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Dedución por alquiler

17 respuestas
Dedución por alquiler
Dedución por alquiler
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#10

Re: DEDUCIÓN POR ALQUILER

A mi me comentaron que para que se considere vivienda habitual tienes que estar viviendo en ella un mínimo de 6 meses durante el año 2008, osea que si has estado alquilado 5 meses en el año 2008 no tienes derecho a nada. No se si es del todo cierto o no.

#11

Re: Dedución por alquiler

Pues atendiendo a los links que puso Pluto, creo que este año me quedo sin deducción...buff Me van a meter un rejoncillo :(

#12

Re: DEDUCIÓN POR ALQUILER

El comentario, en parte, tiene su lógica. Y es que últimamente proliferan las redacciones legales chapuceras. La deducción es por alquiler de vivienda habitual, pero en este caso se han olvidado de remitirse a otros artículos de la Ley o del Reglamento para dictaminar los requisitos de la vivienda habitual.

Así, en sentido estricto, vivienda habitual es aquella en la que se reside de forma continuada durante al menos 3 años, salvo alguna excepción, digamos, de fuerza mayor. Fiscalmente además se considera que tu domicilio habitual es aquel en el que resides el mayor número de días del año. Esto último, en principio, no tiene una mayor importancia si exigen el requisito de tres años, perfectamente puedes empezar a vivir en octubre en una vivienda y empezar a deducir ese año, ya que vas a estar tres años viviendo en esa vivienda. Lo de los 6 meses habría que considerarlo si no es obligatorio el plazo de 3 años...

No obstante, y aunque siempre recomiendo la mayor de las prudencias, viendo lo "vaga" que es la Administración para interpretar el artículo legal: "Dicho apartado establece, con efectos a partir del ejercicio 2008, una deducción por alquiler, aplicable a las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento.."

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12613&Consulta=%28deduccion+alquiler%29+%2EY+%28vivienda+habitual%29&Pos=5

Si has vivido, por algún motivo justificado, como trabajo, emancipación,... en una vivienda de alquiler, si decides aplicar la deducción has podido realizar una interpretación razonable de la Ley, en cuyo caso, de entender la Administración que no es correcta, puede solictarte la devolución de la deducción y los intereses, pero no podrá sancionarte.

Saludos.

#13

Re: Dedución por alquiler

Mi hilo a quedado perdido en la inmensidad y sin respuesto, por lo que aprobecho que aqui se trata el tema del alquiler para exponeros de nuevo mi pregunta a ver quien puede orientarme.

De cara a la declaracion de la renta yo tengo una cuenta vivienda de la que este será el segundo año que me desgravo el máximo posible, el caso es que desde agosto de 2008 vivo de alquiler en un piso por motivos laborales. Concretando aún más no tengo derecha a ningun tipo de ayuda al alquiler.

Mi duda es: Puedo deducirme lo correspondiente a la cuenta vivienda, y además el pago del alquiler de mi vivienda habitual? o por el contrario un concepto anula al otro? en este último caso cual resulta más rentable (la cuenta vivienda se que es el 15% de lo ingresado, pero con respecto al alquiler no sé)

#14

Re: Dedución por alquiler

En la consulta vinculante que he puesto en el mensaje anterior (ese enlace tan largo) tienes la respuesta y las justificaciones. Sí puedes simultanear la deducción por alquiler de la vivienda habitual con la deducción por las cantidades depositadas en tu cuenta vivienda.

Saludos.

#15

Re: Dedución por alquiler

Al.rodrigo, había leido la parrafada de la consulta vinculante de tu post anterior, pero o no lo he interpretado bien, o lo que yo entiendo es, que si puedes deducir a la vez que el alquiler las cantidades abonadas a cuenta para la construcción de la vivienda habitual o entregadas a un promotor, pero nada especifica de las de la cuenta vivienda.

Aún así lo más probable es que no ocupe la vivienda de alquiler los 3 años necesarios para considerarla como habitual, por lo que para curarme en salud me desgravaré solo la cuenta vivienda y a correrla.

#16

Re: Dedución por alquiler

Copio y pego el inicio del último párrafo, en donde claramente dice que sí se puede simultanear:

"Por lo tanto, el consultante, a partir del 1 de enero de 2008, podrá simultanear la deducción por alquiler con la posible deducción por las cantidades depositadas en cuenta vivienda y la posible deducción por las nuevas cantidades satisfechas directamente por los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregadas al promotor de la vivienda en construcción..."

En cuanto a lo de los tres años del alquiler creo que mi criterio es muy estricto, y que habrá opiniones más que sobradas y justificadas que te indiquen que sí puedes deducir ese alquiler aunque no vivas en esa casa 3 años.

Saludos.