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Cuenta abierta solo pago hipoteca ¿exenta de comisiones?

20 respuestas
Cuenta abierta solo pago hipoteca ¿exenta de comisiones?
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Cuenta abierta solo pago hipoteca ¿exenta de comisiones?
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#9

Re: Cuenta abierta solo pago hipoteca ¿exenta de comisiones?

Pues muchas gracias por tu respuesta. Iré a negociar de buenas al banco y, si no accede, pues reclamación al SAC y posteriormente al BDE.

#10

Re: Cuenta abierta solo pago hipoteca ¿exenta de comisiones?

Tengo una cuenta para un prestamo, y contrato de Servicios Telemáticos, para controlarla por internet. Me cobran 12 + iva= 14,16 euros por este servicio. ¿Creeis que tambien podría pedir en este caso que me quiten esta comisión?

#11

Re: Cuenta abierta solo pago hipoteca ¿exenta de comisiones?

y si no son vinculantes para que sirven , ya que estoy en situacion parecida y me dijeron que lo habian anunciado en el tablon de anuncios?? (algo asi,perdon)y se lo habia permitido el banco de españa,ya que antes no se pagaba nada y ahora con la absorcion del sabadell( era la cam)ponen las comisiones que les da la gana.(hice con ellos el seguro de la vivienda para que no me las cobraran ( eso me aseguraron) pero se lo pasan por el forro.
Que hacer???

#12

Re: Cuenta abierta solo pago hipoteca ¿exenta de comisiones?

Salvo "grandes temas" como swaps o preferentes, que afectan a una cantidad muy relevante de personas, las recomendaciones/informes del Banco de España las suelen cumplir.

#13

Re: Cuenta abierta solo pago hipoteca ¿exenta de comisiones?

buenas, he ido al banco y....que nada, que el seguro se hizo con CAM y ahora son sabadell y no les da la gana, donde dije digo, digo diego vaya, estan mejorando ahora me siento estafado ,no me dejan pagar desde otra cuenta en otra entidad y si no llevo otro seguro tampoco me lo anulan ya que segun ellos tienes que tener seguro obligatorio, he escrito una hoja de reclamaciones..........ahora he de esperar 2 meses o deveria llevar copia a algun sitio? gracias.

#14

Re: Cuenta abierta solo pago hipoteca ¿exenta de comisiones?

Si me explicas de que va esto del seguro ..... a lo mejor te puedo echar un cable ..... Y yo no correría tanto con las reclamaciones, a veces éstas se desestiman por error en el planteamiento, antes de reclamar hay que tener las cosas muy clara, no olvidando que con la razón moral no es suficiente, a veces se precisa de la legal o de ambas.

#15

Re: Cuenta abierta solo pago hipoteca ¿exenta de comisiones?

Gracias por la velocidad.. y ya pero es que me caliento y fue la salida que encontre, derecho al pataleo. El español piensa bien.........pero tarde.
La cuenta era gratuita y me empezaron a cobrar comisiones fui a quejarme y casualmente estaba renovando el seguro de la vivienda y tenia que hacer una clausula para que ellos sean los primeros en cobrar (algo asi, perdon) la mujer que me atendio(la misma de atencion al cliente, hoy habia otra y no podia atenderme la misma)me convencio (tenia uno 50 € mas barato con las mismas condiciones) me informo que ivan a subir las comisiones( de 9€ siendo cam a 12€ sabadell) y una manera de quitarmelas de encima era contratase ese seguro con ellos vamos que por no marearme lo hice y......estafado no??
gracias.

#16

Re: Cuenta abierta solo pago hipoteca ¿exenta de comisiones?

Ve despacio que tengo prisa ....

La maquinaria de un banco es como un elefante, es lento, pero si te pilla te aplasta, tu tienes que ser como un zorro, listo y rápido, pero no alocado que no sirve para nada ¿Quien ganó la guerra de Vietnam? El elefante (EE.UU.) o el zorro .... ya sabes la respuesta ¿esto ocurre siempre? pues no, cosa que también sabes ....

Vamos por el seguro, si tienes hipoteca la ley te obliga a tener como mínimo un seguro de incendios con cláusula a favor del banco para que sean los primeros en cobrar, y lo único que te obliga es que sea "en compañía de reconocida solvencia", que son todas, menos las intervenidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ..... luego te hablaré de lo que es legal y lo que es recomendable, y la ley del seguro 50/1980 (no soy nada experto en seguros, pero los mínimos si los conozco) dice que para anular un seguro hay que comunicarlo con un mínimo de dos meses a su vencimiento, se puede hacer, con tres, con cuatro, .... pero no vale con 59 días ...

Bien, el banco no es una compañía de seguros, es posible que tenga una filial que si lo sea, pero que en todo caso es una sociedad mercantil diferenciada, el banco es solo un agente de seguros, su agente de ventas, su comercializadora a cambio de una comisión, por ello te debes dirigir por carta directamente a la compañía y solicitar la cancelación antes de los dos meses a su vencimiento anual, y luego no tendrás que pagar el recibo, y si el banco te lo carga igual, tu les dices por escrito que no les autorizas, les adjuntas copia de la carta enviada a la compañía, advirtiendo de que no cumplir tus instrucciones procederás a las reclamaciones oportunas, y no te quepa duda que conseguirías la devolución del dinero, ahora bien nos falta una pata que es tu obligación legal de tener la casa hipotecada con seguro a su favor, por ello una vez mandada la carta a la compañía de seguros, tener en tu poder el acuse de recibo, te recomiendo que la mandes por buro fax (lo de la anulación) se remite un escrito al banco, si tienes su e-mail es suficiente indicando que has procedido a cancelar el plazo y forma el seguro, que no les autorizas al cargo, y que unos días antes del vencimiento les entregarás una copia del seguro que vas a contratar en otra compañía "de reconocida solvencia" con clausula hipotecaria a su favor como estás obligado, y desde luego unos días antes del vencimiento les traes la copia de la nueva póliza de seguro.

Seguimos con lo otro, lo de la obligación y la devoción .... mira, la ley obliga a un seguro de incendios, punto final ¿es suficiente a efectos reales o morales? en mi opinión no, un seguro de incendios cubre eso, los incendios, y supongo que alguna cosa mas como los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, tipo catástrofes naturales, temas en zona que el gobierno declare zona afectada por ..... pero no vale a efectos prácticos, por la diferencia de precio creo que lo que hay que contratar es un multiriesgo del hogar, porque además de cumplir con la ley y tu contrato hipotecario, cubres buena parte de las incidencias que le pueden ocurrir a tu patrimonio, a tu casa .... y también es necesario tener el oportuno seguro de vida, porque si falleces, Dios no lo quiera, no querrás dejar problemas a tu señora, tu compañera, tu esposo, tu compañero sentimental, tus hijos o si no los tienes a tus herederos sean tus padres, tus hermanos .... mira yo sin ser ateo soy bastante agnóstico, pero por si acaso mejor no convocar a mis allegados ante mi tumba o ante la urna con mis cenizas, maldiciendo mi sombra por los problemas que les hubiera legado .... mira un seguro de vida y menos lo poco que les llegue que no suponga problemas ¿es que un seguro de vida es caro? pues depende de tu edad, pero hay alguna chapucilla para abaratar, aún cuando es eso, una chapuza, se trata de asegurar la mitad de la deuda con doble capital en caso de accidente, repito es una chapuza que puede medio valer para gentes jóvenes, ya que no es de lo mas habitual fallecer por muerte natural siendo joven, repito es una chapuza porque imposible no es, pero vamos mejor que no tener nada ....