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Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

93 respuestas
Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!
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Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!
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#57

Re: Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

Pimiento.

Se nota que no te juegas el puesto de trabajo por una transacción mal hecha. Y piensas que por que tu eres honrado los demás tienen que serlo.
Estos retrasos, como tu les llamas, pueden redundar en la seguridad del dinero de los otorgadores de esos poderes.
¿O crees que no hay intentos de fraude con poderes por el medio? En herencias, en sociedades en vías de disolución...la lista sería larga.

¿Por qué hay un PIN en las tarjetas? ¿Por qué ahora hay un chip? Por seguridad.

Que te limpie la cuenta un jeta trajeado con unos poderes debajo del brazo y usando la jerga jurídica de carrerilla y a ver si entonces no pones el grito en el cielo por que nadie cualificado se molestó en estudiar los poderes y se le entregó el dinero con celeridad.

Piensa que hay dos lados en la barra y que aunque el café esté en el medio no es lo mismo hacerlo que tomarlo.

Saludos

#58

Re: Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

Vamos a ver yo entiendo tu posición; pero ¿entiendes tú que esa dilación no tengo yo que soportarla?

Por lo tanto, toca a las entidades financieras poner los medios para que no exista dilación ninguna; pero lógicamente ellos que son muy listos piensan que si de cada 1.000 personas que vengan 1 me va a plantar una querella aún les sale barato pagarle a ese y al resto decirles que se esperen.

Narices es que usáis la ley del embudo ¿acaso las entidades no cobran sus cuotas a familias en paro? y ¿qué le pasa a la familia que por una desgracia no puede pagar? Pues que lógicamente vais vosotros con la escritura de constitución de hipoteca y exigís judicialmente que se cumpla la ley y los contratos. También podríais ser comprensivos y esperar a que se arregle la situación ...

Pues yo exijo exactamente lo mismo que hacéis vosotros. Primero, porque estoy en mi pleno derecho y además me parece de justicia hacerlo.

#59

Re: Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

Llevo un par de días siguiendo este tema, incluso he redactado un par de respuestas, pero no he llegado a darle a "enviar" acordándome de la política de moderación de Rankia que hace de este foro un lugar transitable y que tanto agradezco, ya que estos dos días en el trabajo han sido un cúmulo de comentarios y clientes coñazo que quieras o no te hacen llegar a casa de mala leche.

En mi Entidad , y supongo que en todas, el personal de oficina con más de 4 o 5 años de experiencia está totalmente capacitado para interpretar un poder estándar, y el manual de operaciones faculta a la sucursal para operar con arreglo a un poder sin necesidad de bastantearlo, pero evidentemente bajo la responsabilidad del equipo directivo de ésta.

Dicho esto, si se presenta un particular con un poder a su favor otorgado por otro particular pretendiendo hacer una operación, nosotros le diremos : "Mire, nosotros solemos mandar los poderes a bastantear a asesoría jurídica para mayor seguridad de nuestros clientes, si no le importa tendrá que volver pasado mañana o dejarnos firmada su orden" y pueden darse tres casos:

- CASO 1: De acuerdo, me paso o les firmo la orden.
- CASO 2: vaya, no sabía esta operativa, es que el tema es urgente , hay que hacerlo hoy porque se trata de emitir un cheque bancario para una compraventa que se firma hoy en la Notaría (por ejemplo).
- CASO 3: No hace falta que bastanteen nada, porque el poder tiene poder ejecutivo inmediato, nos vamos a ver en los tribunales porque mi cuñado es notario y si no se dedicasen sólo a vender sartenes, preferentes y cacerolas subordinadas tendrían que saber estas cosas...etc.

A lo que la reacción será:
CASO 1: Se manda el poder a bastantear, se recepciona con el sello y se archiva con la orden que se ejecutará de allí a dos días, se informa al apoderado que en lo sucesivo no será necesario que traiga el poder para seguir operando por poder del titular.

CASO 2: Se examina el poder (de arriba a abajo y con calma) y se realiza la orden con arreglo a él, enviándolo a bastantear de todas formas y se informa al apoderado que en lo sucesivo no será necesario que traiga el poder para seguir operando por poder del titular.

CASO 3: Hasta que no venga el bastanteo sellado, ni agua.
Si viene al Notario a levantar acta (tendrá que ser el cuñado , porque otro notario no va a levantar el culo de la silla por gilipolleces de este estilo a no ser que esté muy escaso de dinero) se deja que levante acta (como no puede ser de otra forma) y ya tendremos noticias del juzgado (que seguramente no, porque para la cantidad que se podría reclamar por este acto nadie en su sano juicio iba apagar a un abogado y un procurador). A estas alturas el presunto apoderado ya tendría que habernos dejado el poder para mandarlo a bastantear, con lo cual podría realizar la operación dos días después. Si se negara a dejar el poder para su bastanteo el notario tendría que reflejarlo en su acta (a petición mía pero pagando el presunto apoderado....)con lo cual sólo podría reclamar a la Entidad un retraso de dos días en la operación, el resto de días serían responsabilidad suya.
No se informaría al apoderado de que en lo sucesivo no sería necesario que trajera el poder, porque en su caso si sería necesario al no tener el banco la obligación de guardar un registro general de esos bastanteos, y con un poco de suerte se le olvidaba y tenía que dar otro viaje, para volver a comerse la cola de caja ya que de ninguna forma se le iba a atender en mesa o despacho........ y etc, etc....

#60

Re: Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

Bueno ... veo que al final va saliendo quién tenía la razón y que los bancos soléis usar diferentes tretas para burlaros del cliente y de la ley.

Te informo que en primer lugar no dejar disponer del dinero a quien legalmente puede hacerlo constituye un delito de apropiación indebida, esto hablando penalmente que ahora pasamos al ámbito civil.

La última operación que en principio me intentaron negar era una OMF (de 5 cifras bastante altas) y eran las 9.30h de la mañana. Y justamente era un depósito previa para una subasta muy importante. ¿Me vas a cuantificar el daño que por vuestra culpa se hubiese causado por no poder participar en la subasta? ¿Y si se pujaba por una nave industrial contigua por necesidades de ampliación de negocio?

Así que si tu te crees listo; algunos no somos tampoco tontos y nos solemos rodear de excelentes profesionales. Los daños causados + el posible delito + el lucro cesante (por ser una oportunidad única).

La verdad es que no me esperaba menos; hace falta ser rastreros. Y lo peor es que NO CUMPLÍS LAS LEYES A SABIENDAS.

#61

Re: Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

Entonces, ¿te lo tienen que hacer en el momento o no?

#62

Re: Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

No sé que será más difícil de cuantificar, si el lucro cesante derivado de no adjudicarse la nave o lo que pagaría tu cuñado por no cenar contigo en nochebuena.

#63

Re: Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

Los vuestro es increíble ... ya el el 2º que se va por la escuadra.

Tu por el coste no te preocupes, que quién compra una nave de millones de € sin créditos, tiene buenos economistas para que calculen el beneficio dejado de percibir. De todas maneas no seremos nosotros quién finalmente se haga cargo de las costas periciales ni judiciales.

Os aconsejo que dejéis de tomar el pelo a los clientes y seáis horrados; porque nunca sabéis hasta dónde está dispuesto a llegar quién tenéis enfrente y más si no lo conocéis.

#64

Re: Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

¿Que pasa si el poder ya no esta vigente y vacian una cuenta?

S2