Re: Dedución por alquiler
Una prueba de lo equivocado que puedo estar con respecto a los 3 años. Un informa de la AEAT, sobre la deducción autonómica por alquiler en Galicia, los requisitos que debe de cumplir la vivienda para ser considerada habitual en este caso y que nos puede dar una idea de cual es el criterio de la Administración también para la deducción estatal.
Saludos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
SUBCAPITULO: GALICIA
REFERENCIA: 124674-CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL PARA LA DEDUCCIÓN POR ALQUILER
PREGUNTA: ¿Cúal es el concepto de vivienda habitual a efectos de poder aplicar la deducción autonómica por el alquiler de la vivienda habitual? ¿es necesario que el contrato tenga una duración mínima determinada?
RESPUESTA: A efectos de esta deducción, se entiende por vivienda habitual la que constituya el domicilio fiscal del contribuyente que, según lo previsto en la Ley General Tributaria, sería el de su residencia habitual.
Por otra parte, el contrato ha de tener una duración que permita a la Administración Tributaria apreciar un cierto carácter de permanencia, no admitiéndose contratos de temporada, y únicamente se podrá rescindir en casos excepcionales: casos de cambio de domicilio por motivos laborales, profesionales o de separaciones de hecho y cuando es el arrendador el que rescinde el contrato en los supuestos legalmente admitidos.
NORMATIVA: Artículo 2 Ley 7 / 2002 , de 27 de diciembre de 2002 de la Comunidad de Galicia .
Informe de la Comunidad Autónoma de octubre de 2003
ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS
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