Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia USA

Tratamiento fiscal de un avalista

3 respuestas
Tratamiento fiscal de un avalista
Tratamiento fiscal de un avalista
#1

Tratamiento fiscal de un avalista

Hola chicos:

No sé si esta consulta se puede introducir aqui, pero estuve buscando y no sé dónde ponerla. En fin, que el año pasado liquidé un prestamo que en su día tuve a bien avalar a una persona, que bueno... bueno en fin, que el banco me notificó los impagos de la misma y decidi liquidar el préstamo. Ahora, al hacer la declaración de este año, tengo entendido que puedo declarar esa cantidad como pérdida patrimonial. que opinais?. Yo tengo duda, porque se supone que me subrogo en lugar y grado del Banco, como acreedor frente a esta persona y que tengo un derecho sobre el bien objeto del préstamo, pero y fiscalmente?, he tenido una pérdida patrimonial, no?.

No sé, no sé, ya me direis algo,

saludos,

#2

Re: Tratamiento fiscal de un avalista

Es tarde, y no me da tiempo a mirarlo con calma, pero yo diría que casi todo lo contrario.

Si no le reclamas la cantidad al avalado, lo que yo entiendo que se ha producido es una donación como la copa de un pino. No veo perdida patrimonial alguna.

Si le reclamas la cantidad, lo que hay es un crédito. Cuando este devenga como fallido, es cuando podremos hablar de perdida.

salvo mejor opinión en Derecho.

#3

Re: Tratamiento fiscal de un avalista

Entonces es de suponer que para poder deducir la perdida patrimonial, uno deberá iniciar la ejecución judicial, que si no es superior a 30.000 € se puede hacer mediante un proceso monitorio que es barato, y ganarlo, y ya tenemos justificada la deuda ejecutiva, luego ver si hay bienes susceptibles de embargo, y la nomina es susceptible de embargo en unos porcentajes marcados por la ley, que a menudo es poca cosa, luego solo habría que esperar un tiempo, y no sé cuanto es para poder considerar la deuda fallida o la cantidad que no se recupere, y hay que considerar que a partir de la demanda ganada se generan intereses al tipo legal de dinero, y es de suponer que esto son ingresos para el “avalista”¿no son 5 años lo de la deuda fallida?..

No soy jurista como sabes Echevarri, pero esto me parece que va por ahí, simple S.C.

#4

Re: Tratamiento fiscal de un avalista

O sea, que ahora hace falta reclamar la cantidad y esperar a que sea fallido, si no quieres problemas fiscales... ¡Vaya marrón!!

s2

Si te cuentan un método para hacerte rico rápidamente es que hay alguien que está intentando hacerse rico rápidamente a costa tuya