Eso de que la Hacienda española te devuelva las retenciones de Haciendas extranjeras... 🤔 Quizás te devuelvan lo que se retenga en España pero si además hay retenciones en el extranjero, puede desgravar pero devolver... Habría que pensarlo.
Yo en Raisin intento con bancos que no retengan y a lo sumo que no retengan mandando un certificado. Jamás abriría en uno que retenga siempre como BAI incluso con certificado.
Sé que si te retienen fuera, aquí tributas menos con lo restante hasta llegar al 19% que falte pero que devuelvan las retenciones extranjeras... No sé yo.
Imagina que sólo has tenido ingresos de bancos y pocos como 3000€. Te retienen en BAI de Portugal el 15% mandando el certificado. Al hacer la declaración sólo tributas los intereses por el 4% restante hasta el 19%.Como no trabajas ni tienes otros ingresos te devolverán el máximo.
¿Qué te devolverían de las retenciones, el 19%, el 15% o el 4%? CERO PATATERO. La Hacienda española sólo devuelve lo retenido en España. Tendrías que solicitar la devolución a la Hacienda del país origen. Un lío que te cagas.
No sé si lo he entendido bien... Si tengo tres depósitos en Wizink se tiene tres cuentas de ahorro asociadas a esos depósitos (lo pregunto porque aunque soy cliente no he llegado a contestar porque se cruzó BIG con mejor oferta y la única cuenta que tengo solo tiene 1€).
Pufff... Pues no parece muy funcional esa operativa porque con los bancos que trabajo lo que hacen es primero abrirte una cuenta corriente/ahorro donde abonarán los intereses y aparte el depósito/imposicion/es
#16445
Re: Tabla de Depósitos de Monillo
Me he explicado mal, ya que CKV no retiene si al contratar dices que eres residente en España.
Lo que queria decir es que si 20.000 en CKV me rentan 750/año , creciente al ser compuesto, y lo tengo que declarar cada año, aunque se pague todo al vencimiento.... Si en la Declaración declaro ingresos de 750€ en todo el ejercicio (sin mas rentas ni salarios ni nada), al enviar la declaración creo que saldria 0 y no tendría que pagar el 19% de 750, porque creo que hay una cantidad exenta de pagar. Si tendria que hacer declaración porque en mi caso tendria algún dividendo o algunos cientos de euros de otro depósito, y me conviene hacerla para recuperar esas retenciones. Pero para comparar depósitos me pongamos que no tengo más ingresos que eso 750/año de CKV (pagaderos al vencimiento) vs recibir 10.000 de Sistema de un golpe.
Si declarandolos anualmente porque decís que en CKV se hace asi, y si estoy en lo cierto y para pocos ingresos la declaración sale a 0, entonces me saldria mejor que Sistema 10.000 al vencimiento, si no me reduce nada si fueran mis unicos ingresos en 2033, (por ser 10.000 menos que el salario minimo o por lo que sea)
Ahora mismo no estoy seguro, pero creo que la cuota empieza desde 5.550€ en adelante que es el mínimo familiar. Depende del caso si tienes más mínimo por matrimonio o hijos.
Yo también creo que es así pero mejor consultarlo con Hacienda, bajar el simulador o mirando los foros correspondientes aquí.
Si no llegas al mínimo personal o incluso si lo superas por poco posiblemente es mejor coger depos que pagan cada año para poder declararlo anualmente y evitar/recuperar el 19% o al menos parte de ello.
Todo lo que sea retenido en la hacienda extranjera, y tenga que ser reclamado a la hacienda del país es un lío importante. Si puedes recuperarlo por doble imposición en la declaración perfecto. Mi caso particular con dividendos de una empresa italiana (el procedimiento con depósitos creo que es similar), aún no he sido capaz de recuperar esa doble imposición en Italia. Sólo lo automático en la declaración. Si alguien ha sido capaz, que me diga como lo ha conseguido!
Gracias a todos por las respuestas. Por cierto, yo hice hace años el 720 porque vivia en el extranjero y volví sin cerrar la cuenta. La he cerrado este año y por lo que he leido, tengo que volver a hacerlo aunque el saldo no haya aumentado. Por lo que justo me tocará incluir varios depósitos que he abierto en raisin.
Cada vez que uno de esos depositos venza, me toca volver a hacer el 720, aunque sean de poco importe? Porque pensaba escalar vencimientos y por ejemplo CKV tiene a 7,8,10 años?
Seria un coñazo. Está bien la regla de los 50k para no tener que presentar el modelo.... pero una vez que lo has presentado por cualquier motivo, como haya que hacerlo cada vez que venza algo...
"... como haya que hacerlo cada vez que venza algo..." Exactamente tienes que volver a hacerlo cada vez que venza o canceles algo que hayas declarado antes o si superas en 20k desde la última declaración.
Por eso, que una vez que ya lo has hecho, ya te toca siempre. Creo que no hay forma de volver a lo del limite de 50k. Ni siquiera cerrando todo y dejando pasar un año creo.
"Cada vez que venza o canceles algo que has declarado antes..." O sea que si en enero lo relleno con el abierto este año a 5 años, si luego abro algunos por menos de 20k a y vencen antes que el de 5 años, no tendria que declararlos. Solo los que tenga abiertos en el momento que venza el de 5 años que voy a declarar.
Y es un poco por la molestia, y bastante por miedo a cometer un error. Estaría bien que si en algún momento se deja de tener dinero fuera de España, que la cosa se resetee y se pueda volver a lo de lls 50k
Sin intención de ensuciar el hilo y en respuesta a lo que dices de los gastos hipotecarios, yo los tengo reclamados desde hace 1 año justo y el abogado no me ha pedido ni un "duro", es más, me dijo que el cobraba si ganaba y en el momento que yo lo hiciera...