Estimados compañer@s y accionistas:
A los que observáis el hilo con dudas o carencia de información: este es el momento de adherirse.
Os comparto de manera transparente el estado real de las gestiones que, como promotor y representante de la iniciativa para la aplicación del Artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en Abengoa S.A., vengo manteniendo de forma insistente con el Ministerio de Economía, el de Hacienda, la institución del Defensor del Pueblo y CNMV, entre otras administraciones.
Tras un riguroso cruce de expedientes que se dilata desde 2022 hasta este mes de agosto de 2026, la Administración sigue instalada en la demora y el "traslado a la unidad correspondiente", pidiendo disculpas por los retrasos, pero sin concretar el dato definitivo.
Que nos den largas (peloteo burocrático) es la prueba de que la iniciativa molesta y tiene base legal. No quieren mojarse. Cuanto más capital social sumemos en el cómputo oficial, más difícil les será ignorarnos.
Os traslado la realidad técnica de las respuestas institucionales, desprovistas de cualquier sesgo e interpretadas bajo el Derecho Administrativo y Constitucional:
*La postura del Ministerio de Economía: Para iniciar el procedimiento del Art. 373 LSC, el Ministerio nos exige formalmente aportar una "acreditación fehaciente de que la solicitud se suscribe por accionistas que representan una quinta parte (el 20%) del capital social".
*Contradicción y opacidad: Al solicitarles que certifiquen a cuánto asciende con exactitud dicho capital social a fecha de liquidación para poder calcular ese 20%, el Ministerio se escuda de forma ambigua en que, al estar la empresa en liquidación, "podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social". Y se niega a dar la cifra, es una indefensión de libro. Nos piden cumplir una norma cuyo límite ellos mismos ocultan.
A modo de analogía, si la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, dijese que no se puede sobrepasar la velocidad máxima en autopistas y autovías para turismos y motos y no se nos indica cuanto es el límite permitido, difícilmente si no imposible, podremos acatar y cumplir con la ley. Obviamente, no le vamos a preguntar al conserje del Museo del Prado.....
Al decirme que, al estar en liquidación, "podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social", el Ministerio está admitiendo implícitamente que la cifra oficial puede haber cambiado respecto a los 35 millones de euros que constaban en la CNMV a finales de 2020.
Ni la CNMV ni el Registro Mercantil facilitan el dato de cierre actualizado. La Administración nos exige alcanzar un límite legal numérico cuyo baremo exacto ellos mismos silencian o evitan concretar. Esto es una estrategia de dilación evidente.
Saben perfectamente que si un grupo fuerte de accionistas minoritarios presenta la solicitud por registro oficial (bajo el amparo de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), se verán obligados legalmente a destapar las cifras reales y a tramitar el expediente.
Como bien decía Ortega y Gasset en una de mis réplicas al Ministerio: "El verdadero tesoro del hombre es el tesoro de sus errores".
La Administración está cometiendo el error de pensar que nos vamos a cansar por su silencio administrativo
La implicación de Hacienda: Hemos constatado oficialmente que la Administración General del Estado (a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado) es el máximo accionista individual de Abengoa, titular del 3,15% del capital social en liquidación, -dato corroborado por el Defensor del Pueblo-, financiado con el dinero de nuestros impuestos.
Les hemos solicitado formalmente su adhesión a la iniciativa para defender el interés público y social, encontrándonos por el momento con el mutismo por respuesta.
*Cierre de expediente por el Defensor del Pueblo: La Adjunta Segunda, Patricia Bárcena García, ha dictado resolución resolviendo que:
"hemos concluido que no contienen actuaciones de la Administración pública que vulneren los derechos fundamentales reconocidos en el Título I del Texto Constitucional, por lo que no existen argumentos que justifiquen la intervención del Defensor del Pueblo", aun a pesar de sus declaraciones en el periódico eldiario:
"Hay que denunciar las injusticias. Las instituciones están para servir a los ciudadanos...Si las normas que están en vigor generan situaciones injustas deben ser modificadas. Hay que transformar el Derecho con lo que demanda la sociedad y con las necesidades de las personas….Pagamos a la Administración con nuestros impuestos, por lo tanto, como ciudadanos, tenemos que exigir que nuestros derechos se cumplan"
Se ha limitado a leer las evasivas del buzón de "Información General" que le remití (del intermediario del Ministerio de economía) en lugar de dirigirse formalmente al verdadero centro directivo responsable: la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tal y como hacía de forma contundente Ángel Gabilondo en un principio.
La Adjunta equipara "enviar correos de cortesía informativos" con "cumplir con la obligación legal de resolver". El artículo 21.1 de la Ley 39/2015 obliga a la Administración a dictar una resolución expresa y motivada en los procedimientos.
Como ha dictaminado el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, el derecho a una buena administración exige una respuesta material y efectiva en un plazo razonable, no evasivas sistemáticas que impiden el ejercicio de un derecho legal (como es el art. 373 de la LSC).
La Adjunta blanquea el "peloteo" burocrático, al otorgar rango de resolución a un simple buzón de atención a la ciudadanía.
La Administración admite que desconoce o no quiere certificar el baremo oficial actual del capital social de Abengoa. Al negarnos ese dato clave y negarse el Defensor/Adjunta II a exigírselo, nos están imponiendo una prueba imposible: nos obligan a reunir el 20% de una cantidad que ellos mismos ocultan o declaran modificada. Esto genera una indefensión jurídica flagrante y vulnera el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 C.E.)
Su argumento para inhibirse y no responder a nuestra contrarréplica es que la decisión de Hacienda sobre su 3,15% es de "naturaleza jurídico-privada" y una "decisión estratégica", pretendiendo que el Estado actúa como un accionista privado más y desligando la falta de respuesta de una vulneración de derechos públicos, asimilándolo a una decisión estratégica de una empresa normal, por lo que el Defensor del Pueblo no puede intervenir.
Las Administraciones Públicas, incluso cuando actúan sometidas al derecho privado, siguen estando obligadas a servir con objetividad los intereses generales (art. 103.1 CE). Un Ministerio no puede utilizar el derecho privado como un "escudo turbio" para no contestar a los ciudadanos. El silencio absoluto de la Dirección General de Patrimonio ante nuestra solicitud de adhesión rompe los principios de transparencia y el derecho de petición.
La Adjunta confunde la libertad de pacto del derecho privado con la impunidad administrativa para ignorar a los administrados.
Que una institución de control como el Defensor del Pueblo asuma como válida la teoría de que un Ministerio (Hacienda) tiene derecho a no contestar nunca a un ciudadano bajo el pretexto de que su participación del 3,15% es de "naturaleza privada" es VERGONZOSO, y me muerdo la lengua...
Ante este cierre, elevé mi más enérgica protesta formal dirigida al Defensor del Pueblo, D. Ángel Gabilondo y denuncié la inacción de la Secretaría de Estado de Economía fundamentando nuestra defensa en los principios constitucionales de Seguridad Jurídica (Art. 9.3 CE) y la protección de los legítimos intereses económicos de los usuarios (Art. 51 CE).
*Jurisprudencia y Marco Europeo: En dicha impugnación hemos invocado formalmente el Principio de Buena Administración (Art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE)
La Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (sentencia de 18 de diciembre de 2019), que establece con claridad que la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (Art. 21.1 de la Ley 39/2015) no es una fórmula vacía, sino un deber inexcusable exigible por los ciudadanos.
“La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Y es la sentencia de 18 de diciembre de 2019, en la que se establece que dicho principio no es “… una mera fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones públicas de suerte que a dichos derechos sigue un correlativo elenco de deberes a estas exigibles, entre los que se encuentran, desde luego, el derecho a la tutela administrativa efectiva y, en lo que ahora interesa, sobre todo, a una resolución administrativa en plazo razonable.
El artículo 32.1 de la Directiva 2014/65/UE, pone el dedo en la llaga sobre la Inseguridad Jurídica. Demostramos que la exclusión de negociación de nuestras acciones, no debió aplicarse de esa forma si causaba un "perjuicio grave a los inversores", lo que justifica por qué es urgente que el Gobierno intervenga ahora a través del mecanismo que promovemos.
Resumen. Llamamiento definitivo a la acción:
Que la Administración oponga tantas trabas burocráticas, guarde tanto recelo con las cifras reales y recurra al silencio es la prueba irrefutable de que nuestra iniciativa del Art. 373 ley Sociedades Capital tiene una base jurídica sólida y les resulta incómoda.
Saben perfectamente que si un grupo fuerte de accionistas presenta la solicitud formal por registro oficial (bajo el amparo de la Ley 39/2015, art. 16), se verán obligados legalmente a abrir los libros de liquidación y a rendir cuentas ante una situación que los propios tribunales, ya han tildado de "defraudación con grave repercusión para la economía nacional" y "generalidad de personas afectadas".
No represento un interés particular; detrás de esta iniciativa hay una dirección de email oficial:
adabengoa373@gmail.com
y
2.088 firmas verificadas en
Change, amén de más de un
centenar de accionistas inscritos que sumamos millones de acciones.
Somos actualmente el segundo foro con más suscriptores en RANKIA.
Agotada la vía de las quejas institucionales, nuestra única respuesta frente al silencio administrativo debe ser la firmeza numérica.
A los accionistas minoritarios que seguís observando desde la barrera: este es el momento más que nunca de uniros y adheriros.
Cuanta más quorum de control/masa crítica sumemos en el cómputo oficial, más imposible les será mirar hacia otro lado.
Los interesados en sumarse y aportar sus acciones a la iniciativa legal pueden contactarme por mensaje al correo electrónico precitado.
Conclusión: La estrategia es la firmeza numérica para forzar la apertura de los libros de liquidación. Es necesario sumar más adhesiones para superar las trabas burocráticas.
La fragmentación y el silencio solo benefician a quienes provocaron el expolio y a una Administración que prefiere no reactivar este asunto.
Siguiente paso posible (Vía Europea):
Si la Administración del Estado persiste en su silencio administrativo y en la desatención de la Directiva Europea 2014/65/UE (MiFID II),
el siguiente paso firme será interponer una denuncia formal ante la Comisión Europea contra el Reino de España por el incumplimiento de los derechos comunitarios de los inversores. Si dicha institución incurriese también en inacción, quedará habilitada de forma automática la vía del Defensor del Pueblo Europeo en Estrasburgo por mala administración de las instituciones de la Unión.
¡Seguimos adelante con rigor, paso firme y la ley por delante!
Ánimo y salud a todos.