Re: Prestamo sin la firma de la mujer
Re: Prestamo sin la firma de la mujer
Re: Prestamo sin la firma de la mujer
Re: Prestamo sin la firma de la mujer
No privativamente a ti, pero sí a la sociedad de gananciales dependiendo de la finalidad del préstamo que figure en el contrato.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Re: Prestamo sin la firma de la mujer
En principio la reclamación iría contra la sociedad de gananciales, como bien dice otro forero. Esto significa que serías responsable de la mitad de la deuda de gananciales, salvo que pudieras probar sin ningún género de duda que el préstamo no ha sido destinado a ninguna necesidad familiar.
Re: Prestamo sin la firma de la mujer
Si, amigo, si se puede bajo determinadas circunstancias, no son simples y dependería de la interpretación judicial .... si los bienes son gananciales, evidentemente lo es el dinero recibido para adquirirlos, por tanto para empezar el préstamo debe corresponder a financiar algo para tal sociedad de gananciales.
Ahora bien, para poder ir contra un no firmante de un préstamo, en primer lugar habrá que iniciar la acción contra ambos al mismo tiempo, y una vez exista sentencia, la parte que no firmó puede solicitar la disolución de la sociedad de gananciales, y que la deuda vaya cargo únicamente contra los bienes adjudicados a la parte que firmó. Por ello, y salvo mejor opinión, un banco no se mete en este berenjenal, si quiere la garantía de ambos, que firmen ambos, lo otro es bastante complejo.