Tienes toda la razón. Metedura de gamba por mi parte en la primera contestación que le di a Costecero. Para este dividendo de Julio no funciona el anterior PRD, donde tratamiento fiscal de los dividendos y de las variaciones patrimoniales futuras continuaba siendo el mismo.
Reformulo la respuesta:
En marzo de 2010 la Junta de Accionistas de Iberdrola aprobó en su punto 6º del orden del dia el sistema Iberdrola Dividendo Flexible, que en definitiva no deja de ser una fórmula para pagar el dividendo con 'papelitos', haciendo una ampliacion de capital liberada, en la que al accionista se le adjudican unos derechos.
Según lo que determine hacer el accionista con sus derechos, ya sea por la totalidad o parcialmente, existen tres posibilidades, con diferente tratamiento fiscal en cada caso:
A. Adjudicación de las acciones nuevas, en función a la proporcion de canje de los derechos. Es la opción por defecto , al ser ampliación liberada. No existe retención de IRPF y el tratamiento fiscal, en caso de venta, es el normal en ganancias y perdidas patrimoniales, es decir, minorando el precio de compra de todas las acciones. No olvidar que hay que estar siempre al criterio FIFO.
B. Solicitar a Iberdrola la retribución en efectivo ,entre el 12 y el 23 de junio. Es ejercer el compromiso de compra a un precio prefijado el 10 de junio de esos derechos por parte de Iberdrola, y sí lleva retención para el IRPF. El tratamiento fiscal sería como el de un dividendo más.
C. Venta de los derechos en Bolsa (del 12 al 28 de junio). No lleva retención fiscal ni obligación de declarar en IRPF la enajenación de los mismos, puesto que la venta de derechos lo que hace es minorar el precio de compra de las 'acciones viejas'. El precio será el que negocie el mercado en ese momento, que lógicamente puede ser mayor o menor del predeterminado el dia 10 de junio.
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