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Domiciliación de hipoteca

6 respuestas
Domiciliación de hipoteca
Domiciliación de hipoteca
#1

Domiciliación de hipoteca

Buenas noches.

Tengo una hipoteca con UNICAJA desde el año 2006, y me fríen a comisiones por no cumplir los requisitos de vinculación que piden. Mi pregunta es: Podría abrirme una cuenta en otro banco ( sería una cuenta online ) y pedir en mi banco que me domicilien en esta cuenta los recibos de la hipoteca? O por el contrario tengo que tener la cuenta hasta que termine de pagarla.
Muchas gracias de antemano.
#2

Re: Domiciliación de hipoteca

No creo que lo consigas, para empezar porque la propia escritura tiene pactada la obligación de tener una cuenta con ello, para el pago de las cuotas.

Sin embargo, una pregunta ¿Firmáste antes de abril de 2012 tal hipoteca?, porque si es así a lo mejor de puedo dar la solución. 
#3

Re: Domiciliación de hipoteca

Si, es de Junio o Julio de 2006. Tiene que venir en la escritura? Eso no lo miré, la verdad
#4

Re: Domiciliación de hipoteca

A la que pueda te lo pongo, pero ya te avanzo, la recomendación de buenas prácticas del Banco de España en relación a hipotecas anteriores a abril de 2012 es clarísima !!!!!

De acuerdo, no es una ley de obligado cumplimiento, es solo una recomendación de buen hacer del sector bancario que no olvidemos está regulado por el Banco de España y el Banco Central Europeo.

¿Si es una "recomendación", y no norma de obligado cumplimiento, porque narices la atienden, si total nada les ocurre de no hacerlo? Pues por una mera cuestión estadística "que hace pupa"  ...  los bancos y otras empresas financieras, como las de marca de vehículos por ejemplo, deben obligatoriamente reportar al Banco de España, las reclamaciones que reciben, las que atienden, las que el cliente no tiene razón, las que tal vez si, pero no van a atender .... bueno, estadísticas que luego vienen acompañadas por las posteriores reclamaciones que el cliente hace al Banco de España y cual ha sido la opinión de dicho regulador. pero el problema y a la vez la ventaja de esto, es que una reclamación es una unidad, da lo mismo si es de 10 que de 10.000 € ... una unidad cuenta como una ¿de acuerdo? con lo cual los bancos en la estadística oficial del reiterado Banco de España, quieren salir dentro de la media del sector y si es posible mejor "una foto" en la que se salga mejor que es resto de la banca.

Por tanto, las reclamaciones de poco dinero, como va a ser tu caso, normalmente las atienden para mejorar la estadística esa, y cuando algo creen que no es correcto o es mucho dinero y la estrategia es "invitar" al cliente a que vaya a un juzgado a reclamar a ver si "por el camino" o "por gastos legales" no va .... se lo ahorran .. pero estas cosas las dejan para lo gordo, lo pequeño como tu caso, no es ninguna garantia, pero son mayoría y media las ocasiones en las que los bancos atienden a la reclamación formal (al Servicio de Atención al Cliente - SAC) enviada. 

Luego te pondré las bases para reclamar todas las comisiones de estas y no hace falta que reclames cada año, lo puedes hacer cada dos o tres, porque la norma permite reclamar hasta 6 años de antigüedad, con lo cual puedes hacer una reclamación cada 2, 3 años, de todas en una sola. 
#5

Re: Domiciliación de hipoteca

Seguimos ................

Para tener derecho a la cuenta de pago, se considere "cuenta vinculada" a la hipoteca y puedas reclamar con éxito las comisiones que te hubieran cargado o te vayan a cargar a futuro, debes dejar la cuenta con la única operativa de pago de la cuota y, en su caso, pago de los seguros que hayas contratado por medio del banco, no los ninguna otra correduría y obviamente los ingresos que hagas para tales pagos, da igual si los haces en efectivo o en transferencia ... de forma que quede absolutamente claro que la cuenta es solo un medio para pagar la hipoteca y cumples la obligación contractual de ser solo el medio .... no puedes tener ahí nada, ni un simple recibo de agua, gas, ... ni siquiera un recibo anual o cobrar o pagar la declaración de IRPF por este banco, solo lo de la hipoteca y los seguros, en su caso ..... si esto es así .. o va a ser así a futuro, dame "un toque" y te doy el criterio del banco de España, el enlace Web y la página donde está, para utilizar en la reclamación. 
#6

Re: Domiciliación de hipoteca

Muchas gracias! Voy a mirar primeramente mi contrato para ver lo de la cuenta vinculada a ver si la puedo cancelar, y si no pues miraré lo de reclamar las comisiones dejando la cuenta exclusivamente para el pago de esta
#7

Re: Domiciliación de hipoteca

Te copio las bases para una reclamación (en su caso).

Esto viene en este enlace https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/20/MSR2020.pdf
 
Página 402 y siguientes:


Primero: (lo marcado en negrita no viese así en el texto original, te lo marco para que lo veas claro) 

 Comisiones de mantenimiento y de administración en cuentas vinculadas
Tradicionalmente, el DCE ha venido considerando que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o personal, o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente, en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo que se califica como contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
En este sentido, en las operaciones de depósito, de préstamo o de crédito anteriores a la entrada en vigor de la normativa general de transparencia y de crédito para consumo actualmente vigente, las entidades deben conformar su actuación al referido criterio, según el cual no es posible el cobro de comisiones en las cuentas instrumentales (de depósitos, préstamos o créditos, o de otro tipo de productos, bancarios o no), siempre que se usen exclusivamente para la gestión de dichos productos, circunstancia que deberá ser valorada y acreditada en cada caso en el que se manifiesten discrepancias respecto de dicha cuestión.
Sin embargo, la vigente normativa general de transparencia y de crédito para consumo ha impuesto la revisión del anterior criterio, que se encontraba fundamentado, entre otras cuestiones, en la falta de una regulación que garantizara mayor información al cliente a este respecto.
En consecuencia, y centrándonos en los servicios bancarios más frecuentemente ligados a esta problemática —préstamos o créditos, hipotecarios o para consumo, y depósitos a plazo—, la normativa que les afecta ha tenido en cuenta dos aspectos en materia de transparencia: la información previa que se ha de suministrar respecto al cobro de la comisión y la inclusión de la comisión en el cómputo para la determinación del coste o rendimiento del servicio.
A estas garantías —información previa y cómputo en el coste o rendimiento del servicio— se añade la imposibilidad de que dicha comisión pueda ser modificada unilateralmente por parte de la entidad, según prevé el artículo 33.1 del RDLSP  (salvaguarda inicialmente prevista en la norma sexta, apartado 2.5.j, de la Circular del Banco de España 5/2012 solo para los préstamos o créditos enteramente excluidos del ámbito de aplicación tanto de la Ley 16/2011 como de la Orden 2899/2011, pero que este DCE, de conformidad con las buenas prácticas y usos financieros, viene extendiendo a todos los servicios bancarios).
Conforme a ello, en el caso de préstamos, créditos o depósitos formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la normativa vigente (29 de abril de 2012) —o en aquellos préstamos o créditos que hubieran sido objeto de novación con posterioridad a dicha fecha—, este DCE no considera apartado de las buenas prácticas bancarias el cobro de comisiones en las cuentas instrumentales o vinculadas a dichos servicios, aunque se utilicen exclusivamente para la gestión de estos, siempre que se cumpla con las exigencias establecidas en la respectiva normativa (según se encuentren vinculadas a la gestión de un producto u otro), esto es: i) que se haya informado previamente a los clientes, en el documento de entrega obligatoria previa según la operación de que se trate, acerca de la exigencia —en su caso— de contratar la cuenta vinculada; ii) que se informe de la parte del coste total que corresponde al mantenimiento de dicha cuenta; iii) que tanto la contratación como su coste se recojan expresamente en el contrato, y iv) que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo, crédito o depósito.
Si no se cumplieran todas y cada una de las referidas exigencias, el cobro de comisiones en cuentas vinculadas cuyo mantenimiento sea obligatorio y que no tengan otros usos se calificaría como contrario a las buenas prácticas bancarias o, en su caso, a la normativa de transparencia de aplicación. 
En segundo lugar lo del plazo para reclamar, y esto ya no es un tema de criterio, recomendación u opinable, esto es Ley, pero vale de poco si el banco no quisiera atender a la "recomendación" anterior, lo que ocurre es que al menos hasta hoy, por los motivos antes indicados (respuesta de esta mañana) la realidad es que en general, en cuestiones de poco importe como son estas, los bancos devuelven, peeeeeeroooooo es bueno que en la reclamación al Servicio de Ateción al Cliente (SAC) de la central de la entidad, les copies todo eso, porque lo de "salidas por la tangente, pues se lo pones algo complicado.

Ahí lo tienes: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14363

Aquí también lo que está en negrita no viene así en el texto original, lo he puesto yo para que también "vayas directo" al tema que te interesa.  

Artículo 10. Supuestos y procedimiento de inadmisión de reclamaciones o quejas.
1. Serán causas de inadmisión por falta de competencia por parte de los servicios de reclamaciones o quejas:
a) Cuando se pretenda tramitar como reclamaciones o quejas reguladas en este procedimiento recursos o acciones distintas cuyo conocimiento sea competencia de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o aquéllos se encuentren pendientes de litigio ante estos órganos.
b) Cuando en la reclamación o queja se planteen controversias sobre determinados hechos cuya prueba únicamente pueda ser realizada en vía judicial.
c) Cuando se planteen controversias sobre la cuantificación económica de los daños y perjuicios que eventualmente haya podido ocasionar a los usuarios de los servicios financieros la actuación, incluso sancionable, de las entidades sometidas a supervisión, o sobre cualquier otra valoración económica.
d) Cuando la reclamación o queja se fundamente en una controversia cuya resolución requiera necesariamente la valoración de expertos con conocimientos especializados en una materia técnica ajena a la normativa de transparencia y protección de la clientela o a las buenas prácticas y usos financieros.
2. Tampoco se admitirán las reclamaciones o quejas:
a) Cuando se advierta carencia de fundamento o inexistencia de pretensión por omitirse datos esenciales para la tramitación, incluidos los supuestos en que no se concrete el motivo de las reclamaciones o quejas, o no se acredite que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente o partícipe de la entidad contra la que se reclame sin que haya sido resuelta la reclamación o queja, o que ha sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente su petición, salvo que tenga por objeto la demora o el incumplimiento de una decisión del departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, del defensor del cliente o partícipe de la entidad, en sentido favorable al cliente, que hubiera versado sobre el objeto de la queja o reclamación
b) Cuando los hechos, razones y solicitud en que se concreten las cuestiones objeto de las reclamaciones o quejas no se refieran a operaciones concretas o sean distintos de los aducidos ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente o partícipe de la entidad contra la que se reclame.
c) Cuando se articulen como reclamaciones o quejas, las consultas sobre derechos en materia de transparencia y protección a la clientela, así como sobre los cauces legales existentes para su ejercicio, sin perjuicio de que se acuerde su tramitación como tal consulta, de lo que se informará al interesado.
d) Cuando se formulen reclamaciones o quejas que reiteren otras anteriores resueltas y que tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, respecto del mismo sujeto y en méritos de idéntico objeto.
e) Cuando se presenten ante el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, reclamaciones o quejas en relación con contratos de grandes riesgos, seguros colectivos o planes de pensiones que instrumenten compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores o beneficiarios, que no se refieran a la condición de usuario de servicios financieros de las entidades aseguradoras o de entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente o aquel en cuya representación se presente la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja.
3. Cuando no sean admisibles a trámite las reclamaciones o quejas, por alguna de las causas indicadas en este artículo, se pondrá de manifiesto al interesado en informe motivado, dándole un plazo de diez días hábiles para alegar en su caso. Cuando el interesado hubiera contestado y se mantengan las causas de inadmisión, se le comunicará la decisión final adoptada.
4. Cuando se tuviera conocimiento de la tramitación simultánea de reclamaciones o quejas y de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial sobre la misma materia, deberá abstenerse de tramitar la primera, y se decretará sin más el archivo del expediente, previa comunicación al interesado. 


Te preguntarás ¿mi banco está actuando ilegalmente conmigo? en absoluto, el asunto está en que esto es una recomendación de buenas prácticas, no es una norma de obligado cumplimiento, por tanto, solo cuando uno solicita expresamente al banco que se atenga a dicho código de buena praxis, lo aplican, si no se pide, pues arreando que es gerundio.