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¿"LA CAIXA" al final sacarà obligaciones subordinadas al 7,5%?

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¿"LA CAIXA" al final sacarà obligaciones subordinadas al 7,5%?
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¿"LA CAIXA" al final sacarà obligaciones subordinadas al 7,5%?
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#193

Re: ¿"LA CAIXA" al final sacarà obligaciones subordinadas al 7,5%?

"Cagondiez" .... Socorro, Socorro, ....... un abogado mercantilista que responda a la pregunta ya famosa ¿que obligaciones en términos jurídicos supone la consolidación contable de un grupo empresarial? ¿eh ... eh .... "por integración global", que ya sabemos o intuimos que por "puesta en equivalencia" no sería lo mismo? http://www.aulafacil.com/Consolidacion/Lecc-2.htm

http://www.lacaixa.com/informacioncorporativa/informacioncorporativa_es.html Las participaciones en bancos extranjeros también son de Caixa Bank, creo que participan en Boursorama (Francia) Este Bank (Austria) BPI (Portugal) The Esat Bank of Asia (Hong Kong)

#194

Re: ¿"LA CAIXA" al final sacarà obligaciones subordinadas al 7,5%?

Tengo la siguiente duda sobre el vencimiento de estas obligaciones. ¿Se recupera automáticamente en la fecha de vencimiento el importe íntegro suscrito? ¿O hay que venderlas en el mercado SEND, con el consiguiente riesgo?"

#196

Re: ¿"LA CAIXA" al final sacarà obligaciones subordinadas al 7,5%?

El importe íntegro al vencimiento, o al día siguiente al mismo se pueden cobrar, salvo mejor opinión.

#197

Re: ¿"LA CAIXA" al final sacarà obligaciones subordinadas al 7,5%?

Entonces ¿por qué se clasifican como un producto de alto riesgo?

#198

Re: ¿"LA CAIXA" al final sacarà obligaciones subordinadas al 7,5%?

Porque lo determina la MiFID http://portal.lacaixa.es/inversion/mifid_es.html que tiene fallos de manual, por ejemplo los depósitos de compañías de seguros en seguros de ahorro, que esto daría para un debate amplio, no con mi concurrencia porque no tengo ni idea de seguros, pero así lo poco que sé, habrá un coladero, no hace mucho se comentó algo de ello en un hilo https://www.rankia.com/foros/seguros/temas/705102-divide-venceras-san?page=44

La MiFID española es la adaptación de una norma comunitaria, por tanto así lo determinaron las cabezas pensantes de la U.E., creo yo o intuyo, porque hay subordinadas perpetuas o a plazos muy superiores a los 5 años ...... (tan fino no hilaron, subordinadas, pues todas sin pensar en que depende del plazo el riesgo no es el mismo) y estas son a 5 años y dos meses, y no pueden ser por menos, o no a este interés, porque si son mas de años computan como capitalización (Tier II) y si fueran a 4 años y 11 meses no servirían a estos efectos, piensa que el cambio es radical, esto supone en términos reales que durante mas de 5 años, eres accionista de la empresa, con dividendo fijo y pre determinado, pero computa como capital, y si las cosas van mal eres el penúltimo o el antepenúltimo en cobrar, antes los depositantes (tu no en subordinadas) los acreedores, y luego si queda algo (nada de proporcionalidades, sólo si queda dinero), subordinadas, después preferentes y los últimos los accionistas.

Si hubiesen hilado tan fino, como la "ingeniería bancaria" es muy competente en medio mundo, se las hubieran colado por todos los costados, y además la lista sería demasiado complicada para la ciudadanía, así como está ya lo es, para ello solo tienes que ver los hilos de rankia ............. pues imagina meter ahí tropecientas consideraciones de matiz.

Riesgo: De plazo, de solvencia y de liquidez ......

#199

Re: ¿"LA CAIXA" al final sacarà obligaciones subordinadas al 7,5%?

Lo de no incluir los seguros de ahorro en MIFID es una c*g*da inmensa. Piensa que un seguro puede ser un unit lnk que invierta en fondos de RV por ejemplo

Y lo mismo con los planes de pensiones. O sea puedo tener un plan de pensiones y un fondo de inversión gestionados por la misma persona y con idéntica cartera de valores y resulta que para el fondo hay MIFID y para el plan no, ac*j*nate pero cierto (ejemplo: comparad Bestinver Global PP con Bestinfond FI )

#200

Re: ¿"LA CAIXA" al final sacarà obligaciones subordinadas al 7,5%?

Pues a falta de que un abogado que nos ilumine, me permito compartir mis reflexiones (soy economista). Antes que nada estoy de acuerdo con tus comentarios de antes de que no dudamos en modo alguno de la solvencia de la Caixa, y simplemente estamos intentando vislumbrar el grado de garantía que supone o no pertenecer a un grupo de empresas que consolida fiscalmente.

En un proceso de hipotética insolvencia entiendo que la Ley aplicable es la Ley Concursal.

La Ley Concursal de 2003 y su reforma, que se publicó en el BOE el pasado 12/10/2010, no avalan el uso de la figura del Grpo de Sociedades en el concurso. Tan sólo prevén que pueda haber acumulación de patrimonios como forma de facilitar la realización del informe de la Administración Concursal, para que haya una lista unitaria de bienes.

Publicado por Expansión el 17 Octubre 2011:

http://www.expansion.com/accesible/2011/10/17/juridico/1318881591.html

"(...)En una sentencia pionera, la Audiencia Provincial de Barcelona establece que los socios de un grupo de empresas deben responder con su patrimonio en el concurso. Esta doctrina contradice la Ley Concursal de 2003 y su reciente reforma."

Por otra parte reporto este buen análisis de la ucm del Catedrático de Derecho Mercantil: Juan Sánchez-Calero Guilarte que confirma la teoría sobre la responsabilidad de de los activos y bienes del Grupo, sólo están enmarcados dentro del procedimiento concursal.

http://eprints.ucm.es/5599/1/Los_Grupos_y_la_LC.pdf

"(.....)ALGUNAS CUESTIONES CONCURSALES RELATIVAS A LOS GRUPOS DE SOCIEDADES
Juan Sánchez-Calero Guilarte*

VII. UN APUNTE SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD DOMINANTE O DEL GRUPO POR LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD INSOLVENTE

Dado que la responsabilidad patrimonial del grupo pasa necesariamente por superar la personalidad jurídica independiente de cada uno de sus miembros, el problema apuntado nos conduce a la figura del levantamiento del velo.

De tal manera que cualquier pretensión de hacer responsable al grupo o a sus integrantes por deudas propias de la sociedad concursada sólo pueda plantearse dentro del procedimiento concursal."

Nota:

Según Wikipedia:

"(....)La doctrina conocida como levantamiento del velo consiste en la decisión judicial por la cual el participante de una sociedad mercantil queda obligado por las deudas de la misma. Tal doctrina contraviene la regla general del derecho conforme a la que los socios tienen una responsabilidad limitada con respecto a las deudas de la sociedad de la que son partícipes (limitada normalmente a la participación o cantidad invertida).

Esto es todo, parece ser que la responsabilidad total del Grupo de Sociedades como tal, no existe salvo que se declare el proceso conscursal de todas las empresas del Grupo.

Por otro lado los créditos existentes entre el Grupo, se convertirían por razón del Concurso en subordinados, por lo que pasarían detrás en su orden de prelación en caso de una quiebra de los privilegiados y de los comunes.

He llegado a la conclusión de que la legislación española sobre los Grupos de Sociedades o la consolidación está prácticamente en sus albores, si bien existen referencias en el código de comercio, La Ley de SA, en el IS, pero se deberá esperar a que se produzca una transposición de la legislación Europea (7ª Directiva de la UE sobre el Derecho de Sociedades de 13/06/1983.

Espero que esta aportación nos clarifique algo más este apartado.

Saludos.