Las ganancias en el juego consideradas de forma individualizada estarían exentas, para empezar porque tu ganas el dinero donde está la casa situada (nunca puede ser España porque no las reconoce como tal, tema aparte a discutir), el dinero que tu ganas sólo tienes que declararlo como incremento monetario en tu cuenta bancaria, información fiscal que se encarga de transmitir tu banco tanto a Hacienda como por supuesto a ti (con los famosos borradores fiscales), es lo que se conoce como rendimiento capital atendiendo al saldo medio anual.
Dicho de otro modo, las ganancias que obtenemos de las casas están exentas como tales pero claro lo que sí hay que declarar es el aumento de nuestro capital. Por ejemplo, si tu el 1 de enero tienes 1.000 euros y el 1 Febrero tienes 10.000 euros, es evidente que Hacienda se llevará un porcentaje pero no porque tu hallas ganado dinero en las casas de apuestas sino porque tu rendimiento o capital ha aumentado.
Dos soluciones:
- Como ganancia patrimonial, Hacienda entiende que se debe declarara al hacer la declaración del año siguiente por su importe neto, solo el beneficio final, aplicándose en la declaración un tipo impositivo del 18 %, agregándolo a la base de rendimientos del trabajo, es decir, se tendría que pagar un 18% del beneficio final de lo que hemos conseguido con las apuestas del año anterior.
- Como actividad económica, el primer paso es darse de alta buscando el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, declarando lo obtenido como fruto de dicha actividad, en la práctica se consideraría como un rendimiento del trabajo y se calcularía el tipo variable. Habría que hacer pagos fraccionados trimestralmente.
Más info en ¿Qué hacemos con las ganancias de apuestas en la declaración de la renta?
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