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Fiscalidad (Retenciones IRPF 2008)

3 respuestas
Fiscalidad (Retenciones IRPF 2008)
Fiscalidad (Retenciones IRPF 2008)
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Fiscalidad (Retenciones IRPF 2008)

Tabla de Retenciones para la Declaración de la Renta 2008 (presentación en año 2009)

* Del 28%: hasta 17.707,2 euros.
* Del 37%: hasta 33.007,2 euros.
* Del 43%: hasta 53.401,2 euros.

Solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que declarar el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 la tarifa era 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en 2007).

El límite excluyente del IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).

Para las rentas más bajas, las derivadas de los rendimientos del trabajo y de las pensiones, el Gobierno eleva el importe a partir del cual deben practicarse retenciones según la situación en la que se encuentre el contribuyente.

De esta forma, los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que declarar el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 la tarifa era 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en 2007).

Además, para los contribuyentes con un cónyuge sin rentas superiores a 1.500 euros anuales los límites excluyentes de las retenciones se amplían hasta los 12.533 euros desde los 12.340 euros de 2007 si no tienen hijos; hasta los 13.985 desde los 13.765 euros, si tienen un hijo y hasta los 16.102 euros, desde 15.860 si tienen dos o más hijos.

Finalmente, para otras situaciones, el límite excluyente del IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).

Ayuda para el cálculo de retenciones: http://fon.gs/retenciones-irpf

Un cordial saludo.

#2

Re: Fiscalidad (Retenciones IRPF 2008)

Y si llevas sin trabajar mas de 4 años tienes que hacer la declaracion de la renta ??

saludos

#3

Re: Fiscalidad (Retenciones IRPF 2008)

Siendo el mensaje en general correcto, si no te importa, no se debe mezclar, Miguel. Hay que introducir un pequeño matiz. Los límites y condiciones que pones (existencia de cónyuge, número de descendientes,...) son los mínimos a partir de los que hay que practicar retenciones en cuanto a rendimientos de trabajo.

Pero no son los límites para estar eximido de la obligación general de presentación de declaración de la renta. Estos vienen regulados en el artículo 96 de la Ley 35/2006 y hasta el momento no se han modificado.

DavidR, el no terner rendimientos de trabajo no quiere decir que no estés obligado a presentar declaración. La Administración sólo exime de presentación de declaración en 2 supuestos. Mejor pongo el artículo:

Artículo 96. Obligación de declarar.

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 10.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

5. Los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

6. El Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de decl

#4

Re: Fiscalidad (Retenciones IRPF 2008)

Gracias por la aclaración, Al.

Un cordial saludo.