Correcto. Como te decía, los recibos vienen definidos por el identificador del emisor que está compuesto por 2 caracteres relativos al país, 2 que son un dígito de control, 3 del sufijo (que puede utilizar el emisor para diferenciar entre los distintos servicios por los que emite remesas), y el NIF. Por ejemplo, el identificador que utiliza Movistar en los recibos de Fusión es: ES84000A82018474, donde el código de país es ES (España), el dígito de control es 84, el sufijo es 000 y el NIF es A82018474 (esto es así en el caso de los recibos SEPA), En el caso de los antiguos recibos de norma 19, el identificador venía definido solo por el NIF y el sufijo.
Respecto a la referencia de la autorización, se supone que la misma debe venir indicada en el mandato SEPA que los emisores deben hacer firmar al cliente antes de comenzar a emitir adeudos domiciliados. Sobre la referencia no hay un formato preestablecido, hay empresas que ponen el NIF del cliente, otras el contrato, y otras generan un dato nuevo específico para ese propósito.
En la emisión de los recibos se informa también la cuenta de adeudo que el cliente ha indicado al emisor en ese mandato SEPA, por ello, si el recibo no ha llegado antes a la entidad, se va a intentar cargar en la cuenta comunicada por el emisor. Una vez que ya se ha recibido un primer recibo de con ese identificador del emisor y esa referencia es cuando internamente por la entidad se podría cambiar el enrutamiento del mismo de forma que los siguientes que lleguen a la entidad se adeuden en la cuenta elegida por el cliente independientemente de que sea diferente de la informada por la emisora en el propio recibo. Por ello, esta forma de modificar la cuenta de adeudo de un recibo sólo es válida cuando se trata de cuentas de la misma entidad. Si se tratara de una cuenta de otra entidad, el recibo no llegará a la misma (seguirá llegando a aquella que comunica el emisor al generar el recibo).
Esta forma de funcionar de los bancos genera inconvenientes en casos en que se producen subrogaciones en el pago de determinados servicios. Por ejemplo, si tengo una vivienda alquilada y el titular del suministro de agua es el propietario pero lo tiene que pagar el inquilino, si hay un cambio de inquilino y el nuevo tiene la cuenta en el mismo banco que el anterior puede ocurrir que aunque a la compañía de aguas se le haya facilitado la cuenta del nuevo inquilino, al llegar el recibo al banco, éste lo adeude en la cuenta del primer inquilino (por estar ahí domiciliados -internamente en el banco- los recibos de esa emisora y referencia, que no habrá cambiado al tratarse del mismo contrato de suministro).
Saludos.