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Fallecimiento y deudas

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Re: Fallecimiento y deudas

Yo he leido muchas veces el tema de aceptar a "beneficio de inventario" y ahora que estoy en fase de decidir como me declaro heredero me han dicho una cosa que desconocía por completo.

Cuando se usa la forma de beneficio de inventario, los bienes inmuebles se venden, salen a subasta judicial y es con eso con lo que se van pagando a los acreedores. No hay posibilidad (en principio) de mantener la titularidad del posible piso que haya y que yo, por poner el ejemplo, liquidara las posibles deudas por mi parte.

Creo que acabo de comprender porqué este tipo de fórmulas se usan con muy poca frecuencia, o al menos eso me dicen en las notarías.