Acceder

Poder general

16 respuestas
Poder general
Poder general
Página
1 / 2
#1

Poder general

Hola a todos, 
Aunque tengo que ponerme en contacto con un abogado a ver si alguien me sabe decir algo. 
Mi padre con 97 años y después de salir del hospital de estar muuuchos días (sale bastante aturdido y con dolores) le firma a su pareja un poder general ante notario. Él vuelve a los días al hospital. A mi no se me comunica nada y tenemos una cuenta en común donde yo veo que se están sacando cantidades de dinero todos los días a las 00:00h . Llamo a mi padre porque estamos en provincias diferentes y ni me entiende ni se le entiende ya. Voy al banco y me dicen que sí que está señora ha ido con ese poder y que ellos están viendo estos movimientos extraños, pero que llaman a mi padre y no coge el tlf. 
Van a dejar la cuenta a 0 que ya queda poco , pero hay una financiación y el pago de un seguro. Que puedo hacer porque he ido a darme de baja de la cuenta y el banco no me deja. 
#2

Re: Poder general

Entiendo que ese poder general tendrías que haberlo firmado tú también, dado que eres titular de la cuenta también.
Yo creo que el banco debería haberle exigido que los dos titulares autorizaran la salida del dinero.
Suerte
#3

Re: Poder general

- Un poder notarial lo firma aquella persona que así lo quiere, en principio. No lo firma ninguna otra persona, es un acto personal.

- Si la cuenta tiene disposición indistinta, la entidad financiera no debe exigir a ningún otro titular que autorice la salida del dinero.

Consulta con un profesional del derecho, dado que el tema jurídico en este tema es complejo. Un notario ha dado fe que esa persona está en condiciones de dar ese poder. Una posibilidad es que tu abras una cuenta a tu nombre, traspases el dinero a ella, y domicilies en ella los recibos, todo ello con independencia de que inicies alguna actuación legal. Pero que te asesore un profesional.  




#4

Re: Poder general

La cuenta es indistinta ¿y el dinero de quién és?
Si es de tu padre nada puedes hacer, si una parte es tuya podrás reclamarla a quien está disponiendo de ella. Mientras, traspasa la parte que te corresponda a una cuenta a tu nombre. Los cargos los debe pagar  quien les corresponda. Si son del padre los dejas en esa cuenta y si son tuyos los domicilias en la nueva cuenta que abras.
#5

Re: Poder general

Hola,
Pues por lo que cuentas parece q no va a parar hasta q deje la cta  a 0  y con un posible descubierto si vienen futuros cargos. 
Teniendo en cuenta el estado de salud de tu padre parece un claro abuso de confianza q se ha apoderado está señora.
Has hablado con ella a ver cómo respira? Para q necesita el dinero?
Te va a tocar contratar los servicios de un abogado.
Saludos y suerte.
#6

Re: Poder general

El banco me dice que no... el lunes iré al abogado. 
#7

Re: Poder general

No, con ella no se puede hablar. Además me han acusado de sacarlo yo... es increíble y menos mal que todo queda reflejado en los movimientos y en la tarjeta de quien saca. 
#8

Re: Poder general

Gracias 
#9

Re: Poder general

Yo no quiero el dinero.... pero si la dejan a 0 las deudas se acumularán y me pedirán explicaciones a mi también y si mi padre fallece que con 98 años es lo normal.... pues me como yo el marrón y no creo que haya derecho. 
#10

Re: Poder general

Todavía no has aclarado si el dinero de la cuenta es tuyo o no.
La situación es muy distinta en cada caso.
#11

Re: Poder general

Si ha tomado el dinero para su uso personal, puede ser apropiación indebida, y es un delito !!!

Un poder permite disponer para temas del poderdante (tu padre), no habilita para  osas que no correspondan a tu padre.... pero si hace transferencias a otra cuenta que por ejemplo pudiera tener la apoderada junto a tu padre, no seria apropiación indebida.

Yo en tu caso, a un abogado ya mismo

#13

Re: Poder general

Si estas en la cuenta con tu padre y puedes operar, lo que haria yo en tu lugar es y lo mas urgente  traspasar ese dinero a tu cuenta lo mas rápido posible nada de esperar,si no actúas le van a fundir ese dinero, 
y después una demanda aunque en la mayoria de veces se declaran insolventes,
Un compañero de mi trabajo le pasó algo parecido,
#14

Re: Poder general

Si estas en la cuenta con tu padre y puedes operar, lo que haria yo en tu lugar es y lo mas urgente  traspasar ese dinero a tu cuenta lo mas rápido posible
Si el dinero (o parte de él) no es suyo, cosa que no ha aclarado todavía, y hace tal cosa, quien estaría apropiándose indebidamente del dinero sería la hija.
Que no haga nada con la cuenta (salvo recopilar información) y contacte con un abogado cuanto antes.
Saludos
#15

Re: Poder general

Respecto a la justicia de apropiándose del dinero de su padre eso ya se verá después en un juicio, lo tendrá que demostrar la persona que está sacando el dinero a las 00.00 horas,
 Mientras la hija que se dé prisa me parece a mi qué tiene toda la pinta de qué el pobre hombre le están vaciando la cuenta sin su consentimiento con 97 años y después se declararán insolventes, o a saber que inventaran en el juicio,