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¿Puedo regalar o transferir a un familiar 500 acciones para su patrimonio? ¿tiene alguna limitación?

30 respuestas
¿Puedo regalar o transferir a un familiar 500 acciones para su patrimonio? ¿tiene alguna limitación?
¿Puedo regalar o transferir a un familiar 500 acciones para su patrimonio? ¿tiene alguna limitación?
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Re: ¿Puedo regalar o transferir a un familiar 500 acciones para su patrimonio? ¿tiene alguna limitación?

El límite lo marca el sentido común más que la legislación o la jurisprudencia.
PArece claro que 2000€-3000€ a un familiar directo podrían evitar pagar donaciones......

A modo de ejemplo en las bodas/comuniones se recogen cantidades muy superiores y está aceptado como costumbre que estas cantidades no se declaren.
No es algo "ilegal" en el sentido estricto.

Pero insisto los límites los marca el sentido común, tanto el tuyo como el de la persona que te haga una inspección.

Yo el año pasado abrí una cuenta a mi ahijado, se la abrí con autorización de sus padres y puse a su nombre una pequeña cantidad de dinero (creo que eran 300€) Logicamente por ese dinero no cumplimenté donaciones.
Entiendo que el sentido de ese impuesto es gravar otro tipo de transaciones , no las "microdonaciones"

Tampoco declaro la paga que le doy a mi hija cada semana ;)

#10

Re: ¿Puedo regalar o transferir a un familiar 500 acciones para su patrimonio? ¿tiene alguna limitación?

Una duda que me ronda por la cabeza, mi cartera de valores está solo a mi nombre, si decidiera ponerla también a nombre de mi mujer, como se debería abonar la pasta a hacienda? hay un porcentaje en referencia a lo que vale la cartera, o como funciona?
Saludos

#11

Re: ¿Puedo regalar o transferir a un familiar 500 acciones para su patrimonio? ¿tiene alguna limitación?

si estas casado en regimen de gananciales creo que ya esta a nombre de los dos aunque figures tu solo. saludos.

#12

Re: ¿Puedo regalar o transferir a un familiar 500 acciones para su patrimonio? ¿tiene alguna limitación?

Para vuestra informacion, os puedo decir,pues este tema fuí personalmente a la oficina bancaria a intentarlo,que no se puede poner en la cuenta de valores a otra persona aún siendo cónyugue en régimen de gananciales, una vez se han comprado acciones.Setienen que vender al mercado, y luego comprar en una cuenta de valores a nombre de los dos.Además,aunque estéis en régimen de gananciales,la renta de dividendos o plusvalías de la venta de acciones, se la computa solamente el, titular, en la declaracion de la renta.No ocurre lo mismo con los fondos de inversión,que sí se puede añadir otro titular y pasa a ser beneficiario del 50% de la plusvalías .Tampoco se puede hacer donacion en vida de acciones,una vez han sido puestas a nombre de una persona.Se tienen que vender al mercado, y luego se compran a nombre de quien se quieran dar, haciendo escritura de donación.Espero haberos aclarado algo.Saludos.

#13

Re: ¿Puedo regalar o transferir a un familiar 500 acciones para su patrimonio? ¿tiene alguna limitación?

Creo que en ese caso, lo mejor es cambiar de oficina bancaria. Porque no es necesario cambiar la titularidad de las acciones, basta con que añadan otro titular a la cuenta de valores o, si no saben hacerlo, abran una nueva cuenta de valores a nombre de los dos y traspasen los títulos.

#14

Re: ¿Puedo regalar o transferir a un familiar 500 acciones para su patrimonio? ¿tiene alguna limitación?

#15

Re: ¿Puedo regalar o transferir a un familiar 500 acciones para su patrimonio? ¿tiene alguna limitación?

Es que no se puede.Ni una entidad bancaria, ni otra.Como he dicho,no se puede pasar la titularidad de las acciones de una persona a otra, ni introducir nuevos titulares.Y si no lo crees, consulta a la CNMV.Lo que sí se puede, es cambiar la cuenta de valores a otra entidad, pero con el mismo propietario.

#16

Re: ¿Puedo regalar o transferir a un familiar 500 acciones para su patrimonio? ¿tiene alguna limitación?

Todo lo que comenta es correcto, solo falla en una cosa SI SE PUEDE DONAR O TRASPASAR ACCIONES a otra persona.

Te han informado mal. Yo mismo hice una donación de acciones en Renta4. La única obligación fue que fuera ante notario y liquidado en hacienda. La cuenta, todo el trámite, ha de hacerse en el mismo bróker. Después una vez que las acciones estén a nombre del nuevo titular si puede vender o marcharse a otro bróker.

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