Creo que falta una parte en la respuesta, lo que tu indicas es si no hay testamento, pero si lo hacen lo pueden dejar a la vecina del quinto, si les parece bien, o uno solo de los hijos, a dos .... sin embargo existen las "legítimas" que en Catalunya son de 1/4 parte y en otras tierras creo que un tercio, en esto hay para todos los gustos ..... o sea que en el caso de que un padre, y por lo que parece un abuelo, deseredase a uno de los hijos, en este caso a los nietos por la indicada sustitución, al ser tres hermanos, el "deseredado" tendría derecho a una tercera parte de la cuarta parte (si es en tierras que la legitima es el 25%) o a una tercera parte de la tercera parte, en tierras que la legítima sea un tercio .... pero como esto puede parecer aquello que la "parte contratante será considerada la parte ...." http://www.youtube.com/watch?v=AaO1FzE6J9I pongamos un ejemplo .....
Herencia de un monto total de 600.000 € ..... pues en CC.AA. que la legítima sea 1/3, el legador puede disponer de su testamento como desee, pero 1/3 es para los hijos, o sea 200.000 €, del resto, o sea 400.000 lo que quiera ............. y si son tres hijos pues 66.666,66 € cada uno como mínimo. Si es en comunidades del 25%, entonces la cosa son 150.000, y dividido por el número de hijos, o sea en esta hipótesis 50.000 €.
Todo ello al margen de que el resto (que no estaría sujeto a legítima) pueda ir a favor de uno de los hijos.