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Cambio condiciones caixabank

88 respuestas
Cambio condiciones caixabank
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Cambio condiciones caixabank
Página
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#76

Re: Cambio condiciones caixabank

Pues pide un traspaso de tus acciones a tu otro banco. Te cobrarán un 0,35% del valor de las mismas.
#77

Re: Cambio condiciones caixabank

Hola,
En BBVA y Santander con 1.000 acciones propias depositadas no se pagan comisiones por mantenimiento de cuenta, con transferencias gratuitas, tarjeta débito gratis…
Quizás CaixaBank ofrezca condiciones similares, yo no las he encontrado por web.
Tiene la opción de ImaginBank con apertura inmediata siendo cliente de CaixaBank, sin comisiones, transferencias gratis… antes asegúrese de que se pueden traspasar las acciones y demás productos y servicios que tenga y cerrar CaixaBank.
Con sólo ImaginBank desconozco si es posible mantener el acceso web CaixaBankNow o sólo se puede acceder por App móvil 
Saludos.

#78

Re: Cambio condiciones caixabank

Hoy he llamado al 938872540 y me han informado que la cuenta si es solo para la hipoteca,para que siga siendo gratuita,basta con que pase a denominarse cuenta instrumental.
#79

Re: Cambio condiciones caixabank

Super interesante lo que cuentas.
Se agradece el aporte jorjof.
#80

Re: Cambio condiciones caixabank

Cuidado con las informaciones telefónicas, dependiendo quien te coja el tf. te cuenta una cosa.
Todo por escrito.
#81

Re: Cambio condiciones caixabank

Buenos Dias

 En mi caso tambien se trata de una cuenta destinada solo al pago de la hipoteca ( anteriormente en Barclays)  y recibos de la vivienda.  Soy autonoma y no tengo nomina,   sabeis si haciendo una transferencia mensual de 601 € desde otra cuenta eliminarian las comisiones ?  en la Caixa me dijeron que tendria que dejar solo la hipoteca y domiciliar los recibos en otro banco pero mi duda es si existe otra opcion.
#82

Re: Cambio condiciones caixabank

Dudo que te las eliminen, ahora bien, cada cierto tiempo cursas una reclamación al Servicio de Atención al Cliente  calle Pintor Sorolla, 2-4, 46002, Valencia

Y los argumentos para reclamar los tienes en la página 355 y siguientes de este enlace:

Salvo que se cumplan todas las condiciones del segundo bloque de negritas, normalmente el banco te va devolver todas las comisiones. digo "normalmente" porque esto no es ninguna Ley, se trata de una recomendación del Banco de España, que sin embargo, al menos por lo que conozco hasta hoy, se devuelven sin problemas, pero hay que hacer la reclamación formal. Y además hay una "pega", si lo haces por e-mail, sin la carta no va firmada con certificado digital, que aun siendo fácil de obtener, no todos los ciudadanos lo tenemos, te pueden inadmitir la reclamación y verte obligado a hacer dicha reclamación por correo certificado con acuse de recibo tradicional.

Puedes reclamar hasta 5 años de antigüedad en un solo escrito !!!! por tanto, no es necesario que vayas con la cartita cada tres meses, con una vez al año o cada dos, hay de sobra !!!!

https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/19/Documentocompleto.pdf

 Comisiones de mantenimiento y administración en cuentas vinculadas
Tradicionalmente, el DCMR ha venido considerando que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o personal, o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente, en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo cual se calificaba como contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
En este sentido, en las operaciones de depósito, de préstamo o de crédito anteriores a la entrada en vigor de la normativa general de transparencia y de crédito para consumo actualmente vigente, las entidades deben conformar su actuación al referido criterio, según el cual no es posible el cobro de comisiones en las cuentas instrumentales (de depósitos, préstamos o créditos, o de otro tipo de productos, bancarios o no), siempre que se usen exclusivamente para la gestión de dichos productos, circunstancia que deberá ser valorada y acreditada en cada caso en que se manifiesten discrepancias respecto de dicha cuestión. Sin embargo, la vigente normativa general de transparencia y de crédito para consumo ha impuesto la revisión del anterior criterio, que se encontraba fundamentado, entre otras cuestiones, en la falta de una regulación que garantizara mayor información al cliente a este respecto.
En consecuencia, y centrándonos en los servicios bancarios más frecuentemente ligados a esta problemática —préstamos o créditos, hipotecarios o para consumo, y depósitos a plazo—, la normativa que les afecta ha tenido en cuenta dos aspectos en materia de transparencia: la información previa que se ha de suministrar respecto al cobro de la comisión y la inclusión de la comisión en el cómputo para la determinación del coste o rendimiento del servicio.
A estas garantías —información previa y cómputo en el coste o rendimiento del servicio— se añade la imposibilidad de que dicha comisión pueda ser modificada unilateralmente por parte de la entidad según prevé el artículo 33.1 del RDLSP, (salvaguarda inicialmente prevista en la norma sexta, apartado 2.5.j, de la Circular del Banco de España 5/2012 solo para los préstamos o créditos enteramente excluidos del ámbito de aplicación tanto de la Ley 16/2011 como de la Orden 2899/2011, pero que este DCMR, de conformidad con las buenas prácticas y usos financieros, viene extendiendo a todos los servicios bancarios).
Conforme a ello, en el caso de préstamos, créditos o depósitos formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la normativa vigente (29 de abril de 2012) —o en aquellos préstamos o créditos que hubieran sido objeto de novación con posterioridad a dicha fecha—, este DCMR no considera apartado de las buenas prácticas bancarias el cobro de comisiones en las cuentas instrumentales o vinculadas a dichos servicios, aunque se utilicen exclusivamente para la gestión de estos, siempre y cuando se cumpla con las exigencias establecidas en la respectiva normativa (según se encuentren vinculadas a la gestión de un producto u otro), esto es: i) que se haya informado previamente a los clientes, en el documento de entrega obligatoria previa según la operación de que se trate, acerca de la exigencia —en su caso— de contratar la cuenta vinculada; ii) que se informe de la parte del coste total que corresponde al mantenimiento de dicha cuenta; iii) que tanto la contratación como su coste se recojan expresamente en el contrato, y iv) que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo, crédito o depósito. 
Si no se cumplieran todas y cada una de las referidas exigencias, el cobro de comisiones en cuentas vinculadas cuyo mantenimiento sea obligatorio y que no tengan otros usos se calificaría como contrario a las buenas prácticas bancarias o, en su caso, a la normativa de transparencia de aplicación. 
#83

Re: Cambio condiciones caixabank

vaya tela
vaya tela


La web de Caixabank será de lo más completas, incluso las ofertas que te dén por tener una nómina de +2500 euros serán para tirar cohetes, te darán el 5% de 5k por un tiempo.......

Pero no quita que al que no tenga ni 5000 euros para ese 5%, ni tenga una nómina de +2500 euros piense que pagar 240 euros de comisión porque tu banco te guarde el dinero es una salvajada.

#84

Re: Cambio condiciones caixabank

Esos 240 es si no cumples condiciones,¿verdad?
#85

Re: Cambio condiciones caixabank

¿Esos 240 euros incluyen el tema de los apuntes en cuenta o eso te lo sacan también aparte si no cumples condiciones?
#86

Re: Cambio condiciones caixabank

incluye todo, apuntes, tarjetas, transferencias.....


#87

Re: Cambio condiciones caixabank

Buenas tardes.

Des del 26/03/2021 el libro de tarifas indica comisión del 3% por traspaso de valores a otra entidad con un máximo de 150€ por valor. Menuda subida des del 0'35% anterior y máximo de 100€ por valor.

Saludos
#88

Re: Cambio condiciones caixabank

Es un atraco a mano armada. Y la comisión de custodia del 0,8% anual otro. Menos mal que cerré mi cuenta de valores con ellos el año pasado.
#89

Re: Cambio condiciones caixabank

Buenas tardes.

Ahora lo he mirado y de comisión de custodia el año pasado, 2020, a un servidor le cobraron el 0'20% cuando el folleto indicaba el 0'70%. Des del 26/03/2021 indica 0'80% o sea vete a saber lo que cobrarán.

Sería útil si hubiese alguien que haya traspasado su cartera de fondos, si no le importase indicar que le han cobrado.

Saludos
#90

Re: Cambio condiciones caixabank

Hasta el año pasado cobraban 0,1% semestral, con un mínimo de 6 euros. Creo recordar que el 0,7% era para acciones extranjeras, pero no lo puedo afirmar seguro.

También hay que tener en cuenta que a la comisión de custodia y de traspaso hay que añadir el IVA, con lo cual para traspasos de una acción por valor superior a 5.000 euros, la comisión total será de 180 euros.