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¿Son las comisiones por descubierto abusivas e ilegales?

22 respuestas
¿Son las comisiones por descubierto abusivas e ilegales?
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¿Son las comisiones por descubierto abusivas e ilegales?
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#1

¿Son las comisiones por descubierto abusivas e ilegales?

Hace unos días, Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria, determinó que es ilegal y abusiva la comisión que algunos bancos cobran únicamente por avisar al cliente que está en posición de descubierto. Hay que recordar que la comisión por descubierto se compone de dos: la comisión fija y la variable. La fija es la que te cobran cuando te avisan y la variable es un % sobre el descubierto. 

Por tanto, este Juzagado ha condenado a una entidad en concreto, Kutxabank a dejar de cobrar la comisión por avisar de que se encuentra en una posición deudora y a eliminar de todos los contratos esta comisión. En el caso de Kutxabank es de 30€. ¿Por qué Kutxabank sí y el resto no? Kutxabank únicamente da un plazo de 7 días desde que se avisa al cliente, si no se recibe respuesta o se continúa en posición de descubierto se aplica tal comisión, lo que hará que después tengamos que pagar más comisiones pues el descubierto será mayor. 

La realidad es que no es Kutxabank el que más cobra por avisar a los clientes de que se encuentran en descubierto, otras entidades tiene la siguiente comisión fija: 

  • Banco Popular: 39€
  • Banco Santander: 35€
  • Openbank: 35€
  • Bankia: 35€
  • BBVA: 30€
  • Banco Sabadell: 35€
  • ING Direct: 25€ (únicamente aplica la comisión fija)
  • EVO Banco: 0€ (la comisión variable es mayor)

Aunque, ¿es ilegal la comisión por descubierto? El Banco de España dice que:

Está prohibido el cobro de comisión por descubierto cuando este se produce únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual, lo cual no es  atribuible al cliente.

¿Veremos en los próximos meses nuevas sentencias como estás? ¿Quitarán las entidades esta comisión?

 

#2

Re: ¿Son las comisiones por descubierto abusivas e ilegales?

Lorena, me parece que confundes los temas, vamos a ver, tu indicas: 

Está prohibido el cobro de  comisión por descubierto cuando este se produce únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la  cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual, lo cual no es  atribuible al cliente.

Un descubierto por valoración, es uno que el saldo de la cuenta es positivo pero por fechas de efectividad es negativo, un ejemplo:

fecha operación ....  fecha valor ....   concepto ...................... importe cargo .... importe abono ........ saldo.

30/06/2015 ............................................................................................................................................10,00 €

01/07/2016.............. 05/07/2016....  Ingreso cheque nomina ............................. 1.000,00 € ........ 2.010,00 €

01/07/2016 ..............01/07/2016 .... Recibo gas ........................... 300,00 € ...................................1.710,00 €

01/07/2016 .............01/07/2016 ..... Recibo electricidad................. 210,00 € ...............................1.500,00 € 

Observa que la cuenta tendría saldo real , pero no por valoración, porque el ingreso del cheque será efectivo el día el 05/07, pero el dia uno "toma" dinero que por valor no existe ....

En este caso no se puede cobrar comisión, pero si intereses, para que se pueda cobrar comisiones el descubierto tiene que ser real !!!!! 

Luego tu indicas las tarifas de comisiones de reclamación de descubierto, que son otra cosa distinta a los intereses y comisiones de un descubierto. 

Nos estás mezclando las cosas, vamos a ver ..... en un descubierto, insisto, real, no de valoraciones en cuentas de consumidores (particulares) el banco entre interés y comisión solo puede percibir el equivalente a 2,5 veces el interés legal del dinero, salvo error hoy establecido en el 3% http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Tipos_de_Interes/Tipos_de_interes/Otros_tipos_de_i/otros-tipos/Tabla_tipos_de_interes_legal.html por lo tanto ahora es el 7,5% anualizado, ya sabes un 7,50 anual en términos de TAE.

Otro tema es la comisión por reclamarte este descubierto. Las entidades llaman a los clientes o en teoria hacen gestiones de recobro de estos saldos irregulares, pues bien por "dicho trabajo" cobran estos treinta y pico que tu indicas. Se supone que es el coste de reclamar

Entonces el Banco de España considera correcto el cobro de tal comisión de reclamación, siempre y cuando tal gestión exista, y no considera que es "una gestión" el simple envío por correo ordinario de una nota de "descubierto" que sale mecanizada por un ordenador, el criterio es que para cobrar tales treinta y pico, debe existir una gestión real y personalizada, por ello cuando uno reclama estas comisiones ya que se las han cargado con la simple carta que remite el ordenador de manera automática, al menos en nuestra web de reclamaciones, al 100% se devuelven. 

La cosa es muy simple, aquí tenemos "poca afición a reclamar", mucha afición "al pataleo", con lo cual se cobran los treinta y pico a todo Cristo que salga en descubierto, al final patalean el 20%, solo reclaman el 10, y hacen la carta seria al SAC, el 5%, por tanto devuelven el dinero a estos 5, y los 95 restantes "pa la saca", es así de simple. 

 

Luego si tal como indicas Lorena,  un Juzgado de lo Mercantil la ha considerado abusiva y/o ilegal, la comisión por reclamación, que no es lo mismo que la descubierto, como te he anotado, de momento es un dato, solo un dato, ni siquiera es un precedente legal, y me temo que esto acaba en el Tribunal Supremo, si es que pueden llevarlo ahí, porque ya no se trata del dinero que reclama el cliente, estoy moderamente convencido de que, intentarán evitar que se cree doctrina legal de eso, el chollo se va al cuerno en momentos en que la banca está falta de ingresos .... lucharán no por el dinero de este cliente de Vitoria, que supongo se la trae bastante al pairo, sino por el concepto del asunto.  Para crear un precendente legal, son necesarias dos setencias de la máxima instancia y en el mismo sentido, ahora bien con una en muchos casos es ya un buen argumento, y si 15 ó 20 Audiencias Provinciales, se pronunciasen en un sentido similar, no es precedente legal, pero como argumento de los reclamantes, vaya si pesa !!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Lo que ocurre, es que por más comisiones de estas que tenga un particular ¿qué van a ser 200, 300, 800 € ? ¿Quién se mete en juzgados y seguir hasta el T.S?  bueno, alguna excepción habrá, creo que un abogado de Sevilla, pleiteó contra la las tasas de los CD'S, el tema de los derechos de autor, por menos de 10 €, no quería pagar el recargo de compra de los CD'S, porque los utilizaba para grabación de juicios (copias de las grabaciones), los juicios son públicos, no hay derechos de autor. 

#3

Re: ¿Son las comisiones por descubierto abusivas e ilegales?

Entonces, y haciendo una chuleta, entiendo que hay que diferenciar y siguiendo este orden:

-Intereses por descubierto.(fecha valoración apunte contable).

-Comisión por descubierto. (descubierto real)

-Comisión por reclamación. (cuando se comunique la situación de descubierto real)

Un saludo.

#4

Re: ¿Son las comisiones por descubierto abusivas e ilegales?

Queda demostrado que "resumir" no es precisamente una de mis cualidades, más bien al contrario !!!!

Dos precisiones: en descubierto real se cobra la suma de comisión e interés que no puede sobrepasar el 7,50% TAE anual.

Segunda. La comisión de reclamación, hay bancos que la generan a los 3 días de la posición, y algunos pocos a los 5 días .... y en general no hay "gestión real" hasta que no pasan varias semanas, en pocos días la carta mecanizada que te avisa y que el criterio (que no ley, solo recomendación) del BdE, es que "con esto" no es buena práctica cobrar tal comisión de reclamación. 

#5

Re: ¿Son las comisiones por descubierto abusivas e ilegales?

Yo es que hablo poco ;-)

Y una pregunta, ¿sería "legal" una comisión por reclamación en el caso de que solamente haya habido un interés por descubierto o si ya se ha solventado el descubierto real?

Entiendo que no, pero como los bancos son tan raros...

Un saludo.

#6

Re: ¿Son las comisiones por descubierto abusivas e ilegales?

Si el descubierto es real (nunca por valoración) pueden cobrar la comisión de reclamación, tras 3 ó 5 dias y se mantenga la deuda, y tiene que estar publicado en su libro de tarifas, tanto el importe como los días tras los que se genera tal comisión.

Obviamente si se ha pagado durante los 3 ó 5 días "de gracia", no se genera tal comisión de reclamación. 

Es abosolutamente legal cobrarla incluso si es solo con la carta mecanizada, no obstante el criterio del Banco de España, es que siendo legal su cobro en aras de la libertad de precios existente, no se considera buena práctica hacerlo salvo que conste una gestión personalizada con el deudor, que de alguna forma justifica el servicio y gasto ocasionado por ello. 

Como en muchos casos, el Banco de España emite criterios y recomendaciones de buena praxis, pero tales recomendaciones no pueden ser exigidas, ninguna ley prohibe cobrar los 30 ó 35 € de reclamación., lo que ocurre es que cuando se reclama, sal menos en la web de la que soy socio, el banco se ha negado a devolverlas. 

Si han existido negativas cuando el banco puede acreditar que tal gestión personal se realizó o existen cartas certificadas o burofaxes, porque entonces se puede demostrar tal gestión personalizada. 

 

Luego si como indica Lorena un Juzgado de lo Mercantil la ha considerado abusiva y/o ilegal, de momento es un datos, ni siquiera es un precedente legal, y me temo que esto acaba en el Tribunal Supremo, si es que pueden llevarlo ahí, porque ya no se trata del dinero que reclama el cliente, estoy moderamente convencido de que, intentarán evitar que se cree doctrina legal de eso, el chollo se va al cuerno en momentos en que la banca está falta de ingresos .... lucharán no por el dinero de este cliente de Vitoria, que supongo se la trae bastante al pairo, sino por el concepto del asunto. 

#7

Re: ¿Son las comisiones por descubierto abusivas e ilegales?

Petersen, la Comisión por reclamación de descubierto, aparte de que BdE la considere o no como una buena práctica, NO es legal si no se ha dado esa reclamación de modo fehaciente ya que la entidad no puede cobrar por un servicio (en este caso el servicio es la reclamación de descubierto) NO prestado.

#8

Re: ¿Son las comisiones por descubierto abusivas e ilegales?

No sé si hay más sentencias como el caso de Vitoria, esté en un error, no me suena ninguna sentencia  del T.S., que considere esto ilegal, porque aquí estamos en que la entidad si cree que la carta de aviso de descubierto es una gestión, por tanto se tratará de determinar si esto se considera servicio prestado o no. De momento el Banco de España ni siquiera se atreve a regularlo, que si puede, porque aparte de las recomendaciones, como en este caso, tiene la facultad de promover normas, y no ha publicado ninguna sobre este asunto.

Entiendo que lamentablemente estamos en la determinación de si una carta mercanizada es considerada servicio prestado o no, y como las leyes no son tan concretas, tendrán que ser los tribunales quienes delimiten esto, y por cierto un montón de cosas más. 

El problema base del tema bancario, es que no tenemos un ente que regule los derechos de los usuarios, el Banco de España protege al sistema, regula el sistema, pero en cuanto a protección al ususario, está años luz de lo que debiera, y a veces alejado incluso del sentido común. Si vas a la web del BdE y miras las funciones del Banco de España, observaràs que lo de proteger al usuario, pues no está ..... 

#9

Re: ¿Son las comisiones por descubierto abusivas e ilegales?

El problema es que el envío de una carta mecanizada no se puede acreditar, o lo que, es, lo mismo la entidad no puede acreditar que el servicio ha, sido prestado, con lo cual lleva las de perder en caso de reclamación judicial... otra cosa es que muy poca gente se meta en juicios por 40€... Yo si lo haría

#11

Re: ¿Son las comisiones por descubierto abusivas e ilegales?

Algunos bancos lo primero que hacen es enviar un SMS (también se envía de forma automatizada) avisando al cliente que se ha quedado en descubierto.

#12

Re: ¿Son las comisiones por descubierto abusivas e ilegales?

Lo malo es si por enviarte ese aviso por sms, te endiñan 40 euros.

Entiendo que no podría, al tratarse de una supuesta forma automatizada.

¿Quién determina cuál es una tarea mecanizada y cuál no?

Salvo excepciones muy extremas, a mi parecer todas lo son.

Un saludo.

#13

Re: ¿Son las comisiones por descubierto abusivas e ilegales?

En un caso de Citibank, el Banco de España ha considerado prueba suficiente el registro de llamadas teléfonicas, porque tal sistema está verificado, pero tal registro no supone que tal llamada la hubiera recibido el titular, es más fueron varias las ocasiones en las que el servicio de reclamaciones llamó a la empresa donde trabajaba el deudor y no era su turno de trabajo. En la reclalación se consiguió que solo abonasen los 40 € de las llamadas en las que el deudor acreditó que no pudo recibir tal reclamación, porque no estaba en su turno laboral.

Mira como está el patio en el Banco de España. de 570 € que se reclamaron, se consiguió solo la devolución de 150 € !!!!! 

Pocos se meten en juicios pore stos importes,bueno un abogado sevillano lo hizo por menos de 10 € !!!!!!!!!!!!!

#14

Re: ¿Son las comisiones por descubierto abusivas e ilegales?

Es que el tema es que el servicio debe ser personalizado, y por tanto en opinión (que no reglamentación) del Banco de España, el envío de una carta mecanizada, no se considera "gestión personalizada". 

#15

Re: ¿Son las comisiones por descubierto abusivas e ilegales?

¿Y Citibank llamó por teléfono a la empresa en la que trabajaba ese cliente de Citibank? esto ya me parece surrealista.
¿Pero Citibank no tenía en su base de datos el teléfono móvil de ese cliente para poder llamarle directamente a él?

Guía Básica