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Cuenta bancaria nueva con dos titulares

6 respuestas
Cuenta bancaria nueva con dos titulares
Cuenta bancaria nueva con dos titulares
#1

Cuenta bancaria nueva con dos titulares

Buenos días,

Os explico la situación. Mi pareja y yo vamos a empezar la convivencia juntos y hemos decidido hacer una cuenta conjunta BBVA sin comisiones para gastos conjuntos (comida, recibos, etc...), y luego cada uno tendrá la suya personal para sus menesteres (las nóminas van en la cuenta personal de cada uno). Ella pondrá unos 700 ey de ingresos y yo pondré un 300 eu, aproximadamente en esta cuenta común, mediante transferencias de nuestras cuentas personales, de manera mensual.

Existe algun problema a nivel tributario con hacienda en este caso? En la declaración de la renta habrá algun problema porque ella aporta un 70% y yo un 30%? En principio está notificado porque las transferencias vienen a nombre de cada uno cuando se hacen, pero tenemos "miedo" por si hay algun problema tributario.

Muchas gracias a todos
#2

Re: Cuenta bancaria nueva con dos titulares

problema tributario ninguno, si no estaría media España investigada.
#3

Re: Cuenta bancaria nueva con dos titulares

No vendra un palo de hacienda ni nada por ella aportar un 70 y yo un 30?

Esa es mi principal duda. 

Gracias 
#4

Re: Cuenta bancaria nueva con dos titulares

A ver ... creo que en una cuenta de gastos que cubren los de convivencia, no veo donación por lado alguno. 

Míralo de otro modo, decidís ser padres y uno de los dos tiene posibilidad de reducir su jornada laboral o incluso una excedencia para su atención, con lo cual se reducen sus o tus ingresos, dependiendo de cual de los dos reduzca su jormada o la excedencia, por tanto hasta es posible que nada pueda aportar a la cuenta de gastos  entonces, 

¿si no se presenta una liquidación de donaciones supuestas a la cuenta de gastos, que no coma, que no se vista, y desde luego ni calefacción, agua o gas? 

No, para la convivencia no es donación, o eso creo.
#5

Re: Cuenta bancaria nueva con dos titulares

Mira ... artículo 142 y siguientes del Código Civil ....
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t6.html

Y creo que esto de cónyuges, hay jurisprudencia con las parejas de hecho, ya que el Código Civil es de 1898 ... aunque haya tenido modificaciones en estos 122 años. Y por algún lado he leído que se consideran alimentos en toda su extensión ...la cultura,  el vestir,  la calefacción, electricidad, desde luego la educación propia o de los hijos ... por tanto de donación creo que  nada !!!!
#6

Re: Cuenta bancaria nueva con dos titulares

Muchas gracias Petersen! 
#7

Re: Cuenta bancaria nueva con dos titulares

Eso si lo recuerdo, alguna cosa legal que leí, (a veces creo que leo demasiado) que la cultura tiene el mismo rango que los alimentos, es decir la educación sea ésta la obligatoria (hasta los 16 años)  o no, como debe ser, se considera básico en la vida de cualquier persona, al mismo nivel que la manutención o también es vital lo que se denomina pobreza enérgetica, por tanto e indicando que no soy abogado, si la obligación de alimentos del Código Civil, no supone donación, si estas otras cosas se consideran con el mismo rango de relevancia vital, entiendo que tampoco lo van a ser.

Lo de la cultura me sorpredió, no porque pueda estar en desacuerdo, al contrario mas de acuerdo no puedo estar, la sorpresa fue que nuestro congreso de diputados, no "haya tenido" tiempo en los últimos 15 ó 20 años, de modificar el código civil, extendiendo "los alimentos" a estas otras cosas que son igual de vitales, ya que dudo que una modificación legal en este sentido, pueda tener alguna oposición de sus señorías,  da lo mismo de derechas o de izquierdas, dudo que ningún diputado crea o tenga algún argumento de contrario,  para defender que la cultura no sea igual de vital que comer 3 veces al día.