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No te puedes fiar de CAJAMAR

26 respuestas
No te puedes fiar de CAJAMAR
No te puedes fiar de CAJAMAR
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#1

No te puedes fiar de CAJAMAR

Me duplicaron fraudulentamente la tarjeta SIM y llamando a los números de la banca electrónica pudieron cambiar la contraseña y acceder a la banca electrónica. Me robaron 3000 € haciendo BIZUM. Cuando me di cuenta bloqueé las cuentas y puse la denuncia en la policía. Ahora CAJAMAR se niega a devolverme el dinero a pesar de que la ley indica que si han sacado dinero sin mi autorización tienen la obligación de devolverlo. Desde luego no tienen vergüenza. Todo el que pueda que se vaya de CAJAMAR pues allí no está seguro nuestro dinero. Y encima no cumplen con la ley.
Ahora tendré que demandar y gastarme dinero en abogados para que me devuelvan mi dinero. Son ellos los que me estaban guardando el dinero y si no tienen las medidas de seguridad suficientes, son los responsables de entregar el dinero sin mi consentimiento.
#2

Re: No te puedes fiar de CAJAMAR

Y porque en lugar de ir a un juzgado empiezas por el Servicio de Atención al Cliente - SAC:

https://www.cajamar.es/es/comun/atencion-al-cliente/defensa-del-cliente/

Mediante correo postal dirigido a:
Grupo Cooperativo Cajamar
Servicio de Atención al Cliente
Plaza de Juan del Águila Molina, 5
04006 - Almería

RECUERDA, CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO (la cartulina rosa de coreos) para que conozcas cuando lo reciben.

Si quieres hacerlo por correo electrónico, sino dispones de certificado digital, no pierdas el tiempo, porque te van a rechazar la reclamación por falta de tal certificación digital, y tendrás que empezar otras vez de cero.

Mediante correo electrónico a [email protected]. En este caso la queja o reclamación planteada deberá contar con firma electrónica (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica).

Ahora tus argumentos de reclamación:
https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/19/Documentocompleto.pdf

Busca en ellos los argumentos que apoyen tu caso concreto, reproduce en la reclamación todo el texto que te afecte y si crees oportuno, subraya o pon en negrita lo que consideras que exactamente equivale a tu asunto .....  salvo error tienen 30 días para responder, pero te recomiendo les otorgues 5 semanas contadas desde la fecha que aparezca en la cartulina rosa (acuse de recibo) cuando correos te lo devuelva firmado por Cajamar, conforme han recibido la carta ¿5 semanas, para qué? pues hasta hace poco el plazo eran dos meses, con lo cual en un mes no siempre cumplen o tiene posibilidad de hacerlo, depende del caso, y una semanita más porque al responder por correo, tienes que calcular el plazo de recepción.

Una vez recibas las respuesta del SAC de Cajamar , si te agrada tema arreglado, sino te gusta puedes ir al Banco de España (BdE) a presentar el tema, pero no lo hagas antes de las respuesta de CajaMar, de hacerlo, el BdE te va a rechazar la reclamación, porque según la normativa en cualquier queja siempre hay que dar la oportunidad de rectificación a quien pudiera haber actuado mal, de hecho, cuando uno tiene un problema con la autoridad de consumo, aunque este no sea el caso, es solo para ilustrar el asunto,  si antes no vas a la empresa que uno cree que le ha perjudicado, también rechazan.

¿Y si no te responden? Mira para esto precisas de la copia del envio certificado y la cartulina rosa de correos con la firma o sello de recepción de CajaMar, porque tras los 30 días (insisto de nuevo, mejor 5 semanas) ante la "no respuesta", también se te otorga el derecho a ir ahí, al Banco de España !!! pero debes acreditar que lo intentaste, para esto precisamente el asunto del correo certificado con acuse de recibo. Por cierto, tendrás un año de plazo para acudir al BdE, contado desde la fecha de recepción de la respuesta del SAC (Servicio de Atención al Cliente) o un año contado desde el mes de la "no respuesta".

Si toto esto no te funcionase, el abogado lo puedes contratar luego, no hay que correr .... si uno se pelea con "un solvente" y CajaMar lo es, si ganas, cobras, el problema son los insolventes que hay que correr a ver si hay suerte !!! no es el caso ....  porque a veces "la velocidad es crucial", pero no lo es, repito con gente solvente.


Página 432 y siguientes del enlace anterior que a mayor abundamiento te reproduzco: 

 Responsabilidad del ordenante por operaciones de pago no autorizadas derivadas de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído

El artículo 32 de la LSP preveía que el ordenante tan solo soportaría hasta un máximo de 150 euros —desde el 24 de febrero de 2019 se ha reducido a 50 euros, por mor de lo dispuesto en el vigente RDLSP116— de las pérdidas derivadas de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído, salvo que la operación de pago no autorizada fuera fruto de una actuación fraudulenta del ordenante o del incumplimiento deliberado o por negligencia grave de sus obligaciones, en cuyo caso este soportará el total de las pérdidas derivadas de las operaciones de pago no autorizadas. 
Por otra parte, el ordenante no soportará consecuencia económica alguna derivada del uso fraudulento de la tarjeta extraviada o sustraída con posterioridad a la notificación a la entidad del extravío, la sustracción o la utilización no autorizada del instrumento de pago. 
 En cuanto a la enervación por parte de las entidades del límite de responsabilidad descrito, es criterio reiterado de este DCMR considerar que, en última instancia, habrán de ser los tribunales de justicia, y no las entidades de crédito como parte interesada, los que deberán valorar y determinar, en su caso, la existencia de una conducta fraudulenta o el incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de las obligaciones que corresponden al titular en relación con el instrumento de pago 
 
Fraude con datos de tarjetas
Dentro del apartado que ahora analizamos, y en lo que respecta a la responsabilidad del servicio de pago por operaciones de pago no autorizadas, cabe incluir, a juicio del DCMR, aquellas en las que el titular no ha perdido la posesión del plástico. En estos casos, para demostrar que las operaciones de pago fueron autenticadas, registradas con exactitud y contabilizadas, las entidades financieras aportan con frecuencia copia de sus registros internos, en los que se reflejan diferentes datos sobre la ejecución de las distintas operaciones de pago. 
El DCMR ha venido considerando que, además de la aportación de dichos registros, en caso necesario, deben aportar una explicación de su contenido. Por lo que respecta a la presentación de la documentación justificativa de las operaciones controvertidas, una dificultad añadida aparece cuando la utilización de la tarjeta se produce a distancia, por Internet, utilizando únicamente los datos de aquella en conjunción, en su caso, con otros dispositivos o códigos de seguridad. 
Las entidades emisoras de las tarjetas suelen aportar, para acreditar tanto la autenticación por parte del titular (no olvidemos que en operaciones a distancia no se puede realizar una identificación presencial del portador de la tarjeta) como la autorización de la operación, copia de los registros internos, que, a su vez, les facilitan las redes o las entidades globales. En cualquier caso, desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa sobre servicios de pago y de las buenas prácticas con las que se debe proceder con la clientela, resulta imprescindible que la forma de prestar el consentimiento para la realización de las operaciones de pago esté acordada con el cliente y se encuentre debidamente recogida en el contrato, todo ello en los términos que señala la normativa de servicios de pago. Además, con respecto a esta cuestión, resulta oportuno recordar las ya citadas directrices de la ABE sobre la seguridad de los pagos por Internet, que fueron adoptadas como propias por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su sesión del 24 de marzo de 2015117 y que han sido incorporadas al derecho positivo a través de las normas sobre seguridad del vigente Real Decreto-ley 19/2018. Estas previsiones establecen un conjunto de requisitos mínimos de seguridad en la lucha contra el fraude, y su finalidad es aumentar la confianza del consumidor en los servicios de pago por Internet. Así, recomiendan, con carácter general —salvo en ciertas excepciones118—, que los proveedores de servicios de pago, para autorizar las operaciones de pago por Internet o para modificar datos sensibles, usen  procedimientos de autenticación fuerte del cliente, que se definen como aquellos basados en el uso de dos o más de los siguientes elementos, clasificados como conocimiento, posesión e inherencia:
i) Algo que solo conoce el usuario: por ejemplo, una contraseña, un código o un número de identificación personal fijos. 
ii) Algo que solo posee el usuario: por ejemplo, token, tarjeta inteligente, teléfono móvil.
iii) Algo que caracteriza al propio usuario: por ejemplo, una característica biométrica, como su huella dactilar. 
Tales elementos, según la ABE, deben ser independientes entre sí (es decir, la violación de uno no debe comprometer la seguridad de los otros), y al menos uno de ellos no debe ser reutilizable ni reproducible, ni debe resultar posible su sustracción, de manera subrepticia a través de Internet. 
Del contenido de dichas directrices también interesa destacar su punto 5, que establece que los proveedores de servicios de pago deben contar con procesos que garanticen que todas las operaciones, así como el flujo del proceso del mandato electrónico, quedan adecuadamente registradas 
Por lo tanto, resulta esencial que las operaciones de pago autorizadas por internet queden adecuadamente explicadas, con especial referencia a la forma en que se autenticó el titular y el modo en que se prestó el consentimiento a la operación realizada, también para poder comprobar si la operativa se ajusta a lo establecido en las directrices. Si la entidad emisora de la tarjeta no dispusiera de documentación suficiente, deberá recabarse de los sistemas de tarjetas, redes o plataformas, y/o de los establecimientos comerciales intervinientes. 

 
#3

Re: No te puedes fiar de CAJAMAR

RECUERDA, CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO (la cartulina rosa de coreos) para que conozcas cuando lo reciben 


Me parece que ya no funciona la cartulina esa.
#4

Re: No te puedes fiar de CAJAMAR

Muchas gracias. Por lo pronto, ya me ha contestado el servicio de defensor del cliente. Pero me ha respondido que no se hacen cargo. Poco menos que me hacen responsable de que me hayan robado, cuando segun mi factura del teléfono hicieron 18 llamadas al servicio de banca telefónica hasta que pudieron cambiar la contraseña y entrar en la página de mi banca electrónica. Además,  si hubiera sido por mí negligencia tendrían que demostrarlo, pues a día de hoy no se sabe cómo consiguieron duplicar la SIM, si por clonación o a través de la operadora telefónica,  algo más difícil, pues el teléfono está a nombre de mi padre 
#5

Re: No te puedes fiar de CAJAMAR

Si funciona !!! el asunto es que en correos intentan hacer este servicio con el sistema electrónico, es decir el acuse de recibo lo tramitan ellos y recibes por mail el acuse de recibo firmado. que yo sepa todavía conviven los dos sistemas. en todo caso, lo importante es poder acreditar tal acuse de recibo, sea en la cartulina rosa o con el nuevo sistema digital que recibes por e-mail. 
#7

Re: No te puedes fiar de CAJAMAR

A ver si con el Banco de España tengo más suerte, porque no sé de qué manera han llegado a la conclusión que también me hackearon el móvil, seguro que para quitarse responsabilidad. Serán adivinos, porque de lo único que tengo constancia es del duplicado de SIM.
Muchas gracias por tu ayuda

#8

Re: No te puedes fiar de CAJAMAR

Debió ser alguien conocido porque ,¿Como supieron tu DNI si el titular del teléfono  es tu padre?
O te hackearon el teléfono y ahí sacaron tu DNI y número de teléfono.
¿qué compañía de teléfono tienes?
#9

Re: No te puedes fiar de CAJAMAR

Yo hice una reclamación a BBVA por email sin certificado y solo me pidieron que lo enviara desde email que tiene registrado y copia de DNI. Era por posiciones deudoras.
#10

Re: No te puedes fiar de CAJAMAR

O2. Ellos dicen que mi padre pidió y activó una copia de SIM. Pero mi padre no pidió nada, ni entiende de móvil. Si me hubieran hackeado no podrían tener su DNI, en todo caso el mío que no les habría servido para pedir la copia.
#11

Re: No te puedes fiar de CAJAMAR

Hay bancos que aceptan mail sin necesidad de certificado digital y otros  no. Ahora estoy con un tema de empresa de una entidad a la que le agrada mucho el color rojo, y sin certificación digital sin problema, no lo exigen, aunque  fue por un olvido no poner la carta firmada digitalmente, porque las empresas tenemos todas certificado. Ahora a ver en un par de semanas la respuesta.
#12

Re: No te puedes fiar de CAJAMAR

Grande W.Petersen
#13

Re: No te puedes fiar de CAJAMAR

No es estadistica  de nada, pero a nivel de empresa llevo unas cuantas reclamaciones, no son ni dos, ni tres, ni cinco... que yo recuerde con al menos 4 ocasiones con respuesta negativa de su SAC, el BdE les cambió la idea inicial, y en dos ocasiones, que yo recuerde, con la simple presentación a dicho regulador, al recibir el banco la comunicación abonaron sin más... no tuvieron interés alguno en que aquello avanzara .. la última ocasión es reciente y además lo comente en estos foros, pero como escribo demasiado, no recuerdo el hilo, ya fue en el iniciado por otro/a forero/a, no hace ni dos meses. La otra que fueron dos duros, es de hace un par de años mínimo, lo siento soy un erte que erte con la prepotencia de grandes empresas, bancarias o de cualquier otro sector.

Pero al mismo tiempo debo indicarte que no tuve ocasión  obviamente no la deseo, de reclamar un caso como el tuyo.

Ten en cuenta que la memoria que he enlazado tiene una estadística del número, favorables, desfavorables, allanamientos.... y a ninguna entidad le interesa salir mal en la misma, supongo que quieren estar en la media, sin embargo esto tiene un problema y es que tal estadística va por número de reclamaciones, cuenta lo mismo una de 10 que de 1.000 €, con lo cual imagino, tenderán a resolver para que el BdE no les llame al orden,  las de menor importe a otras mayores, en tu caso ahí veo la duda, no obstante para ellos "gordas" son temas que afectan a multitud de clientes, cosas como los swaps, preferentes, subordinadas, luego sueldos hipotecarios y supongo que ahora los asuntos de devolución de gastos iniciales de hipotecas.
#14

Re: No te puedes fiar de CAJAMAR

Di la verdad !!! A eso se le llama ser un toca huevos !!! He llegado a mandar carta a una empresa no bancaria por 15 jodidos euros, acabar pidiendo la mediación de consumo en arbitraje  o por 32 euros ... ante la negativa de una compañía eléctrica, negando su responsabilidad, negando la existencia de una avería en la zona, pero abriendo un boquete de como poco 25 m2, yo cabreado como una mona, ir al ayuntamiento a solicitar copia del permiso de obras (que obtuve) y estamparles en la segunda carta ante consumo tal documento, para ver si seguirían negando la avería!!!! 

Ahora tu "echa cuentas" a ver si esto sale "a cuenta", valga la redundancia.

En un caso recuperados 15 euros y seguro que en tiempo y cabreo, me gasté 200, y lo mismo en el caso de los 32 € ....que ni me atrevo a decir de que era este coste provocado, porque me vais a tomar directamente por payaso, o peor, por loco !!!!
#15

Re: No te puedes fiar de CAJAMAR

Te quedaste en algún momento sin línea en el móvil?