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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
Abengoa levanta el vuelo

CÓDIGO AMIGO

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Re: Abengoa levanta el vuelo

 
Como ya ha hecho mucha gente afectada, estoy organizando la recogida de documentación para reunir el 20% del capital social/quinta parte y entregarla al gobierno, en aras de incoar el consiguiente expediente administrativo para solicitar la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital, como me requirieron el pasado 25 de septiembre´2023. 
Os mando estos dos enlaces donde podréis acceder a más información para iniciar las acciones que perseguimos en orden a recuperar lo que hemos perdido por el momento.

Hay que actuar ya, es decir, iniciar la recogida de documentación para acreditar quiénes somos, cuantas acciones tenemos y entregarla al ministerio de economía como ya he indicado y transmitido en este foro de Rankia y en change.org, donde podéis estar al corriente de lo acontecido.
 

Iª parte:
Asimismo, en este foro de Rankia se publica información constantemente, más extensa.

DOCUMENTACIÓN para enviarme:

Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto:

1) identidad de éstos : Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o carné de conducir.
2) participación que ostentan en el capital social. (copia cuenta de valores con el extracto de participaciones/acciones que se posean).Por favor, cuando me enviéis la documentación, dejadme claro cuántas acciones de tipo A y B tenéis, aparte de lo reflejado en el extracto bancario.
3) autorización firmada (os copiaré el texto que os mandaré por correo electrónico y lo firmáis, con mi identificación incluida, obviamente) para que en vuestro nombre, se proceda a la presentación del papeleo, además de la exposición de las razones de conveniencia para la economía nacional que nos requieren.
Os lo mandaré a vuestro correo electrónico, con mi nombre y DNI, por razones de confidencialidad.
Hay que hacer solamente, una aportación económica de 30€, a esta cuenta corriente bancaria, en concepto de: adabengoa373

ES02 1465 0100 9220 5930 8878.

Una vez completado-firmado el modelo de autorización, lo adjuntáis al resto de documentos y me lo enviáis al email informativo que tenemos:
 
adabengoa373@gmail.com.
 
Cuando lo reciba, os acusaré recibo por email, así estamos tod@s más tranquilos y tenemos una mayor seguridad.
Por lo que respecta a la "exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima, yo me encargaré de confeccionarla, sin perjuicio de que me enviéis, bienvenidos sean, cualesquiera comentarios a la misma, que incluiríamos.

Bueno, creo que ya tienes una visión más completa de lo que estamos llevando a cabo.Cualquier comentario, duda, clarificación, aquí me tienes.

Un saludo.

José María 
(Pardillo619)
 

«La esperanza no es la convicción de que algo saldrá bien, sino la certeza de que algo tiene sentido, salga como salga.» —Vaclav Havel

 



 
#75555

Re: Abengoa levanta el vuelo

 Ha llovido mucho desde 2013. Al final, más que el arbitraje entre acciones A y B, lo que marcó el destino fue la reestructuración total de la compañía. 
#75556

Re: Abengoa levanta el vuelo

Vaya, Pardillo619, te agradezco que compartas todo este trabajo y la documentación tan detallada. Se nota que le has echado horas y esfuerzo, y admiro la determinación que pones en esto. Es comprensible que muchos accionistas estén desesperados tras todo lo ocurrido con Abengoa, y buscar una salida legal como el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital es una vía que tiene su lógica sobre el papel.

Dicho esto, y con todo el respeto, me veo en la obligación de aportar una visión más realista y fría, que quizá no sea lo que muchos quieran oír, pero creo que es necesaria para no generar falsas expectativas. He estado siguiendo Abengoa desde sus tiempos de gloria y luego en su caída, y he visto muchos intentos de movilizaciones de minoritarios. El artículo 373 permite a los accionistas solicitar la continuación de la sociedad si esta está en liquidación, pero el problema de fondo es que Abengoa ya no es una sociedad cotizada en sentido práctico, está en un proceso concursal muy avanzado y con una deuda astronómica. Reunir el 20% del capital social es una tarea titánica, y aunque se lograra, el gobierno o el ministerio de economía tiene un margen de maniobra muy limitado. No es que vayan a decir "ah, pues sí, sigamos adelante" y se arregle todo. La empresa no tiene actividad real, los activos están vendidos o en manos de los acreedores, y la economía nacional no va a rescatar algo que ya no genera valor.

Además, el tema de la aportación económica de 30 euros para cubrir gastos puede levantar suspicacias en algunos foros. No digo que haya mala fe, porque tú mismo te identificas y das tus datos, pero cuando la gente está quemada y ha perdido dinero, cualquier petición de dinero, por pequeña que sea, puede generar desconfianza. Ya ha habido casos en el pasado de recogidas de fondos para acciones legales que no llegaron a ningún sitio. Si realmente se quiere avanzar, lo suyo sería buscar una asociación de afectados con reconocimiento jurídico o un abogado especializado en derecho mercantil que lleve el caso con un presupuesto claro, no una recogida de firmas y dinero por canales informales.

En cuanto a los enlaces de change.org y el foro, están muy bien para mantener informada a la gente, pero la efectividad de estas peticiones es muy baja. El gobierno ya ha tenido oportunidades de intervenir y no lo ha hecho
#75557

Re: Abengoa levanta el vuelo

No estás muy informado por los comentarios que viertes, que incitan a la sospecha por sus contenidos capciosos e inveraces.
En primer lugar, comentas que " El gobierno ya ha tenido oportunidades de intervenir y no lo ha hecho ".
No lo hará, si no se cumplen los requisitos normativos del artículo 373 que he invocado,  reseñados ante nuestra solicitud de aplicación del mismo. Una vez reunida la quinta parte del capital social - el cual se niega a facilitarnos- se procedería a incoar el expediente, además de que se requiere que adjuntase por el que suscribe, una exposición de las razones de conveniencia para la economía nacional....Ya la tengo elaborada, por cierto. Quizás lo publique.

Le recuerdo la contestación dada y la legislación que puede consultar en el enlace siguiente:
 
"En este sentido, nos complace informarle de que para solicitar al Gobierno la continuación de una sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será preciso que nos remita la siguiente documentación:

1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social.
2º) Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima....... "

En segundo lugar  comenta que "Si realmente se quiere avanzar, lo suyo sería buscar una asociación de afectados con reconocimiento jurídico o un abogado especializado en derecho mercantil que lleve el caso con un presupuesto claro, no una recogida de firmas y dinero por canales informales."

También, aquí, prosigue con su pertinaz y descalificadora línea argumental, indicándonos que lo suyo sería buscar una asociación de afectados con reconocimiento......

 Le copio respuesta cumplida del ministerio que desvirtua sus manifestaciones, comunicación recibida por email de 18 de diciembre´23 del ministerio de economía, comercio y empresa:
 
Para:​Usted​
Lun 18/12/2023 12:49

Estimado Sr.______________________________
 
Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le trasladamos la siguiente información:
 En relación a su siguiente consulta al buzón ciudadano del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa:
 
"¿Puedo yo recoger la documentación en nombre de los accionistas que firmaron y desean solicitar la aplicación del susodicho art. 373 y dirigirme al gobierno y entregarla, o se debe crear una asociación de accionistas e inscribirla en el registro mercantil con sus estatutos?"
 
Le informamos de que el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital no establece ningún formalismo concreto para la acreditación. Por lo tanto, será válida cualquier forma que permita acreditar fehacientemente que la solicitud al Gobierno se realiza por accionistas que representen al menos un quinto del capital social.

Reciba un cordial saludo.

Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Hay decenas de abogados especializados......., jajajajaja, y asociación de afectados con reconocimiento jurídico....., jajajajaja, los cuales, cobran minutas mínimas de 800€ para empezar, más gasros de peritos, procuradores, costas, etc., que no garantizan la viabilidad de la reclamación que puede durar más de 10 años y prescribir, como sucede frecuentemente en la jurisdicción española, aunque sí tienen la desfachatez de asegurártelo -poderoso caballero es don dinero- y descaradamente así nos lo prometen con impunidad absoluta.

Claro, claro, dices que los 30€ generan desconfianza y sospecha..... y mi trabajo, consultas, gastos, insultos y difamaciones que he tenido que afrontar amén de la dedicación invertida.....¿Usted o alguién lo haría gratuitamente?

Asimismo, la asociación de afectados- ABENGOASHARES- por ejemplo; con el señor Marcos de Quinto arropado al principio de su constitución y posteriormente, el señor Clemente Fernández, los cuales dejaron evidentes muestras de su desatino y engaño a los crédulos que confiaron en sus proclamas traicioneras. Basta recordar al último, el cual insuflaba a los accionistas, el no votar en la junta convocaba por las cuentas anuales de Abengoa, donde se desaprobaba la gestión de la banca acreedora y los consejos administrativos que la dirigían, encabezados por Urquijo con sus desmanes y emolumentos, para posteriormente un mes después, cambiar radicalmente la intención de voto, solicitando dar el beneplácito al expolio cometido, autorizándolo, además de anunciarnos que iba a emprender acciones judiciales contra los responsables del entuerto perpetrado.....

Comentas que "La empresa no tiene actividad real, los activos están vendidos o en manos de los acreedores, y la economía nacional no va a rescatar algo que ya no genera valor."

Según argumentas ¿ para qué buscar una asociación de afectados con reconocimiento jurídico o un abogado especializado en derecho mercantil que lleve el caso si la empresa no tiene valor, ni futuro.....?

Pues los activos que nos han usurpado y conferidos a COX y su principal valedor, el banco Satander, al parecer, si que están actualmente dando beneficios. Y digo en este momento presente, porque como muchos desconocen, el gobierno está nuevamente siendo garante de COX, pero se obvian las deudas que se arrastran, pasivos, etc, que tarde o temprano pasaran factura.... a los bolsillos de los contribuyentes, a menos que la justicia europea tome cartas en el asunto por la presunta malversación de fondos otorgada a Abengoa en periodo COVI y otros acaecidos.
Abengoa no ha quebrado, los activos se los llevaron a otra empresa filial creada, Abenewco, y de allí a Coxabengoa, en un ejercicio de marrullería financiera descaradamente consentido  y sin temor por el momento.....avalado por entidades públicas entre otros actores.....
Todo ello SIN JUSTIFICAR NI GARANTÍAS...y carta de apoyo con Eureka-Re, aseguradora con domicilio en Barbados (paraíso fiscal)

 
"En cuanto a avales y demás acreedores financieros, “la oferta lo es sin subsistencia de garantías, y con asunción de los pasivos derivados de los avales vivos”; afirma, “sin justificar.... y ampliación de los avales existentes, con las entidades financieras del pool de bancario del grupo, también, con entidades públicas, “lo que tampoco justifica”; ..”

Es inaudito como el ICO (instituto de crédito oficial) concedió préstamos sin  auditarse ni siquiera haberse presentado en tiempo y forma las cuentas del 2019, y que el 16/11/2021 finalmente se aprobaron, por el "administrador concursal" (Guillermo Ramos) de Ernst & Young, (EY)  junto con la connivencia de Abengoashares y Clemente Fernández, que pidieron interesadamente, el SÍ a los accionistas, cuando un mes antes se oponían.

https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-aprueba-cuentas-2019-acciones-responsabilidad-exconsejeros_0_1629737526.html

"Clemente Fernández desveló a la totalidad del grupo coordinador de la sindicatura, en el que están los tres síndicos, un dato que la gran mayoría desconocía: para lograr que él y José Joaquín Martínez Sieso entraran en el consejo de la filial operativa, se comprometieron a que los accionistas aprobaran las cuentas de 2019 y de 2020. Los dos ejercicios, sin más contraprestaciones...el riesgo para los acreedores sin que las cuentas de 2019 estén aprobadas es muy alto en un concurso culpable, por todas las cuestiones explicadas que se hicieron en ese ejercicio. “Si se validan las pérdidas de 487 millones, se valida la causa de disolución”...


"Porque aprobar las cuentas avalaría las operaciones hechas, incluyendo la pérdida del A3T.... Los abiertamente partidarios de aprobar las cuentas esgrimen, por su parte, que rechazarlas por segunda vez (ya se hizo en la junta general del primero de octubre) permitiría también a la administración concursal, ejercida por EY Abogados, tomar el camino de la liquidación (aunque la ley igualmente abre en ese caso la vía de la reformulación). Eso sí, de usar esa vía, el concurso culpable, aseguran fuentes jurídicas, sería inevitable, lo que daría lugar a una pieza penal separada, además de la querella penal ya existente. Los partidarios del no a las cuentas mantienen que ese riesgo es menor, precisamente porque los anteriores administradores y los acreedores no querrán arriesgarse a ese escenario penal....
Ambos episodios no dejan dudas del interés cierto de los acreedores financieros por asegurar cuanto antes y para siempre la aprobación de las cuentas de 2019, tanto cuando quien proponía en su nombre era Urquijo como ahora, cuando la administración concursal defiende los mismos planteamientos.
Que así haya sucedido refuerza el temor de que, aprobadas las cuentas, se acelere la liquidación por alguna de las vías posibles, y no haya ocasión a permitir un rescate que sí asegure a los accionistas un porcentaje relevante de Abenewco1 (volviendo a poner dinero) y la supervivencia de la matriz, de forma que a futuro su inversión en acciones de Abengoa SA pueda tener valor también..."


Añades que: "Lo de  "En cuanto a los enlaces de change.org y el foro, están muy bien para mantener informada a la gente, pero la efectividad de estas peticiones es muy baja "

No tienes vergüenza, "querido".

No sabemos si se habrán conseguido las cifras de capital social demandadas, sin concreción por el gobierno todavía, aunque ya nos anticipaban que:
  
De: Información.General <informacion.general@economia.gob.es>
Enviado: martes, 19 de marzo de 2024 11:12
Para: jmps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital 

Estimado Sr. :
 
Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le trasladamos la siguiente información:
Desde el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no podemos confirmarle si las cifras del capital social de ABENGOA, S.A. en la actualidad son las que indica en su correo. Tal y como consta en la página web de la CNMV, dicha empresa figura como en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social..... 

Como no obtenemos respuesta todavía, procederemos a reclamarlo ante las instancias europeas concernientes (Defensor Pueblo Europeo, Fiscalía europea).  

Ya hay 2061 firmas verificadas, a la petición en la iniciativa:

https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/32191195?recently_edited=true

¡A ver cuántas consigues tú!, además de los numerosos interesados que se han sumado y  entregado la documentación requerida, pendiente de cotejar una vez nos respondan los organismos competentes.

Ya que tus alegatos al derrotismo y al tragar mierda, con sus aleccionadoras enseñanzas  altaneras del efectivo proceder en la reivindicación, " Si realmente se quiere avanzar, lo suyo sería buscar una asociación de afectados con reconocimiento...." , le conmino a que mueva el culo y de ejemplo, ya sabes, "el movimiento se demuestra andando".
Hemos tenido demasiados iluminados que nos orientaron por la senda del inequívoco devenir, aderezándolo con esa trufada pretendida bonhomia que me adereza.
Gracias, listillo.

"Dicho esto, y con todo el respeto, me veo en la obligación de aportar una visión más realista y fría, que quizá no sea lo que muchos quieran oír, pero creo que es necesaria para no generar falsas expectativas." 
Señor Carlos , no sea usted tan necio ni tergiversador, nunca se ha pretendido por mi parte el engendrar falsas expectativas , simplemente el abogar por la defensa de la dignidad y la lucha por nuestros legítimos derechos, se gane o se pierda.

Dale recuerdos a la Botina y sus adláteres, de nuestras partes.

https://www.rankia.com/usuarios/carlos-martinez-ro


#75558

Re: Abengoa levanta el vuelo

Corrijo  al final de mi escrito, en el penúltimo párrafo:

"Hemos tenido demasiados iluminados que nos orientaron por la senda del inequívoco devenir; eso sí, habia que pagar 300€ como en ABENGOASHARES,  aderezándolo con esa trufada pretendida bonhomía, que tú ahora, me atribuyes y admiras, dices, por mi trabajo y determinación; gracias..... listillo trader aficionado con experiencia.....
#75559

Re: Abengoa levanta el vuelo

Como integrante de este colectivo, me veo en la obligación moral de opinar respecto a los últimos post sobre el tema que nos concierne.
En primer lugar quiero manifestar que el trabajo que esta realizando José María, es de admirar y nada criticable, al margen que se consiga el objetivo o no, insisto, no es criticable y si admirable.
Como todo en la vida, siempre hay varias versiones sobre cualquier tema que se exponga. Yo en este caso, me quedo con el argumento del "SI".
Dicho esto, expongo mi análisis del argumento del "NO" que algunos se aferran a el y el del "SI", que es el más inteligente.

La controversia sobre si vale la pena pagar una cuota (como los 30 €.) en una asociación de minoritarios refleja un dilema clásico en los procesos concursales complejos: la tensión entre la rentabilidad financiera probable frente a la dignidad y la fiscalización del proceso judicial
Ambas posturas dentro del hilo de Rankia tienen argumentos sólidos y lógicos desde sus respectivas perspectivas individuales.

El argumento del "No" (La visión pragmática/financiera)
Quienes critican el pago se basan estrictamente en la realidad financiera del concurso de acreedores y la disolución de la compañía: 
  • Orden de prelación: En la liquidación de una empresa, los accionistas minoritarios son los últimos de la fila. Primero cobran los acreedores con garantías, luego los ordinarios, y rara vez queda remanente para el capital social. 
  • Costo de oportunidad: Para muchos, aportar más dinero a una inversión que ya está en pérdidas equivale a "dinero tirado al dinero perdido", considerando que las probabilidades matemáticas de recuperar el capital original de las acciones de Abengoa son sumamente bajas.

El argumento del "Sí" (La visión del buen trabajo y la rendición de cuentas)
Mi postura valora un beneficio que va más allá del simple retorno inmediato del dinero, centrándose en el valor del esfuerzo colectivo:
  • Transparencia y justicia: Agruparse permite costear abogados, personarse en las causas judiciales y exigir responsabilidades a los administradores. Sin fondos (como esos 30 €), es imposible auditar si el proceso judicial se está realizando de forma limpia.
  • Economía de escala defensiva: Una cuota de 30 € de manera individual es una pérdida menor, pero unida a la de cientos de usuarios permite que los accionistas minoritarios tengan voz jurídica. De lo contrario, las grandes corporaciones y acreedores gestionarían la quiebra sin oposición alguna.
  • El valor del precedente: Luchar por los derechos del inversor minoritario establece un precedente necesario en los mercados financieros, independientemente del veredicto final.
 Es completamente natural que coexistan ambas posturas en el foro de Rankia. Quien da por perdido el dinero busca pasar página emocional y económicamente, mientras que colectivos como el del "SI" entienden que la dignidad institucional y la fiscalización jurídica tienen un valor intrínseco que justifica el esfuerzo monetario .
Se habla de...
Abengoa (ABG)