Cuando te refieres a segunda vivienda...
Te estas refiriendo a si vas a poder deducirte algo por lo que hayas pagado por esa vivienda? Pues salvo una serie de suspuestos muy concretos como casos de mtrimonio, traslado laboral y pocos mas, no se te va a c0nsiderar como vvda habitual, por loq ue no te podrasdeducir y ademas deberas devolver la pasta que te hayas deducido
por el mismo motivo, a la hora de la evnta, el beneifico no se podra acoger a la exencion por reinversion.
Lo que no tengo tan claro, es que tengas que declarar durante ese año los rendimeintos presuntos de esa vvda(creo recordar que oscilaban entre el 2,2 y el 1,1 del valor catastral). Entiendo que a esos efectos si era tu vvda habitual y por tanto no tiene porque declararlo, aunque en todo caso es el chocolate del loro.
Aclaralo, aclarate