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IBANESTO, comisión por descubierto.

35 respuestas
IBANESTO, comisión por descubierto.
IBANESTO, comisión por descubierto.
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#1

IBANESTO, comisión por descubierto.

Hola, me han cobrado una comisión por descubierto en el Banco por internet Ibanesto. Como no sabía a que se refería he llamado por telefono y despues de varias minutos y hablar con varias personas me han dicho que haga una incidencia por email. El 25 de noviembre hice una transferencia a Ibanesto y cuando vi que ya estaba ingresado el dinero el 27 de Noviembre de 2.007, di una orden de imposición de contrato de depósito. Ibanesto me ha contestado diciendo que el descubierto fue producido al realizar la Orden de Imposición ya que la transferencia tenía fecha valor de 28/11/06 y se me genero el día 27/11/06 de ahí que se produjera el descubierto. La verdad es que no se si tienen razón, no se si se puede generar un descubierto por la fecha que ellos le quieran dar valor a esa transferencia. NO SE SI RECLAMAR AL DEFENSOR DEL CLIENTE. QUE OPINAIS. GRACIAS

#2

Re: IBANESTO, comisión por descubierto.

Esto nos pasa a todos alguna vez.
A partir de ahora te acostumbrarás a mirar la fecha de valor. :-)

#3

Re: IBANESTO, comisión por descubierto.

EJEM...
Te habran cobradointeresespor descubierto. Dudomuchoque comisión por descubierto. Hay una gran diferencia.

#4

Re: IBANESTO, comisión por descubierto.

Efectivamente serán intereses de descubierto que están correctamente cobrados por lo que poco tienes que hacer sino poder más cuidado la próxima vez.

#5

Re: IBANESTO, comisión por descubierto.

No es la fecha que ellos quieran dar a la transferencia, esta reglamentado por el BE y aplican la norma automaticamente con su sistema informatico. Me gustaría que tuvieras razón para combatir el fraude y abuso por el sentido de pelea que apuntas, pero parece que en este caso no es así.

Como te han dicho los compañeros no basta ver que ha llegado la transferencia sino tambien su fecha de valor.

Saludos.

#6

Re: IBANESTO, comisión por descubierto.

A mí me pasó lo mismo con Inversis.

Me ingresaron la transferencia un viernes con fecha valor del lunes y contraté fondos de inversión nacionales e internacionales esperando que el valor de contratacion fuese como mínimo el lunes... ¡Qué sorpresa! los nacionales tomaron fecha de contratación el lunes, pero los internacionales el mismo viernes.

Ya ves, todos hemos caído en eso alguna vez :D

Intenta no volverte un hombre de éxito, sino un hombre de valor. @rafasanjose

#7

Re: IBANESTO, comisión por descubierto.

Os equivocáis los que suponéis que son intereses de descubierto o que es normal. Se trata de una comisión de descubierto ILEGAL. Reclámales y te la devolverán, a mí me pasó:

Asunto: Reclamación comisión descubierto
Observaciones: En mi cuenta Nº 0030 1823 67 0000xxxxxx me han realizado un cargo de 56,86 € por comisión de descubierto. Dado que se trata de un descubierto técnico, no real, y que ya hay una sentencia de la Audiencia de Alicante (02-03-2005) declarando ilegales estas comisiones, ya que el tribunal entiende que esa tasa no se corresponde con la prestación de ningún servicio o gestión por parte del banco, solicito que retrocedan dicho cargo.

Caso de que no estimen mi petición, les ruego que me informen si su banco dispone de algún Defensor del Cliente ante quien recurrir

s2

#8

Re: IBANESTO, comisión por descubierto.

Como siempre, es aconsejable mirar o que dice el Banco de España en la parte de reclamaciones:
--"Descubiertos en cuentas corrientes de consumidores.
Por disconformidad con los intereses cobrados en la liquidación de cuentas que han presentado una situación de descubierto.
La Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo , establece respecto a las liquidaciones de los descubiertos en cuentas corrientes de consumidores, que la Tasa Anual Equivalente (TAE) no supere 2,5 veces el interés legal del dinero. Para calcular esta TAE se han de considerar las comisiones anejas a la operación, como es, precisamente la de descubierto. No sucede lo mismo con la comisión por reclamación de posición deudora, que sí debe permanecer al margen de este cálculo."

--"Cargos de comisiones por reclamación de posiciones deudoras (descubiertos).
Para que estas comisiones puedan ser cobradas, además de figurar en el documento contractual, deben responder a una reclamación formal, tratarse de gastos efectivamente realizados y estar debidamente justificados."

Dicho en lenguaje llano,:
-Primero, si dejo 100 euros de descubierto 1 día, y el interés legal anual del dinero es el 4%, me pueden cobrar 100 euros*(2,5*4%)*1 dia/365 días-año =0,027 euros= 3 céntimos de euro. Pero los Bancos se columpian con unas "comisiones mínimas" de descubierto de varios euros que, como dice la norma arriba escrita, son ilegales. Así que lo primero que hay que hacer es echar cuentas y ver lo que nos deberían haber cobrado. Sin ir más lejos, a mí me acaba de llegar una carta del BBVA fijando nuevas comisiones, y dicen que la comisión mínima de descubierto son 15 euros. Pues vale, el día que me la cobren,a reclamar. Hasta ahora, A mí me han cobrado unos céntimos solo por generar un descubierto, como marca la ley.
-Segundo, si te han cobrado una "comisión por reclamación de posición deudora", hay que exigir al Banco que demuestre qué pasos ha seguido: ¿te ha enviado un fax, una carta certificada, un requerimiento notarial? No vale con cargarte automáticamente, tiene que justificarse los pasos seguidos.

-Por último, sin estar al 100% seguro, creo que, cuando la fecha contable y la fecha valor difieren, solo se genera descubierto si el dinero se retira físicamente de la cuenta mediante extracción. Ejemplo: me hicieron una transferencia el pasado lunes 29 de 300 euros. A mi cuenta , que estaba a cero, llega el martes 30 (fecha contable) y está disponible el miércoles 31 (fecha valor). Si el martes saco 300 euros del cajero, he generado un descubierto de 1 día. Pero si lo que ocurre el martes es que se me carga el recibo del seguro de la casa por 300 euros, entonces NO hay descubierto.

Así que, para reclamar al banco,
1) hay que ver si el descubierto procede (lo que explico en el último párrafo sobre fecha valor-fecha contable-cómo se ha retirado el dinero-
2)Si procede, echar cuentas de los intereses que deberían haber cobrado. Si han cobrado de más por la "comisión mínima de descubierto", reclamar la diferencia.
3) si han cargado además comisión de reclamación, reclamarla con el argumento adecuado: que demuestren los medios de reclamación efectivamente usados.