Sí, pero lo verdaderamente lioso es la primera vez que lo haces, especialmente si tienes cosas que no sean de Raisin (porque entonces puede ser complicado reunir toda la información).
A partir de la segunda vez todo es mucho más fácil, más aún si solo tienes que declarar vencimientos.
Acabo de ver que hay un repunte en la inflación. Aun así, cuento con una bajada de 25 puntos en diciembre, pero 50, seguramente no.
No es que me alegre... pero es que, a ver, tengo vencimientos en diciembre y me gustaría aprovechar depos a largo plazo...y que no bajen tanto los depósitos, que ya da miedo entrar por aquí.
Artículo 42.bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Muchas gracias, lo que comentan igual meter 50 k en Progreto y 50k en Miralta?
Por cierto, que es eso de la casilla 27? En todos estos años la de Lara ion siempre me ha venido automática y yo no he tocado nada. Vivo en el pais vasco
Es que no entiendo muy bien porqué si lo tenías en el banco A y ahora lo tienes en el banco B si no has sobrepasado los 20000€ porqué tienes que volver a hacerlo. Al final es dinero en el extranjero igual.
Cuando declaras una cuenta en el extranjero, la AEAT toma nota del código de cuenta. Si te vence un depo y con el mismo dinero abres otro depo incluso en el mismo banco, si el código de cuenta es otro, tendrás que declarar la cancelación/vencimiento de ese depo y alta del nuevo.
Si vas declarando lo que tienes, sin indicar lo cancelado, la AEAT pensará que cada vez tienes más dinero. "Las gallinas que entran por las que salen". Lo dice el BOE en el punto 6. Hay que declarar todas las pérdidas de titularidad. Y cuidado con las titularidades formales y reales. Los cónyuges gananciales también declaran e incluso los titulares autorizados y cualquier tipo.
Entonces, cuando se declaran intereses ( no la cuenta) de Nordwegiam, y el saldo a 31 del mes de diciembre del año A es de x
¿ hay que presentar el 720 si ....? 1- el saldo a 31 de diciembre del año siguiente ( B) es superior en 20000 euro al del 31 de diciembre del año A ? Entiendo que sí ?
2- Pero mi duda...Si ha habido un incremento de más de 20000 euros durante el año B respecto al saldo de 31 de diciembre del año A, pero a 31 de diciembre del año B ese incremento no está ya en la cuenta ni ha estado duetante el último trimestre del año?
- El límite de 20k respecto de la anterior presentación, se aplica a presentaciones del 720 desde la 2ª en adelante. - Para la 1ª presentación el límite conjunto es de 50k.
Del resto de tu pregunta ya me lío y no entiendo lo que preguntas. Mezclas patrimonio extranjero (modelo 720) con renta (modelo 100 de intereses).
Dejando de lado los saldo medios y suponiendo que Norwegian es lo único en extranjero: - Si el 31dic tienes 45k, no presentas por 1ª vez el 720. - Si el 31dic tienes 55k, presentas el 720 por más de 50k y desde entonces se aplica el límite de 20k respecto a la declaración anterior para los siguientes años. - Si el 31dic tienes 60k, no lo presentas por no pasar de 20k (sólo has incrementado 5k). - Si el 31dic tienes 90k, presentas el 720 porque has pasado de 55k (última declaración) a 90k subiendo más de 20k.