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#6561

Re: Posible admisión de foreros provenientes del Foro privado de Catenon Élite para accionistas.Admisisón

de acuerdo, gracias por la aclaración
#6563

Re: Nuevas ALTAS al Foro privado de Catenon Élite para accionistas.

Buenos días:

Disponemos de nueva información en el Foro privado de Catenon Élite para accionistas.

Solo admitimos a los INVERSORES, NO ESPECULADORES que van a medio-largo plazo.


NUEVAS ALTAS AL FORO PRIVADO DE CATENON ÉLITE PARA ACCIONISTAS.

EL FORO ES GRATUITO:


1.    Tienen que ser obligadamente accionista de Catenon a la fecha, poseer al menos 3.000 títulos y COMPROMETERSE A MANTENER LA INVERSIÓN al menos por un año.

2.    Número de DNI con su letra.

3.    Correo electrónico.

4.    Nombre, apellidos y Nick habitual indicando el Foro donde escribe actualmente o si es nuevo.

5.    Quien no tenga Nick en Rankia, debe de darse de alta.

6.    Indispensable el envío del DOCUMENTO del Banco de la participación que le acredite ser accionista de Catenon, indicando cuantas acciones se tienen.

7.    OPCIONAL: Número de teléfono móvil para Whatsapp para envío en ocasiones de información rápida confidencial. Es importante ( opcional ) por si se necesita para eventos, quedadas, etc...


Les esperamos en el Foro Privado de Catenon Élite para accionistas.



Un saludo.
#6564

Re: Nuevas ALTAS al Foro privado de Catenon Élite para accionistas.

Buenas a todos, 

Se han publicado dos hechos relevantes que, si se analizan de forma aislada, parecen puramente administrativos, pero que vistos en conjunto revelan una estrategia muy clara de la directiva.
 
Tanto el Presidente como el CEO han comunicado el traspaso de sus acciones personales a sus respectivas sociedades patrimoniales (Marquina Capital y Kelion Capital). A esto se suma un movimiento que pasó casi desapercibido la semana pasada: una reducción de capital de 1,2 millones de euros en su filial TalentHackers. Ese dinero sale de la filial y entra directamente en la caja de Catenon.

Personalmente dudo mucho que la reducción de capital en la filial sea por problemas (ya que la deuda es cero). Es un movimiento clásico previo a un anuncio importante de reparto de beneficios o una operación corporativa de mayor calado y así se van a ahorrar pagar impuestos en exceso.

Por lo tanto, que  estos pasen su tenencia de acciones a través de sociedades holding para mí sugiere que pueden anunciar próximo dividendo. 

Recordemos que no hace mucho, ya cumplieron con un dividendo de 0,03€ por acción.

Pues veremos en abril con el informe auditado si esto era una señal clarísima de que se están preparando para una nueva retribución al accionista o un evento de liquidez mayor.

Suerte!



#6565

Re: Nuevas ALTAS al Foro privado de Catenon Élite para accionistas.

RReducir el capital social de una empresa filial que no tiene deudas y goza de buena salud financiera es una operación estratégica habitual, conocida como reducción de capital con devolución de aportaciones. Aunque no haya deudas, existen razones financieras y estructurales de peso para llevarla a cabo:
Repatriar capital excedente (devolución a los socios): Si la filial tiene un exceso de liquidez o capital que no planea reinvertir en la operación (por ejemplo, tras la venta de un activo o si el negocio genera caja y no necesita capital de trabajo), la reducción permite devolver ese dinero a la matriz de forma eficiente, sin que se considere un dividendo.
Optimización financiera y eficiencia del capital: Mantener un capital social elevado innecesario reduce el ROA (rentabilidad de los activos) y el ROE (rentabilidad financiera). Al reducir el capital, la empresa se vuelve más eficiente al ajustar sus recursos propios a sus necesidades reales de negocio.
Mejora de ratios financieros: Una reducción de capital aumenta la rentabilidad por acción (EPS), lo que puede hacer la estructura financiera más atractiva.
Reestructuración del grupo: Facilita la reorganización societaria, la simplificación de estructuras complejas o la preparación de la filial para una futura venta o fusión.
Eliminación de capital inactivo: Permite eliminar el capital que no está representado por activos reales o que ya no cumple ninguna función operativa.
Consideraciones importantes:
Aunque no hay deuda, la reducción de capital requiere el acuerdo de la Junta General, elevarlo a escritura pública e inscribirlo en el Registro Mercantil. Además, esta operación puede estar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias. educir el capital social de una empresa filial que no tiene deudas y goza de buena salud financiera es una operación estratégica habitual, conocida como reducción de capital con devolución de aportaciones. Aunque no haya deudas, existen razones financieras y estructurales de peso para llevarla a cabo:
  • Repatriar capital excedente (devolución a los socios): Si la filial tiene un exceso de liquidez o capital que no planea reinvertir en la operación (por ejemplo, tras la venta de un activo o si el negocio genera caja y no necesita capital de trabajo), la reducción permite devolver ese dinero a la matriz de forma eficiente, sin que se considere un dividendo.
  • Optimización financiera y eficiencia del capital: Mantener un capital social elevado innecesario reduce el ROA (rentabilidad de los activos) y el ROE (rentabilidad financiera). Al reducir el capital, la empresa se vuelve más eficiente al ajustar sus recursos propios a sus necesidades reales de negocio.
  • Mejora de ratios financieros: Una reducción de capital aumenta la rentabilidad por acción (EPS), lo que puede hacer la estructura financiera más atractiva.
  • Reestructuración del grupo: Facilita la reorganización societaria, la simplificación de estructuras complejas o la preparación de la filial para una futura venta o fusión.
  • Eliminación de capital inactivo: Permite eliminar el capital que no está representado por activos reales o que ya no cumple ninguna función operativa. LinkedIn +6
Consideraciones importantes:
Aunque no hay deuda, la reducción de capital requiere el acuerdo de la Junta General, elevarlo a escritura pública e inscribirlo en el Registro Mercantil. Además, esta operación puede estar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias. 
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