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Prestamo sin la firma de la mujer

6 respuestas
Prestamo sin la firma de la mujer
Prestamo sin la firma de la mujer
#1

Prestamo sin la firma de la mujer

estamos casados en gananciales y me entero hace unos días que mi marido fué al banco pidió 8000€ y no necesitó mi firma
mi pregunta es:
si mi marido dejara de pagarlo me lo reclamarían a mi?
muchas gracias

#2

Re: Prestamo sin la firma de la mujer

Al estar en gananciales todo lo que hayáis generado durante el matrimonio es común, por lo que podrían ir contra las cuentas y bienes comunes que tengáis. Entiendo que no contra lo que esté solo a tu nombre.

Salvo mejor opinión

Un saludo

#3

Re: Prestamo sin la firma de la mujer

Si solicito un prestamo personal al banco, no tienes de que preocuparte, siempre que tu no estes como titular de la cuenta.

#4

Re: Prestamo sin la firma de la mujer

No

#5

Re: Prestamo sin la firma de la mujer

No privativamente a ti, pero sí a la sociedad de gananciales dependiendo de la finalidad del préstamo que figure en el contrato.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Prestamo sin la firma de la mujer

En principio la reclamación iría contra la sociedad de gananciales, como bien dice otro forero. Esto significa que serías responsable de la mitad de la deuda de gananciales, salvo que pudieras probar sin ningún género de duda que el préstamo no ha sido destinado a ninguna necesidad familiar.

 

#7

Re: Prestamo sin la firma de la mujer

Si, amigo, si se puede bajo determinadas circunstancias, no son simples y dependería de la interpretación judicial .... si los bienes son gananciales, evidentemente lo es el dinero recibido para adquirirlos, por tanto para empezar el préstamo debe corresponder a financiar algo para tal sociedad de gananciales.

Ahora bien, para poder ir contra un no firmante de un préstamo, en primer lugar habrá que iniciar la acción contra ambos al mismo tiempo, y una vez exista sentencia, la parte que no firmó puede solicitar la disolución de la sociedad de gananciales, y que la deuda vaya cargo únicamente contra los bienes adjudicados a la parte que firmó.  Por ello, y salvo mejor opinión, un banco no se mete en este berenjenal, si quiere la garantía de ambos, que firmen ambos, lo otro es bastante complejo.