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Aseguradora obligada a devolver anticipo por vivienda no constr

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Aseguradora obligada a devolver anticipo por vivienda no constr
Aseguradora obligada a devolver anticipo por vivienda no constr
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Aseguradora obligada a devolver anticipo por vivienda no constr

EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A UNA ASEGURADORA A DEVOLVER LAS CANTIDADES ANTICIPADAS

Un grupo de consumidores había pagado un dinero a cuenta por unas viviendas que no llegaron a construirse
El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 19 de julio de 2004, declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por una entidad aseguradora contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que obligaba a aquella a la devolución de las cantidades anticipadas por los consumidores que habían adquirido unas viviendas que no llegaron a construirse.

Los plurales demandantes realizaron diversas compraventas de bienes inmobiliarios a la empresa constructora codemandada en la localidad de San Miguel de Abona (Tenerife) y a partir del año 1988 anticiparon puntualmente cantidades correspondientes al precio convenidas mediante letras de cambio a la orden de una entidad bancaria.

En un primer momento fue la entidad bancaria la que garantizó la solvencia de la operación al avalar las cantidades depositadas en cuenta, con el compromiso de su ingreso en una cuenta-aval especial. Posteriormente, los avales bancarios fueron sustituidos en el año 1990 por pólizas individuales para cada comprador que la empresa constructora concertó con la Compañía de Seguros recurrente, fijándose en las pólizas que firmaron los adquirentes como asegurados una cuenta especial en la misma sucursal de la entidad bancaria y a la que fueron traspasados todos los apuntes efectuados en la cuenta anterior.

La entidad aseguradora presentó recurso de casación alegando que no estaba obligada a satisfacer las cantidades reclamadas en las demandas que se acumularon, porque los compradores no pagaron a la promotora-vendedora los importes correspondientes a abonos parciales del precio estipulado a través de la cuenta especial que la Ley de 27 de julio de 1968 establece en su artículo primero, apartado segundo.

LOS DEMANDANTES CUMPLIERON

La sentencia señala que los demandantes desde el primer momento cumplieron conforme al «factum» con la obligación que les imponía la Ley 57/1968, de 27 de julio, de llevar a cabo, como adquirentes de las viviendas a construir, ingreso de las cantidades anticipadas en la entidad bancaria designada y se destaca que carece de transcendencia decisiva que la misma se hubiera cambiado de numeración por razón del seguro concertado, ya que la nueva cuenta especial se nutrió de las cantidades que ya habían sido entregadas, pues no se probó que hubieran sido excluidas, sin que en ningún momento los adquirentes recibieran las contraprestaciones acordadas, pues la construcción no se finalizó.

Por ello Tribual Supremo estima procedente la resolución contractual practicada extrajudicialmente por vía notarial.

El Tribunal Supremo recuerda que el artículo primero de la Ley 57/1968 lo que trata de garantizar a los compradores de viviendas futuras es la devolución de las cantidades que hubieran anticipado, tanto si la construcción no se hubiera iniciado como si no llega a buen fin. La garantía cabe prestarla tanto por medio de aval como por contrato de seguro y para que la devolución de los anticipos proceda es preciso que se den los supuestos legalmente exigidos y que aquí se presentan concurrentes.

Se señala en la sentencia que la aseguradora recurrente trata de hacer recaer sobre los actores las consecuencias de la falta de armonía o desajuste con la Ley 57/68 del seguro concertado con la sociedad promotora de la construcción en tiempo muy posterior al contrato de venta y esta pretensión es inadmisible, dado que aquellos se limitaron a cumplir con las obligaciones contractuales y no intervinieron en la concertación del seguro.

Como consecuencia de todo ello, el Tribunal Supremo desestima la casación por la falta de causa justificada y por tratarse de impago sólo imputable a la compañía aseguradora.

http://www.consumo-inc.es/revista/abril/secciones/legislacion/vivienda.htm

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Re: Aseguradora obligada a devolver anticipo por vivienda no con

Joder, del año 88. Ya les vale.