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Dudas (venta de acciones) sobre la declaracion de renta.

53 respuestas
Dudas (venta de acciones) sobre la declaracion de renta.
Dudas (venta de acciones) sobre la declaracion de renta.
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#41

Re: Dudas (venta de acciones) sobre la declaracion de renta.

No tienes que declarar nada en tu IRPF. El importe obtenido por esa venta minora el valor de adquisición de las acciones de las que provienen esos derechos, y esto deberás de tenerlo en cuenta cuando vendas esas acciones.

Saludos.

#42

Re: Dudas (venta de acciones) sobre la declaracion de renta.

#43

Re: Dudas (venta de acciones) sobre la declaracion de renta.

Entonces, como vendí esas acciones del santander en 2008, en valor de adquisición tendría que poner lo que me costó comprar esas acciones menos el beneficio que obtuve por la venta de esos derecho, ¿es así?

y si no hubiera vendido esas acciones del santander en 2008, ¿no habría que reflejar de alguna forma en la declaración esa ganancia por la venta de derechos hasta?

gracias

#44

Re: Dudas (venta de acciones) sobre la declaracion de renta.

A la primera pregunta sí, es así.

A la segunda, no habría que reflejar nada en la declaración por esa venta de derechos.

Saludos.

#45

Re: Dudas (venta de acciones) sobre la declaracion de renta.

Una duda de cara a la declaración del año que viene. Durante este año me he iniciado en bolsa y me he puesto a "jugar" comprando y vendiendo al día en muchas operaciones, lo que ha supuesto que pueda haber ejecutado unas 40 o 50 operaciones, ¿si he superado el límite en el programa de la Renta para incluir operaciones como me las arreglo para hacer la declaración?

La otra pregunta es que el balance final de todas estas operaciones es negativo, habré perdido unos centenares de euros, ¿al ser negativo puedo no declarar todo lo anterior ya que no voy a tener que pagar a Hacienda al no haber obtenido beneficios?, ¿o aunque sea así hay que reflejar todos esos movimientos?

Saludos.

#46

Re: Dudas (venta de acciones) sobre la declaracion de renta

Lo primero de todo, disculpa no haber contestado antes, no había visto tus preguntas.

Si te pasas el límite haz agrupaciones siguiendo algún criterio homogéneo, por ejemplo por sectores, por mercados... es muy recomendable que si tienes pérdidas afectadas por la normativa antiaplicación, a éstas las dedicas alguna columna en exclusiva.

Debes reflejar todos los movimientos, ese saldo negativo que te queda le podrás compensar en los cuatro ejercicios siguientes, con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.

Saludos.

#47

Re: Dudas (venta de acciones) sobre la declaracion de renta

Hola, yo cuando acabe este año, en lo referente a acciones, he empezado a manejarlas por Mayo, y ya llevo 30 operaciones finalizadas, salvo dos con un total de -41€, las otras 28 son con plusvalia. Me imagino que al final de año de seguir así llevaré más de 100 operaciones, son todas en el mercado continuo, salvo 2 en bolsas europeas.
Cara a la declaración del años que viene, que me aconsejas:
-Poner en la casilla 341, por ejemplo: MERCADO CONTINUO, para pongamos las 98 operaciones
-En la casilla 342 (Ganancia/Pérdida 1) por ejemplo poner el valor de adquisición/transmisión de la suma total de todas las operaciones con plusvalia.
-En la casilla 342 (Ganancia/Pérdida 2) poner el valor de adquisición/transmisión del total de las operaciones con pérdidas, que espero que sean pocas..
-Las dos de mercados europeos ponerlas cada una en su sitio.
O la manera de hacerlo es que las minusvalias no se declaran si hay plusvalias?
Todas estas operaciones creo que son sin contar los dividendos, eso en que casilla van?
Me imagino que será poner la suma total de ellos no?
Como tengo dividendos que cumplen la norma de los dos meses y otros no? Van en casillas diferentes?
Y los gastos de mantenimiento como custodia en que casilla van?
Muchas gracias de antemano, tienes una paciencia...
Saludos.

#48

Re: Dudas (venta de acciones) sobre la declaracion de renta

Creo que en este caso se hace necesaria una aclaración previa: yo soy de los que para contar las ovejas que hay un rebaño, me dedico a contar patas y luego divido por cuatro... con ello quiero aclarar que para poner el resultado global es casi seguro que exista algún método más sencillo del que te pueda contar.

Puede ser que las operaciones que realices sean más de 100, pero puede que el número de valores con los que operas no lleguen a 45. En este caso creo que lo más conveniente es que calcules los resultados por valores, y en cada columna pongas tres valores, poniendo en la casilla 341 los ticker de los tres que van en esa columna.

Independientemente del número de columnas. Soy partidario de calcular el resultado de cada una de las operaciones, ganancia o pérdida, y su correspondiente importe, y lo que sumo es ganancias o pérdidas. Si el resultado final es ganancia, pongo ésta como valor de venta y cero en el valor de compra. Si el resultado final es pérdida, pongo ésta como valor de compra y cero como valor de venta.

Las pérdidas compensan las ganancias, pero hay que tener cuidado, existe una normativa antiaplicación de pérdidas, que nos dice que las pérdidas no podrán aplicarse en la compensación de ganancias si en el período de dos meses antes o de dos meses después he comprado acciones de la misma sociedad. No podré aplicarlas en la misma proporción que títulos recompre. Y el período comentado es válido para acciones admitidas a negociación en un mercado oficial de la Unión Europea, porque si es otro el supuesto, el período es un año antes o un año después. Pero la Ley sigue añadiendo que esas pérdidas podré aplicarlas una vez venda de forma definitiva los títulos recomprados, es decir, no se pierden en el limbo, sino que se quedan "cautivas" hasta ese momento; por eso lo de dedicarlas columnas en exclusiva, para llevar un mejor control.

Hay que indicar que en cuanto a las comisiones de venta o de compra, las primeras se restan del precio de venta y las segundas se suman al precio de compra.

Los dividendos, todos en la casilla 024, que tiene un desplegable. Si los dividendos cumplen el requisito para estar incluidos en la exención de hasta 1.500 euros se pone tipo de rendimiento "1", y si no lo cumplen tipo de rendimiento "2". Las comisiones de administración y custodia se ponen en este mismo desplegable, aunque no se hayan percibido dividendos.

Y todo lo anterior, desde la primera línea, suponiendo que no nos cambien ni los impresos ni el programa PADRE.

Saludos.