Que no va a colar ya está garantizado. Saltará automáticamente que te hayas atribuido unas retenciones a cuenta por una cantidad SUPERIOR a la que Hacienda le consta haber recibido a tu nombre. Quiero decir que si el importe que figura en la casilla 609 es superior a lo ingresado a tu nombre en Hacienda, diría que tienes el 99,99% de probabilidades para que salte el asunto de manera automática, y tú no tienes ningún certificado que demuestre que RVT te haya retenido esos 42€ que ahora has inflado como retenciones a cuenta. Tienes un extracto del banco, OK, pero eso no es un certificado, y además no consta la expresión "Retenciones" sino "Comisión" Cada una de las 3 veces en tu caso Lo que no sé si acabo de entender es que si RVT te dice que era operación con retención a cuenta y que el importe de esas retenciones fue ingresado a Hacienda, con decirles que te faciliten prueba de ello, dado que en tus Datos Fiscales no hay rastro de tal retención, tendría que ser motivo para que te lo demuestren, si es que pueden, y mucho me temo que no podrán puesto que tal retención no se practicó puesto que a ello no estaban obligados.
Aunque sigue siendo una cantidad baja, no solo serían los 42€ + intereses de demora, sino 42€ + 21€ (el 50% de la cantidad defraudada) junto con los ints. de demora por esos 63€ y hasta el 30-jun-2029 podrían hacerte requerimiento, que sería cuando prescribe el IRPF 2024.
Es que fiscalmente no le veo recorrido a lo que pretendes: inflar retenciones por tu cuenta y riesgo sin una prueba fehaciente de que tal retención hubiese sido practicada. Si me permites el atrevimiento, tal vez convendría que dejases reposar un poco este asunto antes de tomar la decisión que te planteas ahora.
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Conozco gente que le reclaman 1 año antes de que prescriba para así pillar 3 años de intereses y de paso añadir más fraude si en esos 3 años siguió haciendo lo mismo.
Doy fe de ello. Caso un sobrino mío, que no declaró ganancias al póker en una casa online de juegos, puesto que no le venía nada en sus datos fiscales, recibió requerimiento justamente en el plazo que indicas: un año antes de que prescribiera aquel IRPF y, claro, ya arregló lo del año reclamado y antes de que le llegase nuevo requerimiento por el año siguiente, presentó (le presenté) rápidamente la complementaria del IRPF del ejercicio fiscal siguiente para evitar nuevo requerimiento cumulativo al anterior.
#4024
Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
"Prueba" tengo el correo, aunque me temo que eso no vale. Yo es por si me dan la razón, que conociendo el percal de ignorancia de algunos en las administraciones públicas, no me extrañaría y a ver si le meten mano a este banco. Y tampoco creo que si no cuela, haya sanción del 50%, solo intereses de demora. Pero bueno le daré otra vuelta, p... RVT
#4025
Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Como te han dicho, no te atribuyas nunca retenciones que no ha practicado. Es mucho más lógico "olvidarse" de meter rendimientos de depos que "no recordabas al no salir en datos fiscales", pero lo de manipular las retenciones bien se ve que es a posta, y con ello la sanción igual te la aplican en el rango alto.
Cuenta numerada es aquella que oculta su titular con una secuencia de números
#4026
Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Yo no haría eso que tienes pensado hacer sobre las retenciones de Revolut.
Todos los que te han respondido comentan que no vale la pena el riesgo y es altamente probable que te pillen.
Si todo el mundo conduce en una dirección, el que conduce en dirección contraría lo normal es que le pillen y sancionen.
#4027
Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
@cuentanumerada@acropolis Si lanzarme es porque tengo un email de Revolut donde me dicen que me han ingresado 222 euros brutos 42 euros de retenciones 180 eur netos...pero a su vez no han comunicado a la AEAT esas retenciones. No creo que me sancionen teniendo ese correo, pues no se actuaria de mala fé.,simplemente me remito a lo que me dice el banco y si le meten mano al banco pues yo que me alegro. Y si tiene razón el banco y no había que ingresar nada, pues por ineptos para que me envian ese correo. Pero que solo son 42 euros ,no hablamos de 4200. Pero bueno, ya veré qué hago, estoy gastando demasiado tiempo en este tema. Gracias s todos.
#4028
Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
A ver, el Art. 99.5 de la vigente Ley del IRPF contempla expresamente la posibilidad que te sobrevuela por la cabeza: Se permite, pues, deducir en cuota una retención no practicada (no ingresada a Hacienda por el retenedor) siempre y cuando se cumplan estos 2 requisitos:
Que el contribuyente, tú, hayas incluido en tu IRPF el importe bruto sobre el cual se tuvo que practicar el 19% de retención. En tu caso, introducir -pero no como ganancias patrimoniales, sino como rendimientos de capital mobiliario en la casilla 027- los 74€ x 3 = 222€ junto con las retenciones no practicadas de 14€ x 3 = 42€.
Que la retención no se hubiera practicado (ingresado a Hacienda) por causa imputable exclusivamente al retenedor; en este caso RVT.
Pero este requisito no se cumple, pues nada tenían que retener por las gratificaciones del llamado coloquialmente Plan Amigo.
Varias Resoluciones Vinculantes de la AEAT se han pronunciado a favor de este proceder, cuando se han cumplido ambos requisitos, justamente por estar así previsto en dicho Art. 99.5. Por ejemplo, la nº V1311-21:
Pero en tu caso no le veo recorrido puesto que ya se pronunció la AEAT que las gratificaciones por "Plan Amigo" no son rendimientos de capital mobiliario sino ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión de elementos patrimoniales y sobre tales ganancias no se tenía que haber practicado retención alguna en base al Art. 75 del Reglamento del IRPF.
La promoción decía esto: Y, tanto a ti como a mí, nos han ingresado en cuenta esos 60€ (que en realidad, con sus decimales, han sido 60,02€) por cada "Amigo" que, con nuestra mediación, se hizo nuevo cliente de RVT.
Lo que han hecho mal, muy mal, pues en mi caso ya asumieron que era información incorrecta, fue el detalle del movimiento: Tendrían que haber puesto que el importe bruto = neto = 60,02€ y nada en retención fiscal. La promo decía 60€ y esa fue la cantidad (con dos céntimos adicionales) que fue ingresada en la cta. bancaria.
Yo he tenido más suerte, sí, pues al exigirles que me demostrasen el ingreso en Hacienda de esa retención por 14,07€ la respuesta ya sabes cuál fue, y me compensaron ingresando en 2025 esos 14,07€ que -en rigor- debería declarar -como ganancia patrimonial- cuando toque presentar el IRPF 2025. A lo mejor influyó que yo solo tenía un amigo y tú has tenido un grupo de 3 amigos para que no te compensaran por su error informativo con el triple del importe que fue mi "recompensa", pero si a mí no me hubieran recompensado en dinero, por las molestias, tampoco podría exigirles que lo hicieran.
Lo que no tiene ni pies ni cabeza es que te hayan dicho que tal retención se practicó y se ingresó a Hacienda, ya que no es cierto, pero sabemos también que Hacienda dirá que nada había que retener por parte de RVT al tratarse de ganancia patrimonial y no de un rendimiento de capital mobiliario. Quiero decir que RVT no ha incumplido ninguna obligación con el fisco. Hacienda nunca podrá sancionar a este banco ya que no estaba obligado a retener por el importe de esas gratificaciones.
En tu piel, no llevaría a cabo ese cambio de planes y me ceñiría a tus plantes iniciales: declarar los 60,04€ x 3 = 180,06€ en casilla 0304 para archivar mental y definitivamente el asunto.