perdon por postear donde no debia.

#5

Re: Fallecimiento y deudas

Lo siento mucho, por él óbito, supongo que la madre y los dos hijos lo estarán pasando mal.

La ley de seguridad social establece la pensión de viudedad con un 50 por ciento de la base de cotización, como no hay matrimonio, no hay de viudedad, pero si de orfandad.

Se agradece, el agradecimiento, pero también un voto positivo, gracias.

Un saludo

#6

Re: Fallecimiento y deudas

Sobre las pensiones no te puedo contestar. Dices que tenía muchas deudas. Si estas deudas fueran por préstamos en alguna entidad, lo mismo le hicieron un seguro de vida. En este caso, se puede consultar gratuitamente si existiera tal.
En la web del ministerio de Justicia
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326364839/Detalle.html#como
explica cómo hacer la consulta.

#7

Re: Fallecimiento y deudas

Se pueden aceptar las herencias "a beneficio de inventario" de forma que el receptor solo asume las deudas en el montante de lo que recibe, no añadirá nada de su bolsillo, será positivo o neutro, pero nunca podría ser negativo, pero esto de aceptación a beneficio de inventario, debe constar en la aceptación de herencia, no sé como funciona técnicamente, solo que existe, el propio notario le podrá asesorar, desconozco si esta suma/resta es por importe o por bienes, me explico, si uno recibe un caudal hereditario de 100.000 pagará deudas hasta 100.000, o por el contrario además solo las pagará con bienes recibidos, nunca suyos, creo que es lo primero, pero no estoy muy seguro.

#8

Re: Fallecimiento y deudas

Tras inventario quiere decir que una vez realizado el inventario si sale positivo aceptas y si sale negativo la rechazas, como dice el tema, no tenia nada que dejar de herencia a los hijos y si un montón de deudas, por lo tanto no se acepta la herencia y solucionado, eso no le perjudica para la pensión de orfandad, si no aceptas la herencia tampoco aceptas las deudas, ahora bien, si aceptas la herencia, debes hacer frente a los pagos de la misma incluso con otros bienes propios, el aceptar la herencia tras inventario tiene también sus inconvenientes, imagínate que el inventario da que hereda dos casas valoradas en 500.000€ y las deudas de 100.000€ el por lo tanto acepta, hasta aquí parece todo bien, pero resulta que primero tienes que pagar los impuestos pertinentes, luego como la propiedad es indivisa ¿como pagas los 100.000€? es un verdadero problema, por lo tanto cuidado con la aceptación tras inventario, que puede que te amargue la existencia