Tu puedes prestar un dinero por un día, un mes, un año, por el tiempo que quieras. En el momento en que lo prestas ya empieza a correr el tiempo y cuando te lo devuelvan se habrá completado el préstamo y se podrán saber sus características concretas, ya que no hay un contrato de préstamo por escrito propiamente dicho.
Que lo hagamos mediante transferencia y nos devuelvan el dinero mediante otra transferencia en el plazo que sea, no quita que legalmente sea un préstamo igual que cuando compramos una simple manzana en una tienda, aunque al hacerlo no lo pensamos, pero estamos realizando legalmente un contrato de compraventa, con todo lo que ello implica.
Yo no estoy diciendo que Hacienda vaya a meter manos en los tintos cruzados, pero si legalmente lo hiciera creo que no habría defensa posible.
Si se devuelve el importe recibido mediante la transferencia se está haciendo completando un préstamo con la mujer, padre, hermano, amigo, etc... y además hay un claro ánimo de lucro en ese préstamo, ya que se está utilizando para sacar provecho de una promoción de x euros, que si no se hiciera así, no se obtendría o no se tendría tantas posibilidades de obtener.